Resuelto el vacío legal de las Inspecciones del RSCIEI en el ámbito de la Comunidad Catalana
El 17 de junio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).
Uno de los requisitos exigidos por el nuevo Reglamento, es la realización de inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios, por un Organismo de Control Acreditado (OCA).
No obstante, de acuerdo con el art. 22.1 del Real Decreto 513/2017, en aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios esté regulada por reglamentación específica, será de aplicación el régimen de inspecciones periódicas previsto en dicha reglamentación.
El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), regula de manera específica el régimen de inspecciones periódicas de aplicación a las instalaciones contra incendios en establecimientos industriales, definiendo la frecuencia de inspección en función del nivel de riesgo del establecimiento.
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Por lo tanto, los establecimientos industriales sujetos al Real Decreto 2267/2004, debían realizar las inspecciones periódicas de las instalaciones de PCI, cumpliendo con la periodicidad y requisitos establecidos en esta disposición legal, en lugar de realizar las inspecciones según el nuevo RIPCI.
El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, es de aplicación a los establecimientos puestos en funcionamiento después de 2004, así como a los establecimientos anteriores que realizarán alguna modificación sustancial en relación a las condiciones de seguridad contra incendios, en cuyo caso debían adecuarse a lo estipulado en el RSCIEI y pasarían a estar afectados desde entonces por el mismo, únicamente en el sector o área de incendios dónde se realizaron los cambios
Mediante la entrada en vigor del RSCIEI en enero de 2005, la realización de las inspecciones de las instalaciones de PCI establecidas en el Reglamento, pasaban a ser un requisito legal de obligado cumplimiento.
No obstante, hasta la fecha, los establecimientos industriales ubicados en la Comunidad Catalana no realizaban las inspecciones de las instalaciones de PCI establecidas por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre (RSCIEI). Esto era debido a discrepancias por parte de la Administración a la hora de determinar el Órgano administrativo competente en la materia.
Con el fin de solventar la situación, recientemente se ha llegado a un acuerdo y el pasado mes de Diciembre la Direcció General d’Energia, Seguretat Industrial i Seguretat Minera publicaba una nota aclaratoria donde se establecen una serie de criterios para la realización de las inspecciones de las instalaciones de PCI en los establecimientos pertenecientes a la Comunidad Catalana.
¿Cuáles son los criterios para la realización de las inspecciones de las instalaciones de PCI en la Comunidad Catalana?
- Las instalaciones contra incendios en establecimientos industriales afectadas por el RSCIEI, deberán seguir el régimen de inspecciones periódicas establecido en su capítulo III. El régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios establecido en el RD513/2017 no será de aplicación en establecimientos industriales sometidos al RSCIEI, de acuerdo con el artículo 22.1 del RD 513/2017 y dado que ya se encuentra recogido en artículo 6.c del RD 2267/2004.
- Las inspecciones periódicas en establecimientos industriales afectados por el RD2267/2004 serán efectuadas por organismos de control acreditados por ENAC de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento.
- El procedimiento de estas inspecciones periódicas será el establecido en la Norma UNE 192005 en su última versión publicada, y también se habrá de comprobar los requisitos técnicos que sean de aplicación, establecidos en:
- Ordre INT/322/2012, d’11 d’octubre, per la qual s’aproven les instruccions tècniques complementàries del Reglament de seguretat contra incendis en establiments industrials (RSCIEI).
- Ordre INT/324/2012, d’11 d’octubre, per la qual s’aproven les instruccions tècniques complementàries genèriques de prevenció i seguretat en matèria d’incendis en establiments, activitats, infraestructures i edificis.
- Las instrucciones técnicas complementarias que puedan ser aprobadas posteriormente por el DGPEIS bajo el amparo de la Ley 3/2010 y que puedan afectar a los establecimientos industriales.
- Para actividades ubicadas en el término municipal de Barcelona, lo establecido en l’ Ordenança Reguladora de les condicions de protecció contra incendis de Barcelona (BOP núm. 83 de 05/04/2008) o norma que la sustituya y la aplicación de su disposición transitoria cuarta cuando sea aplicable.
4. En establecimientos en los que se ha efectuado la verificación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios previamente a su puesta en funcionamiento, por parte de la Administración Municipal o la Administración de la Generalitat, se deberá comprobar los siguientes puntos:
- Que el establecimiento mantenga las condiciones de seguridad previstas en el proyecto inicial y las impuestas en la licencia o en el informe de control preventivo emitido por la DGPEIS, si es el caso, y que no haya modificaciones significativas en materia de seguridad en caso de incendio.
- En caso de establecimientos incluidos en el anexo 2 de la ley 20/2003, que dispongan del certificado del acta de comprobación expedido por una entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios (o del certificado correspondiente a la normativa que era aplicable en el momento de la presentación de la solicitud, para establecimientos que hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la ley 3/2010).
- Que todas las instalaciones de protección contra incendios funcionen correctamente.
Así mismo, en relación a la inscripción en el registre d’instal·lacions tècniques de seguretat industrial de Catalunya (RITSIC), para las instalaciones y los productos, de las instalaciones de protección activa contra incendios ubicadas en establecimientos industriales a los que les sea de aplicación el RD 2267/2004, se establecen los siguientes criterios:
- Se han de inscribir todas las instalaciones puestas en servicio con posterioridad a la entrada en vigor del RD 513/2017.
- Se han de inscribir las instalaciones en servicio existentes con anterioridad a la entrada en vigor del RD 513/2017 en el momento que se haga la próxima inspección periódica a partir de la fecha de publicación de la nota aclaratoria.
- En ambas casos se consideran las siguientes excepciones:
- Instalaciones que sólo estén dotadas de un sistema de extintores de incendios y / o de un sistema de mantas ignífugas.
- Instalaciones contra incendios que forman parte de otra instalación de seguridad industrial, la reglamentación de la cual regula este tipo de instalaciones (por ejemplo RCG, RIP, RAT, APQ, etc.).
En resumen, todos los establecimientos industriales ubicados en Cataluña, sujetos al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, deben solicitar la realización de la inspección de las instalaciones de PCI a un Órgano competente acreditado.
¿Con que periodicidad se realizarán dichas inspecciones según el RSCIEI?
La periocididad con que se realizarán dichas inspecciones no será superior a:
a) Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
b) Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
c) Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.
Ámbito de aplicación del RSCIEI:
Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del RSCIEI, y por lo tanto deben passar las inspecciones de las instalaciones de PCI deacuerdo con lo establecido en dicho reglamento:
- Los Establecimientos industriales sujetos al RSCIEI (establecimientos posteriores a 2004).
- Los Establecimientos existentes con anterioridad, que modifiquen sustancialmente su actividad en relación a la protección contra incendios, en cuyo caso deberán adaptarse a lo estipulado en el RSCIEI siéndoles dicho reglamento automáticamente de aplicación.
- Los sectores o áreas de incendios afectadas por ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de superficie ocupada, un aumento del nivel de riesgo intrínseco, o una modificación en las condiciones de seguridad contra incendios, siendo aplicable el RSCIEI exclusivamente a dichas zonas modificadas.