Cómo poner un producto cosmético en el mercado: Requisitos Legales y Pasos Clave
En el sector cosmético, tanto la fabricación como la importación de un producto están sujetas a una normativa muy estricta. Su objetivo es sencillo: garantizar que cualquier cosmético que llegue al consumidor sea seguro y cumpla con los estándares de calidad exigidos en Europa.
Esta normativa se aplica a todos los productos que se quieran vender en la Unión Europea, independientemente de dónde se hayan fabricado. Es decir, también afecta a los cosméticos importados desde países fuera de la UE.
El marco legal de referencia es el Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos, uno de los más completos y avanzados del mundo. Este Reglamento establece las obligaciones que deben cumplir quienes fabrican, formulan o importan un cosmético antes de ponerlo a la venta.
Y aquí es cuando empiezan a surgir las dudas:
¿Qué pasos hay que seguir?
¿Qué documentos son necesarios?
¿Qué responsabilidades tiene cada parte?
En este artículo encontrarás una guía clara para entender cómo poner un producto cosmético en el mercado europeo cumpliendo la normativa.
ÍNDICE
- 1 Cómo poner un producto cosmético en el mercado: Requisitos Legales y Pasos Clave
- 2 Desarrollo o fabricación del cosmético en la UE
- 3 Importación de un cosmético desde fuera de la UE
- 4 Persona Responsable
- 5 Elaboración del expediente de información de producto
- 6 Notificación en el CPNP
- 7 Trazabilidad y Cosmetovigilancia
- 8 Producto listo para su venta
- 9 ¿Cómo podemos ayudaros?
Desarrollo o fabricación del cosmético en la UE
Cuando un cosmético se crea dentro de la Unión Europea debe seguir unas reglas básicas del Reglamento (CE) 1223/2009 para garantizar su seguridad. Los pasos principales son:
- Desarrollo de la fórmula: Se decide qué ingredientes llevará el producto, comprobando que ninguno esté prohibido o restringido según la legislación europea.
- Revisión de materias primas: Cada ingrediente debe venir con su documentación (fichas técnicas, seguridad, pureza, certificados…). Esto sirve para confirmar que son seguros y aptos para uso cosmético.
- Fabricación bajo Buenas Prácticas (GMP – ISO 22716): La elaboración debe seguir normas de calidad que aseguren un proceso limpio, controlado y correctamente documentado.
- Ensayos necesarios:
Se realizan pruebas como:
• Estabilidad del producto y compatibilidad con el envase
• Ensayos in vivo / in vitro
• Otros
Estas pruebas garantizarán que el cosmético se mantendrá seguro y en buen estado durante su vida útil.
Importación de un cosmético desde fuera de la UE
Cuando un producto cosmético se fabrica fuera de la Unión Europea, no puede ponerse a la venta directamente. Antes, debe comprobarse que cumple las mismas exigencias que un cosmético producido dentro de la UE. Los pasos clave son:
- Verificación del proveedor: Se debe elegir un fabricante fiable. Es importante revisar:
• Su capacidad para cumplir las normas europeas.
• La calidad de su documentación y procesos.
• Si fabrica siguiendo buenas prácticas (GMP). - Revisión de la documentación del país de origen: El importador debe solicitar información detallada sobre el producto:
• Fórmula completa.
• Fichas de seguridad de materias primas.
• Pruebas realizadas por el fabricante.
• Certificados relevantes (microbiología, estabilidad, etc.).
• Información de las materias primas - Comprobación del cumplimiento del Reglamento (CE) 1223/2009:
El producto debe ajustarse a la normativa europea en todos los aspectos:
• Ingredientes permitidos y concentraciones correctas.
• Requisitos específicos (como conservantes, filtros UV, colorantes).
• Ausencia de sustancias prohibidas en la UE. - Obtención de datos para el PIF y el etiquetado:
El importador debe conseguir toda la información necesaria para:
• Preparar el Expediente de Información del Producto (PIF).
• Hacer una etiqueta correcta en español y según la UE, que incluya ingredientes, advertencias, lote, uso, etc.
Persona Responsable
En la Unión Europea, ningún cosmético puede ponerse a la venta sin una Persona Responsable (PR). Esta figura, exigida por el Reglamento (CE) 1223/2009, garantiza que el producto cumple todas las normas de seguridad y etiquetado antes de llegar al consumidor.
¿Quién puede ser la Persona Responsable?
- El fabricante (si está en la UE).
- El importador, si el cosmético viene de fuera.
- Una empresa o consultora designada, si el fabricante lo delega.
Lo importante es que exista una única PR por producto.
Funciones principales de la PR
La Persona Responsable se encarga de:
- Asegurar que la fórmula, los ingredientes y las pruebas cumplen la legislación.
- Revisar y aprobar la etiqueta y las reclamaciones (claims) del producto.
- Mantener y actualizar el Expediente de Información del Producto (PIF).
- Notificar el cosmético en el CPNP antes de su comercialización.
- Gestionar la cosmetovigilancia, es decir, cualquier reacción adversa que pueda surgir en consumidores.
- Cooperar con las autoridades sanitarias en caso de inspecciones o solicitudes de información.
¿Por qué es tan importante?
Porque la PR es la cara legal del producto ante la UE. Si surge cualquier problema —etiquetado incorrecto, un ingrediente no permitido, un efecto adverso— la autoridad irá directamente a la Persona Responsable.
Elaboración del expediente de información de producto
El PIF es un documento técnico que toda Persona Responsable debe tener preparado antes de poner un cosmético en el mercado europeo. No es opcional: lo exige el Reglamento (CE) 1223/2009 y debe estar disponible para las autoridades a simple solicitud.
El informe sobre la evaluación de seguridad del producto cosmético contendrá, como mínimo, la siguiente información:
PARTE A – Información sobre la seguridad del producto cosmético
- Composición cuantitativa y cualitativa del producto cosmético
- Características fisicoquímicas y estabilidad del producto cosmético
- Calidad microbiológica
- Impurezas, trazas e información sobre el material de embalaje
- Uso normal y razonablemente previsible
- Exposición al producto cosmético
- Exposición a las sustancias
- Perfil toxicológico de las sustancias
- Efectos no deseados y efectos graves no deseados
- Información sobre el producto cosmético
PARTE B – Evaluación de la seguridad del producto cosmético
- Conclusión de la evaluación
- Etiquetado con advertencias e instrucciones de uso
- Razonamiento
- Credenciales del evaluador y aprobación de la parte B
EL PIF ES UN DOCUMENTO VIVO
El PIF no es un documento estático, sino que debe mantenerse actualizado a lo largo de toda la vida del producto. La normativa exige que la Persona Responsable revise y modifique el expediente siempre que sea necesario para garantizar que el cosmético sigue cumpliendo todos los requisitos de seguridad.
Esto implica:
- Actualización por cambios regulatorios
Cada vez que se publique una modificación en el Reglamento 1223/2009 o en sus anexos (por ejemplo, cambios en ingredientes permitidos, límites de concentración o nuevas restricciones), el PIF debe actualizarse para reflejar:
- Ajustes en la fórmula, si fueran necesarios.
- Nuevas advertencias obligatorias en el etiquetado.
- Revisión de la evaluación de seguridad.
- Actualización por cosmetovigilancia
Al final de cada año (o antes, si surge algún incidente relevante), se deben incluir en el PIF:
- Los efectos no deseados registrados.
- Los efectos graves no deseados, si los hubiera.
- Las medidas correctivas adoptadas.
- La revisión del evaluador de seguridad, si procede.
Esto garantiza que el producto no solo fue seguro cuando se lanzó al mercado, sino que continúa siendo seguro con el tiempo.
Notificación en el CPNP
Antes de que cualquier cosmético pueda ponerse a la venta en la Unión Europea, la Persona Responsable debe notificarlo en el portal CPNP, la plataforma oficial de la Comisión Europea para comunicar información sobre productos cosméticos.
No es un registro ni una aprobación previa: es una notificación obligatoria para que las autoridades sanitarias y los centros toxicológicos dispongan de todos los datos del producto.
- Permite a las autoridades sanitarias rastrear rápidamente un producto en caso de inspecciones o incidentes.
- Ofrece a los centros toxicológicos la información necesaria para atender emergencias.
- Es un requisito ndispensable para que el cosmético pueda comercializarse legalmente.
Trazabilidad y Cosmetovigilancia
La trazabilidad permite seguir el recorrido del cosmético desde su fabricación o importación hasta su distribución. Esto ayuda a actuar rápidamente si hay cualquier problema de calidad o seguridad.
La Persona Responsable debe poder identificar:
- El origen de las materias primas y del producto acabado.
- Los lotes fabricados, especificaciones y sus fechas.
- Los distribuidores o clientes a los que se ha enviado cada lote.
- Si surge un problema, este sistema permite realizar retiradas rápidas y controladas para proteger al consumidor.
La cosmetovigilancia es el sistema mediante el cual se recopila, evalúa y registran los efectos adversos no deseados que puedan producirse tras el uso de un producto cosmético comercializado en la Unión Europea.
Conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) 1223/2009, la persona responsable debe disponer de un procedimiento eficaz que garantice la detección temprana de posibles riesgos y permita notificar de forma adecuada cualquier efecto grave no deseado (ESNB) a las autoridades competentes.
Producto listo para su venta
Lanzar un producto cosmético en el mercado europeo implica seguir un proceso estructurado y obligatorio, pensado para proteger al consumidor y asegurar la calidad del producto. Desde la fabricación o importación inicial, pasando por la creación del PIF, la notificación al CPNP, la trazabilidad y la cosmetovigilancia, cada paso está diseñado para garantizar que el cosmético es seguro, transparente y conforme a la regulación vigente.
¿Cómo podemos ayudaros?
En Tandem HSE ofrecemos asesoría legal para la industria cosmética. Podemos ayudarte en la comercialización de productos cosméticos en la UE.
Víctor Marfil
02 de diciembre
2025

