Inspección reglamentaria de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI)
El 12 de diciembre de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. Este Reglamento sustituyó al anterior RIPCI aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
ÍNDICE
Novedades del nuevo RIPCI
Una de las novedades del nuevo reglamento RIPCI es la exigencia de realizar inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios, por un Organismo de Control Acreditado (OCA).
Al finalizar la inspección, la OCA levanta un acta y es obligación del titular de la instalación conservar una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, hasta ahora, en Cataluña no había un registro de instalaciones PCI.
Próximamente, se publicará por parte de la Direcció General d’Energia, Mines i Seguretat Industrial una Instrucción Técnica donde se especifique cómo llevar a cabo el registro de las instalaciones, así como las inspecciones periódicas correspondientes. Con este fin, la Generalitat de Cataluña está desarrollando un “Registro de instalaciones PCI” para instalaciones nuevas y existentes.
Cabe destacar, que las revisiones periódicas son un requisito legislativo de obligado cumplimiento. Por lo tanto, las instalaciones PCI existentes deberán, en caso de ser de aplicación, pasar dichas inspecciones por una OCA, aunque el Registro de Instalaciones PCI no esté aún activo.
En el momento de su activación, se procederá a realizar el correspondiente registro por el Organismo de Control que haya realizado la inspección correspondiente.
¿Quién debe pasar estas inspecciones?
Estas inspecciones periódicas se aplicarán a instalaciones nuevas y existentes, en establecimientos industriales exentos de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIE) (Instalaciones anteriores a enero de 2005).
Por otro lado, se deberán realizar estas inspecciones a instalaciones en establecimientos no industriales.
Se exceptúan los edificios, que no tengan zonas de riesgo especial alto, destinados a:
- a) Uso residencial vivienda,
- b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
- c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
- d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
- e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
- f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2
Periodicidad
Estas inspecciones deberán realizarse al menos cada 10 años.
Las instalaciones existentes, antes de la entrada en vigor del Reglamento (antes del 12/12/2017), deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
Fecha de puesta en servicio de la instalación PCI | Plazo máximo para la 1ª inspección |
Antigüedad >= 20 años | 1 año (Fecha límite 12/12/2018) |
Antigüedad < 20 años y >= 15 años | 2 años (Fecha límite 12/12/2019) |
Antigüedad < 15 años y >= 10 años | 3 años (Fecha límite 12/12/2020) |
Antigüedad < 10 años | Cuando cumpla los 10 años de antigüedad |
Por lo tanto, las instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años, deberán pasar antes del 12/12/2018 la primera inspección periódica por un Organismo de Control Acreditado (OCA).
Detección de anomalías
En caso de que se detecten incumplimientos en las inspecciones, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
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TANDEM HSE
Por:
María Rufino Mateo
Dpto. Consultoría y QHSE.