Nueva normativa
El Reglamento APQ, para algunas personas, puede parecer que es una nueva normativa, la denominada APQ y que es nueva. Otra normativa más a cumplir, pero nada más lejos de la realidad.
Les hacemos un pequeño resumen histórico de la normativa. En el año 1972 se define el primer borrador del reglamento de almacenamiento de productos químicos, que finalmente vio la luz con la publicación del RD668/1980, de 8 de febrero, sobre regulación del almacenamiento de productos químicos. Posteriormente se modificó con el RD3485/83 y diferentes órdenes ministeriales, que fueron publicando las primeras 6 instrucciones técnicas complementarias.
Ya en los años 2000, se derogo todas las disposiciones indicadas, para agrupar toda la normativa en el RD379/01 publicando también la nueva instrucción técnica complementaria APQ-7. En el 2004, se publicó la nueva APQ-8 con el RD2016/2004 y en el 2010, se publicó el RD105/10 donde se corregían ciertos puntos del RD379/01 y se introducía la nueva APQ8.
Recientemente, se ha publicado el RD656/17 donde se agrupa de nuevo toda la normativa y se publica la famosa APQ-10 para almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles, que no es más que una extracción de los recipientes móviles de las antiguas ITC, indicando que aplica a todo el Reglamento CLP, tanto para solidos como para líquidos.
Hemos de indicar que, en este nuevo reglamento, la clasificación de los productos químicos, se basa en el Reglamento Europeo CLP de obligado cumplimiento en todos los estados miembros de la UE.
ÍNDICE
¿Es una normativa europea?
Muchas de las disposiciones legales que hay en España, vienen de la transposición de Directivas Comunitarias o de la aplicación directa de Reglamentos Europeos. En el caso del Reglamento APQ, hemos de indicar que no es así, es una normativa propia del estado español y no existe como tal en otros países de la comunidad europea. Si bien, cada país tiene diferentes normativas para el almacenamiento de productos químicos, que difieren de las españolas.
No confundir con la normativa relativa a los accidentes graves derivados de ciertos productos químicos, que es el RD840/17 que, si viene de una Directiva Comunitaria, o del Código ADR, sobre el transporte de mercancías peligrosas, que es un documento internacional.
¿Es lo mismo ADR que APQ?
Justamente, hay mucha confusión en el uso de la terminología ADR y APQ. Hay personas que creen que solo los productos químicos sujetos a la normativa de transporte ADR les aplica el APQ y es totalmente falso, si bien los productos clasificados como mercancías peligrosas para el ADR, se les aplica el Reglamento APQ, hay muchos productos peligrosos que no son ADR y si les aplica el APQ.
El ADR clasifica los peligros de las mercancías como peligros inminentes y de gravedad, por lo que todos los productos clasificados como peligrosos por el Reglamento CLP, como poco graves (nocivos, irritantes cutáneos, irritantes oculares) o con peligros crónicos por contacto reiterado y dosis altas, tales como: sensibilizantes, CRM, STOT y otros, no se clasifican como mercancías peligrosas para el transporte.
El ADR es daños inminentes e importantes y el Reglamento CLP (por consecuencia el Reglamento APQ), aplica a todos los productos con un peligro, sea físico, a la salud o al medioambiente, en cualquier consecuencia, crónica o aguda.
¿El reglamento APQ solo aplica a los productos indicados en las ITC-APQ?
Esto ha sido uno de los grandes errores que se han producido en la aplicación del APQ. Si bien queda claro que la APQ2 es para óxidos de etileno, la APQ3 al cloro gas, la APQ 4 al amoniaco anhidro, la APQ 8 al nitrato amónico y el APQ9 a los peróxidos orgánicos y materias autorreactivas, es decir productos con nombre o clasificación concreta, para los productos generales como, por ejemplo, la ITC APQ 1, 6, 7 que aplica a productos líquidos, inflamables, corrosivos y tóxicos, respectivamente. Hay personas que piensan que no aplica a los sólidos de dichas clasificaciones.
Estas ITC 1, 6 y 7, con el reglamento del 2001, se aplicaban para los recipientes móviles y para los fijos, por lo que mucha gente, a los productos sólidos y a las demás clasificaciones del Reglamento CLP no les aplicaba el Reglamento APQ cosa totalmente errónea. Los irritantes también deben cumplir el APQ.
Desde el 1980 cuando no hay una ITC específica se aplica el propio Reglamento, que indica que todos los almacenamientos de productos clasificados como peligrosos deben tener medidas de seguridad y prevención, para evitar accidentes.
Los productos sólidos inflamables, corrosivos o tóxicos, así como cualquier producto clasificado por el Reglamento CLP, en estado líquido o sólido que no sea inflamable, corrosivo o tóxico, se debe de definir un proyecto igualmente, pero sin tener que cumplir ninguna ITC en concreto, pero si con un proyecto que indique las medidas de seguridad. Todos los proyectos se deben de comunicar a la administración competente de cada comunidad autónoma.
Actualmente, con la aparición de la APQ10, queda claro que dicha instrucción técnica aplica a cualquier producto clasificado como peligroso según el Reglamento CLP, tanto si está en botellas de un litro, en garrafas de 25 litros, en sacos de 25 kg, bidones de 200 litros o GRG (IBC) de 1000 litros, así como Big Bags de 1000 kg de sólidos.
Las siguientes clases deben estar en la APQ10 si están en recipientes móviles: Líquidos y sólidos de las clases: inflamables, Self reactives, Pirofóricos, Self Heating, Water react, Comburentes, Peróxidos orgánicos, Corrosivo para metales, Toxicidad aguda, Corrosión cutánea, Lesiones oculares graves, irritantes, sensibilizantes, CMR, STOT, tóxicos por aspiración y peligrosos para el medioambiente. En fin, todas las clases.
Para los gases, sean del tipo que sean, salvo el Cloro gas, todos están sujetos desde una botella a la ITC-APQ-5 de gases en botellas o botellones, comprimidos, licuados, disueltos, etc.
El alcance del reglamento APQ es para todos los productos clasificados por el CLP, tanto sólidos, como líquidos como gases, en recipientes móviles o con recipientes fijos.
Si los productos están solo un momento almacenado ¿no aplica el APQ verdad?
Otro gran error. Hay que estudiar muy bien la definición de almacenamiento en tránsito del RAPQ. Hay que indicar que en el Reglamento del 2001 y ahora en el RD656/17, ya se definía que para no considerarse un almacén normal y ser considerado un almacenamiento en tránsito, se define muy claramente que es un almacenamiento en tránsito. Cuando se habla de peligro, no es de un producto en concreto, es de los productos almacenados constantemente.
Definición de Almacenamiento en tránsito. – Almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas.
No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito. El cómputo de días se obtendrá por la suma de los tiempos de almacenamiento del producto.
Hay que indicar que cuando se habla de productos se habla en verdad de riesgo. Es decir, que no es que un producto en concreto esté menos de 72 h para poder determinar que es un almacenamiento en tránsito, si no que si otro producto del mismo peligro está presente en el almacén no se puede utilizar la exclusión de la ITC-APQ10
Ejemplo: En un almacén hay pinturas durante dos días, y al tercer día se retiran y llegan disolventes durante dos días más, luego se se retiran y llegan resinas inflamables durante dos días más y así todo el año. Aunque haya periodos sin producto, el sumatorio de los días que hay producto inflamable en el emplazamiento supera los 8 días al mes o 36 días al año, por lo que incumple en la definición de almacenamiento en tránsito y hace que no se pueda excluir de la aplicación del Reglamento APQ, siempre y cuando se superen las cantidades de la columna 5 de la tabla 1.
Si bien el producto en sí cumple con el tema de los días almacenados, el riesgo del producto se repite y por tanto se debe considerar que hay la misma clase de producto (inflamable, corrosivo, tóxico, comburente, etc) al superar los días estipulados.
¿A las playas de carga o zonas de Cross Docking no les aplica el APQ?
Error, si les aplica, ya que siempre están llenas de producto, como hemos visto en el apartado anterior, si bien hay una excepción en cuanto a la aplicación del almacenamiento en conjunto y las incompatibilidades. Hay ciertas excepciones sobre todo si están embaladas en forma de expedición inmediata.
Algunas de estas preguntas y muchas más están resueltas en la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, edición del 2020. En las próximas ediciones de la Guía se ampliará dicha información.
El equipo de TANDEM HSE, está presente desde el 2015 en la comisión de desarrollo de dicha Guía en Bequinor y también es vocal en el subcomité SC12 de UNE en el desarrollo de las normas UNE192012 para las inspecciones de los almacenamientos de productos químicos.
Desde 1995 nos dedicamos a la seguridad industrial y el medio ambiente. Contacte con nosotros si desea profundizar en la interpretación del Reglamento APQ.
Sergi
Carreras
8 de junio
2021