¿Debe declarar sus productos importados?
Reglamento CBAM
¿Qué es?
El CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism) es la herramienta de la Unión Europea diseñada para garantizar que los productos importados soporten un coste de carbono equivalente al exigido a los productores europeos.
Desde 2023, todas las empresas importadoras de mercancías CBAM deben cumplir obligaciones de información, registro y monitorización.
A partir de 2026, el CBAM entra en su régimen definitivo, que incorpora obligaciones económicas como la compra y entrega de certificados CBAM.
¿Cuáles son sus objetivos?
Evitar la fuga de carbono.
Igualar condiciones entre productores europeos y terceros países.
Incentivar la descarbonización global.
Complementar el ETS europeo ajustando el carbono incorporado en importaciones.
¿A quién aplica el CBAM?
- Toda empresa que importe productos incluidos en el Anexo I del Reglamento 2023/956.
- Mercancías introducidas en el territorio aduanero de la UE, plataformas continentales y estructuras offshore.
- Importadores establecidos en la UE y no establecidos (mediante representante indirecto).
- Actividades militares.
- Países plenamente vinculados al ETS: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
- Territorios excluidos: Ceuta, Melilla, Livigno, Büsingen, Helgoland.
- Electricidad importada desde redes totalmente integradas.
Periodo transitorio (2023–2025)
- No se aplica a envíos cuyo valor total por DUA no supere 150 €. (Art. 2.3).
(“Un envío = un DUA”).
Periodo definitivo (desde 2026)
Exentas las importaciones inferiores a 50 toneladas anuales de productos CBAM.
¿Qué tipo de producto está sujeto al CBAM?
- Subpartida 26011200
Incluye minerales de hierro y sus concentrados, excepto pirita tostada y aglomerados.
- Capítulo 72 — Productos de fundición de hierro y acero
Este capítulo agrupa numerosos productos siderúrgicos sujetos a CBAM. Entre ellos:
- 7201 – Hierro en bruto en lingotes, bloques u otras formas primarias.
- 7202 – Ferroaleaciones (excepto las específicamente excluidas).
- 7203 – Hierro obtenido por reducción directa; esponjas y piezas similares; hierro con pureza ≥ 99,94%.
- 7204 – Desperdicios, chatarra y lingotes obtenidos de su refundición.
- 7205 – Granalla y polvo de hierro o acero.
- 7206 – Productos intermedios de hierro o acero.
- 7207 – Semiproductos de hierro o acero en diferentes presentaciones.
- 7208 – Productos laminados en caliente, sin revestir, de acero no aleado, con anchura ≥ 600 mm.
- 7209 – Laminados en frío, sin revestimiento, de acero no aleado, anchura ≥ 600 mm.
- 7210 – Laminados de acero no aleado recubiertos (galvanizados, etc.) de anchura ≥ 600 mm.
- 7211 – Laminados de acero no aleado de anchura inferior a 600 mm, sin revestir o revestidos.
- 7212 – Laminados revestidos de acero no aleado de anchura < 600 mm.
- 7213 – Alambre de hierro o acero sin alear.
- 7214 – Barras de hierro o acero sin alear, laminadas, extruidas o forjadas.
- 7215 – Otras barras y perfiles de hierro o acero sin alear.
- 7216 – Perfiles de hierro o acero sin alear no incluidos en otras partidas.
- 7217 – Alambre de hierro o acero sin alear.
- 7218 – Acero inoxidable en formas primarias o intermedias.
- 7219 – Laminados de acero inoxidable de anchura ≥ 600 mm.
- 7220 – Laminados de acero inoxidable de anchura < 600 mm.
- 7221 – Alambre de acero inoxidable.
- 7222 – Barras y perfiles de acero inoxidable.
- 7223 – Alambre de acero inoxidable.
- 7224 – Aceros aleados en lingotes o formas primarias (intermedios incluidos).
- 7225 – Laminados de acero aleado de anchura ≥ 600 mm.
- 7226 – Laminados de acero aleado de anchura < 600 mm.
- 7227 – Alambre de acero aleado.
- 7228 – Barras, perfiles y tubos perforados de acero aleado o sin alear.
- 7229 – Alambre de acero aleado.
Partidas complementarias del capítulo 73
- CN 7301 – Carriles, traviesas metálicas, perfiles soldados y productos afines para infraestructuras ferroviarias.
- CN 7302 – Componentes para vías férreas: agujas, contracarriles, placas, tirantes y otros elementos estructurales.
- CN 7303.00 – Tubos y perfiles huecos de hierro o acero de fundición.
- CN 7304 – Tubos sin soldadura de hierro o acero.
- CN 7305 – Tubos de gran diámetro soldados longitudinalmente (> 406,4 mm).
- CN 7306 – Tubos soldados en espiral o recto, en distintas configuraciones.
- CN 7307 – Accesorios de tubería: uniones, codos, manguitos, racores.
- CN 7308 – Estructuras y partes de estructuras de acero (puentes, marcos, paneles, barandillas, etc.).
- CN 730900 – Depósitos y contenedores de hierro o acero ≤ 300 l, sin revestimiento o aislamiento especial.
- CN 7310 – Barriles, tambores, bidones y recipientes similares ≤ 300 l.
- CN 731100 – Recipientes para gases comprimidos o licuados.
- CN 7318 – Tornillería y elementos de fijación de acero: tornillos, tuercas, arandelas, pasadores, etc.
- CN 7326 – Otras manufacturas de hierro o acero: piezas mecánicas, discos, soportes, muelles, etc.
Exclusiones del ámbito CBAM (Hierro y acero)
- 72022000 – Ferrosilicio
- 72023000 – Ferrosilicomanganeso
- 72023010 – Ferrosilicomanganeso (partida específica)
- 72023090 – Otros ferrosilicomanganeso
- 72024100 – Ferrosilicio-cromo
- 72024900 – Otros ferro-cromo
- 72025000 – Ferrosiliciocromo
- 72026000 – Ferrosilicio-molibdeno
- 72027000 – Ferrosilicio-volframio
- 72028000 – Ferrosilicio-titanio
- 72029100 – Ferrosilicio-magnesio
- 72029200 – Ferrosilicio-calcio
- 72029300 – Ferro-níquel
- 72029900 – Otros ferroaleaciones no clasificadas
- 7204200 – Chatarra de hierro o acero y lingotes obtenidos de ella.
- CN 25070080 – Arcillas caoliníticas distintas del caolín. Las arcillas no calcinadas bajo este código se consideran con emisiones implícitas nulas; aun así, deben declararse en el informe MAFC sin necesidad de información adicional del fabricante.
- CN 25231000 – Cementos sin moler y clínker.
- CN 25232100 – Cemento Portland blanco, incluidas las variantes con coloración artificial.
- CN 25232900 – Los demás cementos Portland.
- CN 25233000 – Cementos aluminosos.
- CN 25239000 – Otros cementos hidráulicos.
- CN 7601 – Aluminio en bruto.
- CN 7603 – Polvos y escamillas.
- CN 7604 – Barras y perfiles.
- CN 7605 – Alambre.
- CN 7606 – Chapas y tiras con espesor > 0,2 mm.
- CN 7607 – Láminas finas con espesor ≤ 0,2 mm (sin incluir el soporte).
- CN 7608 – Tubos de aluminio.
- CN 76090000 – Accesorios de tubería de aluminio (racores, acoplamientos, etc.).
- CN 7610 – Estructuras y partes de estructuras de aluminio para construcción.
- CN 76110000 – Depósitos para gas comprimido o licuado ≤ 300 l.
- CN 7612 – Recipientes y envases metálicos ≤ 300 l, con o sin revestimiento.
- CN 76130000 – Recipientes para gas licuado o comprimido.
- CN 7614 – Conductores y cables eléctricos de aluminio.
- CN 7616 – Otras manufacturas: cierres, tornillos, abrazaderas, anillas, etc.
- CN 28080000 – Ácido nítrico y sulfonítrico.
- CN 2814 – Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.
- CN 28342100 – Nitratos de potasio.
- CN 3102 – Fertilizantes nitrogenados minerales o químicos.
- CN 3105 – Fertilizantes con dos o tres nutrientes principales (N, P, K), así como abonos en forma de tabletas o envases ≤ 10 kg.
Exclusión:
- 31056000 – Fertilizantes con fósforo y potasio exclusivamente-
CN 27160000
- CN 28041000
¿Qué es el Código CN y dónde se encuentra?
El Código CN (Nomenclatura Combinada, 8 dígitos) es el código/partida arancelaria que determina si su producto está sujeto al CBAM.
Dónde encontrarlo:
- En la casilla 33 del DUA
- En documentación comercial (facturas, packing list)
- Preguntando a su agente de aduanas o transitario
¿Qué periodos de implantación tiene el CBAM?
PERÍODO TRANSITORIO
01/10/2023 - 31/12/2025-
Registro transitorio CBAM
-
Reporte trimestral de emisiones (sin pago)
PERÍODO DEFINITIVO
01/01/2026 hasta 2034-
Solicitud declarante autorizado
-
Registro CBAM
-
Compra de certificados CBAM
-
Declaración anual CBAM
-
Entrega de certificados CBAM
-
Verificación por organismo externo
¿Quién puede ser declarante?
Según Reglamento (UE) 2023/956 y modificaciones de 2025:
- Importador establecido en la UE
- Debe solicitar autorización antes de importar mercancías CBAM.
- Representante aduanero indirecto
- Obligatorio cuando el importador no está establecido en la UE.
- Puede asumir el rol si el importador establecido lo autoriza.
- Representante indirecto para importadores “de minimis” (< 50 t)
- Aunque el importador esté exento, el representante debe estar autorizado si presenta declaraciones.
❌ No pueden ser declarantes:
- Representantes aduaneros directos.
Sanciones
PERÍODO TRANSITORIO
Oct 2023 - Dic 2025-
No notificar emisiones trimestrales.
-
No presentar el informe dentro del plazo.
-
Presentar informe incorrecto o incompleto sin corrección posterior.
PERÍODO TRANSITORIO
Desde enero 2026-
No entregar el número de certificados CBAM correspondientes.
-
Importar sin ser declarante autorizado superando 50 t/año (sanción sobretodaslas emisiones).
-
Declaración anual incorrecta o incompleta sin corrección.
-
Introducción de mercancías sin cumplir con las obligaciones CBAM.
De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2023/956 y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/1773, se establecerán sanciones a partir de la entrada en vigor del Reglamento en octubre de 2023 para aquellos que:
- Para declarantes autorizados
Si no entregan los certificados CBAM antes del 30 de septiembre: Pagan una sanción equivalente al exceso de emisiones del ETS por cada certificado no entregado.
- Reducción de sanciones
Si el error se debe a información incorrecta proporcionada por:
- Instalación productora
- Verificador acreditado
- Certificador del precio del carbono
- Para importadores NO autorizados
Si superan las 50 toneladas sin estar autorizados:
- Pagan una sanción basada en todas las emisiones importadas.
- Tras pagar, quedan liberados de declarar ese año.
Ejemplos:
Si decide no declarar 400 toneladas de emisiones, la sanción correspondiente será de 20.000 €, considerando que no las ha declarado en un trimestre.
¿Cuáles son los datos para el Cálculo de Valores Reales?
A partir del tercer trimestre de 2024, se implementa la obligación de reportar informes trimestrales basados en valores reales en el marco del Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono (CBAM).
Datos para el Cálculo de Valores Reales:
- Códigos CN: Identificación precisa de los productos mediante sus códigos CN para una clasificación y asignación de emisiones precisa.
- Identificación del Proceso Productivo: Detalles sobre los procesos productivos para una evaluación precisa de las emisiones a lo largo de la cadena de producción.
- Consumos Eléctricos de los Procesos: Cantidad exacta de energía eléctrica consumida en cada etapa del proceso productivo para el cálculo preciso de emisiones.
- Otros Factores Relevantes: Datos adicionales como consumos de materias primas, cambios en maquinaria, y otros factores relevantes que influyen en la huella de carbono.
Para cumplir con las obligaciones normativas CBAM y garantizar la transparencia de los informes presentados, los proveedores deben notificar la metodología usada para realizar el cálculo de los factores de emisión de los productos CBAM.
Puede descargar nuestra plantilla estándar para cumplimentar esta notificación.
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Preguntas frecuentes
En el caso de instalaciones o titulares ubicados en terceros países, también se aplican las regulaciones del CBAM, y deben cumplir con las obligaciones correspondientes.
Las autoridades competentes varían según el contexto, pero en el marco del CBAM, se refiere a las autoridades encargadas de la administración y supervisión del sistema, las cuales pueden variar de un país a otro dentro de la Unión Europea.
Sí, se permite la modificación y corrección de informes CBAM dentro de un plazo específico después de cada trimestre. Sin embargo, es importante cumplir con los requisitos y plazos establecidos para estas modificaciones.
La presentación de informes incompletos o incorrectos puede resultar en consecuencias negativas, como sanciones o revisiones por parte de las autoridades competentes. Es importante garantizar la precisión y completitud de los informes CBAM.
El Registro Transitorio CBAM es interoperable con sistemas electrónicos y procesos relacionados con la declaración y seguimiento de emisiones de carbono, lo que facilita la integración de información y datos en el marco del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) en la Unión Europea. Esto permite compartir información relevante y garantizar la conformidad con las regulaciones del CBAM.
En caso de un fallo temporal de los sistemas electrónicos del portal del Registro, es importante que las autoridades competentes tomen medidas para restaurar la funcionalidad del sistema lo antes posible. Durante un fallo, es posible que la presentación de informes y otras operaciones relacionadas con el CBAM se vean afectadas. Sin embargo, las regulaciones suelen establecer plazos para la presentación de informes, por lo que es importante cumplir con estos plazos incluso en caso de fallos temporales, y notificar a las autoridades pertinentes sobre cualquier dificultad técnica.
De la Comisión Europea
Respecto de cada trimestre que abarca desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, el declarante notificante deberá presentar los informes MAFC al Registro Transitorio CBAM (MAFC) dentro de un plazo máximo de un mes posterior al final de ese trimestre.
Durante el período transitorio, los importadores de bienes CBAM no necesitan obtener autorización especial para importar estos productos a la UE. Las autoridades aduaneras informarán a los importadores sobre sus obligaciones de presentación de informes en el momento de la importación.
Sí deben registrare en el Registro Transitorio del CBAM para poder presentar el informe trimestral CBAM.
No, la verificación por parte de un organismo independiente externo solo será obligatoria a partir de 2026.
Los productores externos a la UE deben suministrar datos sobre emisiones incorporadas en productos CBAM a importadores de la UE. Si esta información no está disponible en el momento de la importación, los importadores pueden utilizar valores predeterminados para calcular las emisiones. Además, las instalaciones de producción fuera de la UE pueden registrarse para facilitar la presentación de informes de emisiones, simplificando el cumplimiento para los importadores de productos CBAM de esas instalaciones.
Un precio del carbono es la cantidad de dinero que se paga en un tercer país como parte de un programa de reducción de emisiones de carbono. Puede tomar varias formas, como impuestos, tarifas o asignaciones de emisiones en un sistema de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.
Las autoridades aduaneras no permitirán la importación de mercancías por ninguna persona que no sea un declarante autorizado a efectos del CBAM.
Los códigos CN de mis productos importados se pueden encontrar en los DUAs despachados durante el trimestre objeto de obligación. Además, también es posible localizarlos en las fichas de productos, consultar con aduanas o contactar directamente al fabricante.
La exención de De Minimis se aplica considerando tanto el valor total por envío como el valor total de diferentes códigos CN en un envío. En otras palabras, si en un envío importas dos productos con códigos CN diferentes por un valor total (entre los dos productos) de 150 euros, debes reportarlo. Solo si el valor total de esos productos está por debajo de 150 €, entonces no es necesario reportarlo.
Ejemplos:
- Caso 1: En tu envío, tienes X productos no sujetos a CBAM, cada uno con un valor nominal de Y euros. No son relevantes para la aplicación de la exención de De Minimis. También tienes un contenedor de transporte de cemento Portland identificado por su código CN (2523 21 00), y su valor total no supera los 150 euros. La exención de De Minimis sigue aplicando, es decir, no hay que declararlo.
- Caso 2: En tu envío, tienes X productos no sujetos a CBAM, cada uno con un valor nominal de Y euros. No son relevantes para la aplicación de la exención de De Minimis. También llevas una tonelada de cemento Portland blanco (código CN 2523 21 00) y una tonelada de otro cemento Portland (código CN 2523 29 00). El valor de cada producto sujeto a CBAM es de 120 euros. El valor total de los productos sujetos a CBAM en tu envío supera los 150 euros.
No, los informes trimestrales CBAM deben entregarse cuando durante el trimestre correspondiente se hayan realizado importaciones de alguno de los productos CBAM (productos que se encuentran en el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956).
A partir del 1 de febrero, en el Registro Transitorio CBAM, los declarantes pueden utilizar la función «Request Delayed Submission» para obtener 30 días adicionales. Deben seleccionar «Requested by Declarant (technical error)». La entrega fuera del plazo por problemas técnicos se considera justificada, sin consecuencias negativas. Se insta a presentar la información tan pronto como los problemas técnicos se resuelvan.
- Utilice el enlace directo al Registro Transitorio CBAM: https://cbam.ec.europa.eu/declarant/
- Antes de acceder, realice una limpieza del caché del navegador, reinicie el navegador o utilice el modo de incógnito.
- Si persisten los problemas, podrían deberse a mejoras en el sistema, lo que puede generar cortes temporales. Se recomienda intentarlo nuevamente después de un tiempo razonable.
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