Seguridad y salud
Se trata de delegar en técnicos competentes de nuestra plantilla una serie de servicios, la elaboración de cierta documentación, la coordinación de reuniones y visitas de obra y trámites burocráticos para proseguir con su actividad empresarial de manera habitual apostando en nuestra experiencia en el tema.
Tandem HSE puede encargarse de elaborar y gestionar los servicios y documentación necesaria en materia de seguridad y salud y prevención de riesgos laborales en la construcción. Tenemos un equipo especializado en seguridad industrial y otras actividades, y nos avala una trayectoria de más de 15 años.
En Tandem HSE te ofrecemos los siguientes servicios relacionados con la seguridad y la salud para tu empresa, de acuerdo con las legislaciones vigentes: Ley 31/1995, Real Decreto 1627/97 y Ley 38/1999.
Nuestros servicios:
Coordinación de seguridad y salud (CSS)
Según el Real Decreto 1627/97, cuando “en la ejecución de una obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajo, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”. El RD 1627/97 además remarca que el nombramiento del Coordinador de seguridad y salud es una obligación exclusiva de la figura del promotor, con el fin de garantizar su independencia respecto a los diferentes contratistas y subcontratista que puedan participar en la ejecución de los trabajos. Cabe destacar que la obligación de designar un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es independiente del hecho de que los diversos contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos tengan una presencia simultánea o sucesiva en la obra.
El artículo 3.2 del RD 1627/1997 expone que cuando en la ejecución de una obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 38/199, la figura del coordinador de seguridad y salud (CSS) en obras de edificación únicamente podrá ser ejercida por un técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades; y deberá ser designado por el promotor de la obra.
El coordinador de seguridad y salud deberá ser designado antes del inicio de los trabajos y será el encargado de aprobar el plan de seguridad y salud entre otras tareas. A continuación, se exponen sus obligaciones según el RD 1627/1997:
- Coordinar en la fase de ejecución la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad al tomar decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distinto trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente, así como al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva (art. 15 Ley de PRL).
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el Plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el art. 24 de la LPRL, desarrollado posteriormente por el RD 171/2004.
- Mantener en su poder y en la obra el Libro de Incidencias. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, el Libro de Incidencias estará en poder de la dirección facultativa.
- Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución o, cuando no sea necesaria la designación de éste, la dirección facultativa, deberá notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.
- En el caso de que la anotación efectuada en el Libro de incidencias se refiera a cualquier incumplimiento de advertencias u observaciones previamente anotadas, el coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución o, cuando no sea necesaria la designación de éste, la dirección facultativa, deberá remitir una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de 24 horas.
- Cuando el coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución o cualquier persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia del incumplimiento en el Libro de Incidencias y quedando facultado para, en incumplimientos que supongan riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.
- En el supuesto anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización debe dar cuenta en el plazo de 24 horas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.
Estudio de seguridad y salud (ESS), Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) y documento preventivo genérico:
Según el artículo 4 del RD 1627/1997, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud (ESS) en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.
- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
- Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud (EBSS).
Cuando esté previsto que participen más de un proyectista en un proyecto de obras de cualquier tipo, el promotor deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud en fase de redacción, que será el responsable de la redacción del estudio de seguridad y salud en la construcción.
Se trata de un documento técnico que deberá ser elaborado por un técnico competente y contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
- Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
En la elaboración de la memoria deberán tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
- Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
- Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
- Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
- Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.
Plan de seguridad y salud (PSS)
Un plan de seguridad y salud es un documento que recoge la identificación y evaluación de una serie de riesgos que pueden producirse en una obra durante un periodo de tiempo, como puede ser la construcción de una planta industrial, adecuaciones en materia de incendios y/a evacuación o una ampliación de la misma. En las obras intervienen figuras como el promotor, proyectista, contratista, subcontratista y trabajadores autónomos especializados.
En la redacción del plan de seguridad de su proyecto incluiremos una serie de puntos o hitos:
- Coordinación o cumplimentación de la hoja de encargo o check list.Es una parte primordial para dar luz verde en la Oficina Técnica a cualquier encargo: proyecto, PSS, ERE, ESS… Se basa en cumplimentación, a su vez, de un documento detallado sobre el desarrollo del proyecto que desea llevar a cabo.
- Coordinación de las reuniones con el departamento de prevención de riesgos laborales del cliente, intentando que el documento PSS sea lo más concreto posible en cada etapa del proyecto.
- Coordinación e integración del plan de logística de obra.Adaptamos su plan de seguridad y salud a la logística que se vaya a implantar en la obra, prestando especial atención a aspectos como son:
- Los accesos para personas y vehículos.
- Medios de elevación y transporte.
- Zonas de talleres y acopios.
- Zonas de suministro, carga y descarga de materiales.
- Gestión de orden y limpieza.
- Gestión de evacuación de escombros (RSU).
- Coordinación y planificación de los trabajos. Con el fin de ajustarse lo más posible a las fechas programadas y no experimentar demoras, procederemos a realizar un planningde su proyecto de obra.
- Coordinación y descripción de los procesos de trabajo.Memoria descriptiva que recoge el personal, los medios, los materiales a emplear, las posibles interferencias con otros trabajos y la duración estimada de cada actividad.
- Coordinación de los procedimientos y formatos de trabajo.
- Organigrama preventivo en obra.
- Coordinación en la elaboración de planos,en caso de ser necesario.
Obras de construcción menores (sin proyecto)
En algunos casos las obras menores carecen de proyecto de obra porque no es exigible por la autoridad competente. Se trata de obras de escasa entidad técnica y que no afectan a elementos estructurales: revoco y pintura, montaje y desmontaje de instalaciones, acometidas de servicios, reparaciones puntuales, pequeñas rehabilitaciones o adecuaciones en edificaciones, etc.
Que una obra de construcción sea menor no significa que sea menos peligrosa para los trabajadores, por lo que, en cualquier caso, es necesario tener en cuenta las obligaciones de todos los intervinientes para integrar la prevención de riesgos laborales en las distintas fases del proceso de ejecución.
Independientemente de que se trate de una obra menor sin proyecto, el promotor de la obra designará al coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra siempre que intervengan en la misma más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.