Gestión de trámites ambientales
Las actividades industriales deben realizar diversos trámites medio ambientales de obligado cumplimiento, establecidos por la legislación vigente. En función de la actividad desarrollada en el establecimiento y sus características específicas (ejemplo: cantidad anual de residuos peligrosos originados, características de las emisiones de contaminante canalizadas a la atmósfera, efluentes residuales existentes… etc), el industrial deberá realizar los trámites que le sean de aplicación.
En TANDEM HSE podemos ayudarte con la gestión de trámites ambientales, encargándonos de la realización de los siguientes trámites:
Declaración anual de residuos industriales (DARI).
Las actividades industriales inscritas en el Registro de productores de residuos industriales, según el Decreto 93/1999, de 6 de abril , sobre procedimientos de gestión de residuos y en el Decreto 88/2010 que lo modifica, están obligados a presentar la Declaración anual de residuos industriales (DARI).
Esta declaración deberá presentarse anualmente antes del 31 de marzo del año en curso.
En caso de tratarse de una actividad gestora de residuos, se tendrá que presentar el modelo específico de declaración anual para gestores DARIG.
Declaración anual de envases (DAE).
Las empresas envasadoras y / o las responsables de la puesta en el mercado de los productos envasados, deben informar a los órganos competentes de la comunidad autónoma donde estén domiciliadas de la cantidad total de envases y productos envasados puestos en el mercado durante el año anterior, indicando aquellos que sean reutilizables.
Esta información se comunica a la Administración a través de la presentación de la Declaración anual de envases (DAE). Debe hacerse una única DAE para los centros de producción que operan con el mismo CIF, en vez de una declaración por cada centro.
Según los datos presentados en la DAE, la empresa estará obligada o no a presentar el Plan Empresarial de Prevención de Envases (PEP). Por este motivo, es muy importante que los datos introducidos en la DAE sean correctos.
Esta declaración deberá presentarse anualmente antes del 31 de marzo del año en curso.
Plan empresarial de prevención de residuos de envases (PEP).
Los Planes Empresariales de prevención de envases (PEP) tienen como objetivo la reducción de la cantidad de residuos de envases, generados por la puesta en el mercado del producto comercializado por los industriales, mediante la planificación de una serie de medidas establecidas por el propio industrial. Estos planes deben ser aprobados por el organismo competente de la comunidad autónoma donde se implanten las medidas previstas en el plan.
¿Quién debe presentar el PEP?
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 782/1998, que desarrolla el Reglamento para la ejecución de la Ley de Envases, están obligados a elaborar un plan empresarial de prevención aquellas empresas que realicen envasado y durante un año natural saquen al mercado una cantidad de productos envasados, susceptible de generar residuos de envases en cantidades superiores a las siguientes:
- 250 t, si se trata exclusivamente de vidrio
- 50 t, si se trata exclusivamente de acero
- 30 t, si se trata exclusivamente de aluminio
- 21 t, si se trata exclusivamente de plástico
- 16 t, si se trata exclusivamente de madera
- 14 t, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos (p. ej. cartón para bebidas)
- 350 t, si se trata de diferentes materiales y cada uno de ellos no supera, individualmente, las cantidades anteriores.
Estudio de minimización de residuos.
Las empresas que generen más de 10 toneladas de residuos peligrosos al año, independientemente de la actividad que desarrollen, deberán elaborar un Estudio de minimización de residuos peligrosos.
Mediante este estudio, las empresas establecen diversas actuaciones que tiendan a la reducción de los residuos peligrosos en cantidad o en peligrosidad, por ejemplo actuaciones relacionadas con cambios de proceso, reciclaje interno o bien con la adopción de buenas prácticas.
Este estudio se presentará cada cuatro años.
Solicitud de autorizaciones de vertido de aguas residuales.
Existen diferentes tipologías de vertidos para los que es necesario una autorización administrativa previa por parte del organismo de cuenca competente. Deberán solicitar autorización de vertido de aguas residuales:
- La persona física o jurídica que quiera realizar un vertido a una Estación depuradora de aguas residuales (EDAR) pública mediante camión cisterna.
- La persona física o jurídica que quiera realizar un vertido de aguas residuales a una EDAR pública mediante la red de alcantarillado. El Ente encargado de la gestión de las diferentes depuradoras, es el encargado de establecer la metodología para realizar este trámite, así como la documentación e información a presentar.
La persona física o jurídica que quiera realizar un vertido de aguas residuales a mar o cauce público
Declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA)
La Declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA) es la declaración relativa al consumo y a la calidad del vertido de las aguas residuales, que los usuarios industriales y asimilables deberán presentar ante la Agencia Catalana del Agua.
A través de dicha declaración, la Administración determinará el importe del Canon del Agua, tasa a pagar por el establecimiento destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor.
¿Quién debe presentar la DUCA?
Todos los usuarios industriales y asimilables con un volumen anual de agua superior a 1.000 m3, cuya actividad se encuentre incluida en las secciones C, D, E y los grupos A032, E360, E383 y J581 de la Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE-2009).
Así como los usuarios que, a pesar de no cumplir los requisitos anteriores, reciban un requerimiento expreso de la Agencia Catalana del Agua.
Periodo de validez
Esta declaración tiene una validez de cuatros años, a contar desde la fecha a la que pertenecen los datos presentados. Su renovación se debe solicitar durante el cuarto trimestre natural del último año de validez.
Notificación de los establecimientos sujetos al RD 117/2003 y elaboración del Plan de Gestión de disolventes (PDGD).
Aquellos establecimientos industriales donde se realice alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II del mismo, están sujetos al cumplimiento de dicho real decreto.
Estos establecimientos se deberán registrar como instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, mediante notificación Administrativa y estarán obligados a elaborar un Plan de Gestión de Disolventes con carácter anual.
Mediante la presentación del Plan de Gestión de disolventes se evidencia ante la Administración el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos para dichas actividades.
El Plan de gestión de disolventes de cada año, se presentará antes del 31 de marzo del año siguiente.
En TANDEM HSE ofrecemos el servicio de elaboración del Plan de gestión de disolventes anualmente. Además, en caso de que el establecimiento no cumpla con los límites de emisión establecidos por el Real Decreto 117/2003, podemos ayudarle a solventar su situación.
Informe preliminar del suelo, informe de situación periódico e informe de situación por cambio sustancial.
Informe preliminar de situación del suelo.
Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, están obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos a contar desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II de dicha disposición legal.
Asimismo, deberán presentar el informe preliminar de situación aquellas empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
Informe de situación por cambio sustancial
Cuando en los establecimientos se lleven a cabo cambios sustanciales con respecto a los datos declarados anteriormente en el Informe Preliminar de situación, que pudieran incrementar la posibilidad de originarse contaminación del subsuelo o las aguas subterráneas o modificar los posibles puntos de contaminación existente, se deberá presentar un Informe se situación por cambio sustancial con el fin de actualizar los datos declarados.
Informe de situación periódico
Los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminantes, obligadas a presentar el correspondiente Informe Preliminar de Situación según el art. 3 del Real Decreto 9/2005, deberán presentar un informe de situación periódico.
Es competencia de las Comunidades Autónomas establecer tanto la periodicidad, como el contenido de dichos informes de situación. La periodicidad estipulada contará desde la fecha de presentación del Informe Preliminar de Situación o, en su caso, desde la presentación del correspondiente informe de situación por cambio sustancial.
+ Alta de los libros de registros telemáticos de focos emisores.
De acuerdo con lo establecido en el art.8. del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), las empresas deberán mantener debidamente actualizado, de acuerdo al procedimiento, contenidos y formatos que el órgano competente establezca, un registro que incluya al menos, datos relativos a la identificación de cada actividad, de cada foco emisor, y de su funcionamiento, emisiones, incidencias, controles e inspecciones.
Para dar cumplimiento a este requisito legal, todos los focos de emisión canalizada a la atmósfera, incluidos los de emisión no sistemática, clasificados como focos de grupo A, B, C o «-» según dicho catálogo (CAPCA), que pertenezcan a establecimientos clasificados como A, B o C del CAPCA, deben tener un libro de registro de emisiones.
También deben tener libro de registro los focos en los que se deban hacer medidas de emisión, ya sea por normativa o porque así lo establece su permiso ambiental.
Los focos que no se encuentren en los supuestos anteriormente mencionados, según el Catalogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (CAPCA) regulado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, no deben tener libro de registro.
En TANDEM HSE podemos ayudarte con la gestión de todos los trámites ambientales anteriormente citados.