Responsabilidad medioambiental (Garantía Financiera)
En España, el Real Decreto 2090/2008 –que aprueba la anterior Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental– obliga a la realización del análisis de riesgos medioambientales a las actividades económicas o profesionales enumeradas en el Anexo III de la citada Ley con la finalidad de contar con una garantía financiera con la que se cubrirían los gastos derivados de la reparación de cualquier daño medioambiental que fuera consecuencia directa de su actividad, incluyendo los daños debidos a un accidente.
Posteriormente, se publicó el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, introduciendo una serie de modificaciones orientadas, entre otros fines, a simplificar el procedimiento de determinación de la garantía financiera obligatoria.
Conforme a la legislación vigente, la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III de la Ley 26/2007 se determinará por Orden Ministerial.
El anexo III de la Ley 26/2007, muy extenso, fue totalmente modificado en la publicación de la Orden APM/1040/2017, reduciendo el número de actividades obligadas a disponer de una garantía financiera.
Además, esta ley establece el protocolo de actuación en caso de accidentes medioambientales y cómo deben ser los proyectos de reparación de daños ambientales. Con esta normativa se pretende poner freno a la práctica común de realizar vertidos de efluentes de forma intencionada cuando la multa compensara los costes económicos que conllevaría cumplir con la legislación medioambiental en vigor.
Garantía financiera por responsabilidad medioambiental
Toda garantía financiera de responsabilidad medioambiental contará con una serie de elementos:
- Modalidades de garantía financiera. En España se admiten las pólizas de seguro, el respaldo de un aval financiero o la constitución de una reserva técnica mediante un fondo “ad hoc” con materialización en inversiones financieras respaldadas por sectores públicos. Estas técnicas pueden complementarse entre sí.
- Responsabilidades cubiertas por la garantía financiera. Toda la cuantía de la garantía financiera estará destinada a la reparación de daños medioambientales. No se permite el uso de una parte de este capital para cubrir una responsabilidad diferente a la medioambiental.
- Sujetos garantizados. Suele referirse al operador de la actividad económica, aunque puede ampliarse a las subcontratas o a profesionales que colaboren con el operador.
- Costes cubiertos y límites cuantitativos. Los costes deben incluir los gastos de evitación y prevención de accidentes, y lo que se estipula como “reparación primaria”, si bien existe un tope máximo fijado a día de hoy en 20 millones de euros.
- Actuación de la cuantía de la garantía. La garantía financiera debe actualizarse cuando así lo indique la ley, o bien la empresa puede solicitar una actualización cuando realice un nuevo análisis de riesgos medioambientales, si los valores calculados son diferentes a los del informe anterior.
- Vigencia de la garantía. La empresa u operador debe mantener la garantía de en vigor durante toda su actividad, hasta el momento del cese efectivo. En el caso de una reducción en las garantías de un 50% o más, deberá reponer la cuantía en un plazo de seis meses desde la fecha de conocimiento o detección.
Marco normativo para el Análisis de Riesgo Medioambiental (ARMA)
El análisis de riesgo medioambiental recogerá la cantidad mínima necesaria para satisfacer la garantía financiera que la Administración exige a las empresas. Se trata de un cálculo complejo, pues debe contemplar escenarios imprevistos, como son los que darían lugar a los diferentes accidentes, y sus consecuencias en función de la ubicación específica de la empresa y de su entorno.
En Tandem HSE estamos capacitados para realizar el Análisis de Riesgo Medioambiental (ARMA) de tu empresa y establecer la garantía financiera mínima. Para tal fin, usamos una metodología propia, conforme a la norma UNE 150008 u otras equivalentes, y según el grado de homogeneidad del sector, también tenemos en cuenta herramientas de análisis de riesgos sectoriales como son los MIRAT y las tablas de baremos.