Nuevos peajes eléctricos. Cambios regulatorios 2020
A principios del año 2020 y mediante el Real Decreto-ley 1/2019 de 11 de enero, se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la función y las competencias para definir y establecer la nueva estructura y metodología de los nuevos peajes y tarifas de acceso a la red eléctrica.
Es mediante la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad además de definir las fórmulas para determinar los peajes y recoger los procedimientos a seguir.
Se pretende facilitar el cálculo de los peajes, que sea más entendible y homogéneo. Es importante y crucial estar alerta y tener noción suficiente del cambio que se va a originar este año que, a causa de la emergencia del COVID-19, se va a dar entrada a partir del 1 de junio de 2021.
¿Qué son los peajes?
Los peajes de acceso a la red eléctrica hacen referencia al pago que los consumidores (hogares y empresas) deben realizar para cubrir los costes que tienen las actividades de transporte y distribución de la electricidad.
En la factura eléctrica existen dos términos importantes a considerar y, a la vez, a diferenciar como son los peajes y los cargos. Tal y como se ha comentado en el párrafo anterior, los peajes están destinados a cubrir la retribución económica de las redes de transporte y distribución; no obstante, los cargos se establecen como una herramienta para cubrir los costes del sistema que dependen de la política energética, como son el pago del déficit de tarifa o las primas a las energías renovables.
Se pueden apreciar 4 cambios significativos e importantes:
- Cambio en la nomenclatura y terminología de las tarifas de acceso.
- Modificación de los periodos de facturación y discriminación horaria en algunas tarifas.
- Cálculo de los excesos de potencia.
- Cargo por energía capacitiva.
Cambios tarifarios
Seguidamente se detalla los cambios tarifarios que la Circular 3/2020 presenta:
- Nuevas tarifas 2.0TD, 3.0TD y 6.XTD, ésta última se divide en 4 ramificaciones distintas dependiendo de la tensión
- Posibilidad de contratar diferentes potencias en las tarifas inferiores a 15 kW
- Desaparecen las tarifas 2.1 y 3.1
- 2.0TD: todos los suministros hasta 15 kW y tensión inferior a 1 kV
- 3.0TD: suministros con potencia superior a 15 kW y tensión inferior a 1 kV
- 6.1TD: tensiones entre 1 kV y 30 kV.
- 6.2TD: tensiones entre 30 kV y 72,5 kV
- 6.3TD: tensiones entre 72,5 kV y 145 kV
- 6.4TD: tensiones iguales o superiores a 145 kV
- Los periodos de potencia y de energía serán:
- 2.0TD: 2 periodos de potencia y 3 periodos de energía
- 3.0TD y 6.XTD: 6 periodos de potencia y 6 periodos de energía
- Contratación de las potencias
- 2.0TD: Las potencias pueden ser distintas en los periodos de potencia contratados
- 3.0TD y 6.XTD: Las potencias contratadas deben ser crecientes, tales que Pn+1 debe ser siempre mayor que Pn anterior.
La tabla siguiente muestra lo comentado anteriormente de forma gráfica y aclaratoria:
Modificación de los periodos y discriminación horaria
La discriminación horaria de 6 periodos se efectúa para todas las tarifas de acceso salvo la tarifa 2.0TD.
Dicha discriminación se realiza en función de la temporada eléctrica, del día de la semana y la hora del día.
- Según temporada eléctrica
La tabla siguiente muestra las temporadas eléctricas dependiendo del mes y de la zona geográfica del territorio español. Con el cambio de tarificación se divide el año en 4 períodos o temporadas, siendo el precio del kWh diferente para cada una de ellas.
- Según el día de la semana
En función de la temporada en la que estemos podemos calificar el día de la semana de diferente forma, siendo la calificación A la más cara y la D la más barata.
- Según la hora del día
NOTA: Los horarios diarios de los periodos tarifarios de la tabla anterior varían dependiendo de la zona geográfica, diferenciando entre Península, Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla.
Cálculo de los excesos de potencia
En las tarifas 3.0TD y 6.XTD se factura un importe por exceso de potencia demandada, siempre que supere el 100% de la contratada.
La facturación de los excesos se realizará por cada período mediante formulación legislativa.
Cargo por energía capacitiva
Una de las novedades que tiene mayor contraste con la metodología anterior, es la inclusión de cargos por existencia de energía capacitiva, aparte de la ya existente energía reactiva.
Se factura por energía capacitiva en los peajes superiores a 1 kV, siempre y cuando el factor de potencia sea superior a 0,98 capacitivo, los recargos serán de 0,05 €/kVArh en el periodo de facturación P6.
¿A quién le aplica?
En líneas generales, les aplica a todos los consumidores de energía eléctrica dentro del territorio nacional España, es decir, todos aquellos que se abastezcan de electricidad mediante el uso de la red nacional.
El artículo 2 de la Circular 3/2020 indica con más acritud los agentes que están dentro del ámbito de aplicación, aunque, resumiendo, aplica a todos los puntos de medida a excepción de los productores de energía.
¿Cuándo entra en vigor?
En un principio entra en vigor a partir del 1 de junio de 2021, tal y como la CNMC ha hecho público a través de una nota de prensa con fecha 12 de junio de 2020 a causa del impacto de la crisis sanitaria del Covid-19. De esta manera, se da un plazo de tiempo suficiente y razonable para la aprobación de la normativa nacional para establecer dicha metodología.
La aplicación se hace un mes para otro, por lo que es posible recibir una factura de la luz con la metodología anterior y otra con la metodología nueva.
Desde Tandem HSE le ofrecemos la posibilidad de realizar un diagnostico enfocado a su suministro de energía eléctrica para que no le lleguen sorpresas una vez entre en vigor y que, además mediante nuestras herramientas, pueda controlar y gestionar correctamente su consumo y su coste energético.
Pol Carreras
23 de junio de 2020