Registro ROESB/P
La fabricación, comercialización y prestación de servicios relacionados con productos biocidas está regulada por una normativa específica que garantiza la seguridad sanitaria y el control oficial de estas actividades en todo el territorio nacional.
Normativa nacional
Real Decreto 1054/2002: regula el proceso de evaluación, autorización y comercialización de biocidas. Establece:
- La inscripción de todos los biocidas en el Registro Oficial de Biocidas del Ministerio de Sanidad.
- La obligación de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de cada Comunidad Autónoma para:
– Locales donde se fabriquen y/o formulen biocidas.
-Instalaciones que almacenen y/o comercialicen biocidas de uso profesional.
-Empresas de servicios biocidas que lo requieran reglamentariamente. - Orden SCO/3269/2006 y su corrección de errores (BOE nº 29 de 2/2/2007): establecen las condiciones mínimas para la inscripción, estructura y funcionamiento del ROESB, facilitando el control oficial sin obstaculizar la libre circulación de empresas en el territorio nacional.
- Real Decreto 830/2010: modifica la orden anterior y establece que la inscripción en el ROESB de una Comunidad Autónoma habilita a la empresa para operar en cualquier otra, promoviendo la interoperabilidad entre administraciones.
Obligaciones clave
- Las empresas que fabriquen, formulen, almacenen, comercialicen o presten servicios con biocidas deben estar inscritas en el ROESB correspondiente.
- La inscripción debe realizarse conforme a los requisitos establecidos por cada Comunidad Autónoma.
- La inscripción en una Comunidad Autónoma permite operar en todo el territorio nacional, previa comunicación entre administraciones.
¿Cómo puede ayudar Tandem HSE?
- Asesorar en la inscripción en el ROESB según los requisitos autonómicos.
- Preparar y gestionar la documentación técnica y administrativa exigida por la normativa.

