¿Qué inspecciones obligatorias debe pasar su establecimiento industrial para verificar los sistemas de Protección Contra Incendios (PCI) en Cataluña?
En materia de inspecciones obligatorias de los sistemas de Protección Contra Incendios (PCI) a nivel nacional, se deben cumplir:
- Real Decreto 2267/2004 (Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, RSCIEI)
- Real Decreto 513/2017 (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, RIPCI).
Sin embargo, y a pesar de que la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera de Generalitat de Catalunya publicó la Instrucción 1/2019, en relación al procedimiento a seguir en la aplicación de la disposición transitoria cuarta del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), quedan muchas dudas sobre que inspecciones obligatorias han de pasar los sistemas de Protección Contra Incendios (PCI) de un establecimiento industrial en Cataluña…
Por lo que vamos a intentar aclararlo en este artículo…
ÍNDICE
- 1 ¿Qué inspecciones obligatorias debe pasar su establecimiento industrial para verificar los sistemas de Protección Contra Incendios (PCI) en Cataluña?
- 1.1 Antecedentes
- 1.2 ¿Qué dice la normativa vigente a cerca del contenido?
- 1.3 Contenido y periodicidad de las inspecciones
- 1.4 Situación en Cataluña
- 1.5 ¿Qué inspecciones debemos realizar en Cataluña?
- 1.6 ¿Cuál es la periodicidad de las inspecciones?
- 1.7 ¿Qué dicen los técnicos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS) sobre las inspecciones de obligado cumplimiento?
- 2 Servicio de consultoría de Tandem HSE
Antecedentes
¿A qué se debe que hayan aun dudas sobre que inspecciones obligatorias han de pasar los sistemas de Protección Contra Incendios (PCI)?
En primer lugar, en el ámbito de Catalunya no se aplicaban las inspecciones indicadas en el Real Decreto 2267/2004 a la espera de la publicación de una guía técnica exclusiva para aclarar la metodología de las inspecciones.
Más tarde, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 513/2017 (RIPCI), se tuvieron que adoptar medidas para dar solución al tema de las inspecciones obligatorias de los sistemas de PCI en los establecimientos industriales.
Y ya, para rematar, el pasado febrero de 2019, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicó la nueva versión de la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales en lo que se refiere a las inspecciones periódicas (RD 2267/2004 Versión 2, de febrero de 2019); como ya comentamos en un artículo anterior.
En consecuencia, toda esta situación provoca dudas sobre el contenido y periodicidad de las inspecciones obligatorias que han de pasar los sistemas de PCI.
¿Qué dice la normativa vigente a cerca del contenido?
Como hemos dicho anteriormente, a nivel nacional, se deben cumplir:
El Real Decreto 2267/2004 (en adelante RSCIEI), donde se comprobará que:
- No se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones;
- Se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
- Los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos
- Y que se realizan las operaciones de mantenimiento; conforme en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
El Real Decreto 513/2017 (en adelante RIPCI), donde se comprobará que:
- El estado de los productos (equipos y sistemas de protección contra incendios) in situ.
- La documentación aplicable (relativa a la puesta en servicio, mantenimiento, etc.).
Respecto a las revisiones del RIPCI, se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:
- a) uso residencial vivienda,
b) uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2
c) uso docente con superficie construida menor de 2000 m2
d) uso comercial con superficie construida menor de 500 m2
e) uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
f) uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2
Contenido y periodicidad de las inspecciones
El contenido y periodicidad de las mismas se indica en:
- El artículo 6, del capítulo III, del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI)
- El artículo 22, del capítulo V del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI).
La Instrucción 1/2019 describe el procedimiento a seguir en la aplicación de la disposición transitoria cuarta del RIPCI; el cual fue aprobado por el RD 513/2017, sobre la primera inspección periódica de las instalaciones existentes.
Situación en Cataluña
Hasta el momento, en Cataluña no se han producido las inspecciones que se indican en el RSCIEI. Pero con la entrada en vigor del nuevo RIPCI, se ha reactivado la realización de las inspecciones periódicas citadas en dicho reglamento.
¿Qué inspecciones debemos realizar en Cataluña?
Existe una controversia y desconocimiento general sobre que inspecciones debemos realizar. También sobre cuál es el contenido y la periodicidad de las mismas.
Sin embargo, en las inspecciones deberán comprobarse los puntos expuestos en el RSCIEI y en el RIPCI.
¿Cuál es la periodicidad de las inspecciones?
Según el RD 2267/2004 (RSCIEI), la periodicidad no será superior a:
- 5 años en establecimientos de RI bajo,
- 3 años en establecimientos de RI medio
- y 2 años en establecimientos de RI alto.
Según el RD 513/2017, la periodicidad de las inspecciones se fija en 10 años. Que empezarán a contar desde la puesta en servicio de la instalación.
¿Qué dicen los técnicos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS) sobre las inspecciones de obligado cumplimiento?
Desde Tandem HSE, con la finalidad de poner un poco más de luz en todo esto y con el fin de aclarar con más precisión qué inspecciones deberá llevar a cabo el titular de la actividad y con qué periodicidad en el territorio de Catalunya, decidimos contactar con los técnicos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS), que, al fin y al cabo, son los principales expertos en estos temas.
Después de hablar con ellos, esto es lo que nos dijeron:
- En primer lugar, nos dijeron que las inspecciones que se deberán llevar a cabo en establecimientos industriales (posteriores al 2004) son las que establece el RD 513/2017 (RIPCI), añadiendo el contenido de las inspecciones que indica el RD 2267/2004 (RSCIEI). Es decir, evaluar, en una sola inspección, el contenido que marcan las dos normativas vigentes.
- A continuación, nos comentaron que la periodicidad de las mismas será la que establece el RD 2267/2004 (RSCIEI); ya que son más restrictivas que las que marca el RD 513/2017 (RIPCI).
- Por otro lado, para establecimientos industriales (anteriores al 2004) o establecimientos de otros usos que se rigen por una normativa específica como, por ejemplo, el RD 314/2006 (CTE), se llevarán a cabo las inspecciones indicadas en el RIPCI (contenido y periodicidad).
Servicio de consultoría de Tandem HSE
Para finalizar, queremos resaltar los servicios que desde Tandem HSE, S.L. les podemos ofrecer:
- Visita inicial para comprobar que el titular dispone de toda la documentación necesaria para pasar la inspección, así como recopilar los datos indispensables para la realización de la memoria simplificada.
- Realización de la memoria simplificada, que se indica en la Instrucción 1/2019, y de los esquemas de instalación, describiendo suficientemente la instalación para poder ser inspeccionada según el punto 2.2 de la presente oferta.
- Coordinación y asistencia durante la inspección.
- Presentación de la documentación en Canal Empresa de la OGE.
Tandem HSE
Tel. 934181912
Por: Víctor López García
22 de febrero de 2019