SEVESO
Desde 1976, a raíz de un grave accidente en la localidad italiana de Seveso, existe una Directiva Europea de Accidentes Graves, dirigida a prevenir los riesgos que existen en las empresas que manipulan sustancias químicas peligrosas. Con ella, se pretende evitar consecuencias desastrosas tanto para las personas como para el medio ambiente.
La actual versión de la normativa Seveso, conocida como SEVESO III, ha sido transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 840/2015.
SEVESO obliga a los establecimientos industriales con presencia de sustancias o mezclas peligrosas en cantidades superiores a los umbrales indicados por la normativa, a tener identificados los riesgos existentes en su planta, así como a un sistema de evaluación de los mismos. También deben contar con medidas encaminadas a prevenir que dichos riesgos se materialicen y a mitigar las consecuencias en caso que esto ocurra.
Este tipo de riesgos, dada su peligrosidad y las consecuencias desastrosas que pueden tener para las personas, el medioambiente y las instalaciones, deben ser identificados y evaluados de forma cuantitativa o cualitativa, por ingenierías especializadas.
En Tandem HSE proporcionamos servicios de asesoramiento técnico especializado en materia de Accidentes Graves. También nos ocupamos de redactar toda la documentación que exige esta normativa y, en caso, de que ocurra el accidente grave, nos encargamos de la tramitación del correspondiente informe a las autoridades.
Notificación SEVESO
La notificación de accidentes graves es uno de los puntos básicos de la normativa SEVESO. Todas las empresas que tienen riesgos de accidentes graves debido a la presencia de sustancias o mezclas peligrosas, deben tramitar y mantener permanentemente actualizada la notificación.
En la notificación de accidentes graves se declaran las cantidades de sustancias o mezclas afectadas por la directiva de accidentes graves, clasificándolas en subsecciones de la parte 1 del anexo I, o en sustancias nombradas de la parte 2 del anexo I. Finalmente, se lleva a cabo la suma ponderada para determinar los índices para las secciones H, P y E, y así determinar el grado de afectación del establecimiento, superior o inferior.
Dicha notificación se tiene que efectuar de forma minuciosa y siguiendo estrictamente los criterios establecidos en el Real Decreto 840/2015, así como instrucciones y normativa autonómica, en caso que exista.
En Tandem HSE contamos con los técnicos de prevención de riesgos, ingenieros y medios técnicos necesarios para ocuparnos de elaborar la notificación de accidentes graves de su empresa.
El informe de Seguridad (IS)
Todas las empresas que realizan una actividad clasificada por la normativa de accidentes graves a nivel superior, debe llevar a cabo la redacción y tramitación del informe de seguridad.
Este documento debe cumplir con lo establecido en el artículo 4 del RD1196/2003, Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. En dicha normativa se establece tanto la estructura e índice del documento, como también los criterios cuantitativos para el cálculo de las zonas de planificación en caso de accidente grave.
El informe de seguridad es un documento técnico y muy exhaustivo dados los riesgos de los que estamos hablando. Dicho informe debe incluir diferentes capítulos como son: Información básica para la redacción de los planes de emergencia exterior (IBA), dónde se lleva a cabo una descripción de sustancias, instalaciones y procesos llevados a cabo en el establecimiento; Sistema de gestión de la seguridad y de la política de prevención de accidentes graves (SGS y PPAG), en el que se describe todo el sistema de gestión de la seguridad implantado, un análisis de riesgos dónde se determinan los alcances de las zonas de planificación (zona de alerta, zona de intervención y zona de efecto dominó) de los hipotéticos accidentes identificados.
Este documento sirve de base a los organismos de Protección Civil en materia de riesgo químico, para la elaboración del plan de emergencia exterior.
Tandem HSE nos ocupamos de la elaboración del informe de seguridad. Disponemos de potentes softwares específicos —EFFECTS (GEXCON) o ALOHA (EPA), para realizar simulaciones y cálculos de consecuencias de los accidentes para poder diseñar así los correspondientes protocolos de prevención y de actuación en caso de accidentes graves.
Análisis cuantitativo de riesgos (ACR)
Con el análisis cuantitativo de riesgos, se lleva a cabo el planteamiento de un conjunto de hipótesis accidentales dentro de un establecimiento, de las cuales se analizan los diferentes efectos que pueden producir, y posteriormente se determina la frecuencia de ocurrencia para cada uno de ellos.
Cuantificamos el riesgo de las actividades, calculando las curvas de isoriesgo (riesgo individual), así como la curva FN (riesgo social) en caso que proceda, para determinar la aceptabilidad del riesgo.
En caso de obtener un riesgo inaceptable, se proponen nuevas salvaguardas de prevención y mitigación de los hipotéticos accidentes identificados, para la disminución del riesgo.
Nos ocupamos de la elaboración del análisis cuantitativo de riesgos. Disponemos de potentes softwares específicos —EFFECTS y RISKCURVES (GEXCON), para realizar simulaciones y cálculos de curvas de riesgo.
Plan de Autoprotección (PAU)
El titular de la actividad tiene la obligación legal, según el Real Decreto 393/2007, de establecer planes que prevengan y controlen los riesgos existentes en su actividad para las personas, los bienes y el medioambiente. Debe disponer de los medios propios necesarios para afrontar las consecuencias de un posible accidente dentro de sus instalaciones y, además, tiene que asegurar la coordinación de sus actividades con las que desempeñen la autoridad de protección civil.
En el plan de autoprotección (PAU) se deben indicar y evaluar los riesgos tanto internos como externos existentes, las medidas de prevención y de control necesarias y el plan de actuación en caso de emergencia.