Informes y cálculos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) es el instrumento regulatorio de la Unión Europea que garantiza que los productos importados asuman un coste de carbono equivalente al exigido a los productores europeos. Su base legal se encuentra en:
- Reglamento (UE) 2023/956, que establece el CBAM.
- Reglamento (UE) 2023/1773, que concreta reglas metodológicas del periodo transitorio.
Este marco normativo ha sido ampliado y modificado de forma significativa en 2025, mediante la adopción de nuevos reglamentos que definen el funcionamiento del periodo definitivo a partir de 2026.
¿Cómo funciona?
Durante el periodo transitorio (2023–2025), los importadores sujetos a CBAM deben reportar las emisiones incorporadas en los productos importados de manera trimestral.
A partir de 2026, además del reporte que pasará a ser anual, deberán comprar y entregar Certificados CBAM equivalentes a las emisiones de los productos importados. Y deberán ser declarantes autorizados CBAM.
Las emisiones podrán calcularse mediante valores reales verificados por un verificador acreditado o valores por defecto publicados por la Comisión.
Productos sujetos al Reglamento:
El CBAM se aplicará inicialmente a las importaciones de bienes y precursores conocidos por su alta intensidad de carbono y su mayor riesgo de fuga de carbono, y podrá ampliar su ámbito de aplicación gradualmente.
Para conocer los productos sujetos al CBAM, es necesario revisar el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956. Así, durante el periodo transitorio, los productos afectados son el cemento, el hierro y el acero, el aluminio, los fertilizantes, la electricidad y el hidrógeno.

Calendario de Implementación del CBAM:
- Periodo Transitorio (01/10/2023 – 31/12/2025): Durante este periodo, los importadores deben notificar las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por sus importaciones, sin obligación de pago. Se deben presentar informes trimestrales CBAM. El primer informe debe presentarse antes del 31/01/2024 y el último antes del 31/01/2026.
- Periodo Definitivo (01/01/2026 – 2034): En este periodo, las emisiones incorporadas a los productos sujetos al CBAM se abordarán a través de la adquisición de certificados CBAM.De igual manera, se deberán presentar declaraciones anuales

Obligaciones de los declarantes:
Periodo transitorio:
- Registro transitorio CBAM
- Informe trimestral CBAM
Periodo definitivo:
- Registro CBAM
- Registro como Declarante Autorizado CBAM
- Declaración anual CBAM
- Compra y entrega de Certificados CBAM
- Verificación externa (si se usan valores reales)
Servicios que ofrece Tandem HSE:
Ofrecemos soluciones integrales para garantizar que su empresa cumpla plenamente con las obligaciones del CBAM y gestione correctamente el ciclo completo de información, cálculo y adquisición de certificados. Nuestros servicios incluyen:
- Asesoramiento Especializado: Orientación experta para identificar obligaciones CBAM y adaptar los procesos internos de su empresa, tanto en el periodo transitorio como en el régimen definitivo.
- Registro plataforma CBAM: Acompañamiento en el registro oficial ante la Comisión Europea, garantizando una presentación correcta y completa de la información requerida.
- Informes y Documentación: Elaboración de informes trimestrales y anuales, así como de toda la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones CBAM.
- Cálculo de emisiones conforme a normativa: Cálculo de emisiones incorporadas aplicando:
– Valores por defecto, según los criterios de los Reglamentos 2025/2547 y 2025/2621.
– Valores reales verificados, cuando la empresa disponga de ellos. - Gestión de Certificados CBAM: Asesoramiento en la planificación y compra de Certificados CBAM, optimizando volúmenes, costes y calendarios.
- Seguimiento normativo continuo: Monitorización constante de las novedades legislativas del CBAM y comunicación proactiva de cualquier cambio que afecte a sus obligaciones.

