Principales novedades del ADR 2021
La versión 21 del acuerdo ADR entró en vigor el 1 de enero de 2021. Aunque el periodo de transición descrito en el capítulo 1.6 permite que la versión anterior, de 2019, sea válida hasta el 30 de junio del 2021, es conveniente irse familiarizando con las novedades del nuevo tratado.
Un cambio bastante llamativo respecto a las anteriores versiones, que se podrá detectar sin necesidad de abrir el tomo, es que se elimina del título del tratado la palabra “Europeo”, quedando el título siguiente:
Acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera. Este cambio se incorpora de acuerdo con la depositary notification C.N.233.2019.TREATIES-XI.B.14 de 31 de mayo de 2019, dado que conforme al artículo 6 del acuerdo ADR, la adhesión al ADR no está restringida únicamente a estados miembros de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).
https://treaties.un.org/doc/Publication/CN/2019/CN.233.2019-Eng.pdf
A continuación, se comentarán las novedades más importantes en el contenido del ADR 2021
ÍNDICE
- 1 Principales novedades del ADR 2021
- 2 Novedades en los números ONU y sus denominaciones
- 3 Clarificaciones en la documentación incluida en la carta de porte
- 4 Cambios en las disposiciones especiales (capítulo 3.3)
- 5 Cambios en el capítulo 1.2, definiciones y unidades de medida
- 6 Otros cambios que consideramos oportuno mencionar
Novedades en los números ONU y sus denominaciones
En esta nueva edición se han creado 4 número ONU nuevos (3 de ellos asociados a una misma denominación) y se han modificado las denominaciones de otros 4 números ONU existentes. En los siguientes puntos, se detallan las novedades que afectan a los números ONU y a sus denominaciones, listados por orden numérico en la TABLA A:
Se crean los siguientes números ONU:
0511, 0512, 0513 DETONADORES, ELECTRÓNICOS programables para voladuras
Estos tres ONU aplican a “Detonadores electrónicos” un término que no estaba contemplado en la anterior versión del ADR, y que se describe de la siguiente forma en el glosario de denominaciones de productos de la clase I (punto 2.2.1.4):
Detonadores con características de seguridad y protección mejoradas, que utilizan componentes electrónicos para transmitir una señal de disparo con comandos validados y comunicaciones seguras. Los detonadores de este tipo no pueden ser iniciados por otros medios.
3549 DESECHOS MEDICOS DE LA CATEGORIA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, sólidos, o DESECHOS MEDICOS DE LA CATEGORIA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES únicamente, sólidos
Este número ONU se crea de acuerdo con el término “Desechos médicos o clínicos”, indicado en las definiciones de la clase 6.2 (punto 2.2.62.1.3).
Se crean dos instrucciones de embalaje para este ONU nuevo: P622 y LP622
Se modifica el nombre de los siguientes números ONU:
1010 BUTADIENOS ESTABILIZADOS o MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E HIDROCARBUROS, que contengan más del 40% de butadienos
Aunque no haya cambios en la descripción de este ONU en la Tabla A si comparamos las versiones de 2019 y de 2021 del ADR, en la lista de epígrafes colectivos, tabla de gases licuados, 2F, se puede apreciar un cambio en la descripción: en la versión 2019 se describía este ONU como BUTADIENOS ESTABILIZADOS O MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E HIDROCARBUROS, que, a 70 °C, tengan una tensión de vapor que no exceda de 1,1 Mpa (11 bar) y cuya masa volumétrica a 50 °C no sea inferior a 0,525 kg/l. Ahora se indica únicamente “BUTADIENOS ESTABILIZADOS o MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E HIDROCARBUROS que contienen más del 40% de butadienos”
2522 METACRILATO 2-DIMETILAMINOETÍLICO pasa a ser
METACRILATO 2-DIMETILAMINOETÍLICO, ESTABILIZADO
2913 MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (OCS-I u OCS-II), no fisionables o fisionables exceptuados pasa a ser
MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (OCS-I, OCS-II u OCS-III), no fisionables o fisionables exceptuados
El cambio en la denominación de este número ONU se debe a que se ha introducido un grupo nuevo de Objeto contaminado en la superficie con sustancias radioactivas: OCS-III Este grupo se describe detalladamente en el apartado 2.2.7.2.3.2, letra c)
La aparición de este grupo afecta a los siguientes apartados del ADR:
4.1.9.2.4, que describe las condiciones bajo las cuales los SCO-III pueden transportarse sin embalar, 5.1.5.1.2 aprobación de las expediciones, 5.1.5.3 Determinación del índice de transporte TI (IT) y del índice de seguridad con respecto a la criticidad (ISC), 7.5.11 Disposiciones suplementarias relativas a clases o mercancías particulares (CV33)
3363 MERCANCIAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA o MERCANCIAS PELIGROSAS EN APARATOS pasa a ser
MERCANCIAS PELIGROSAS EN ARTÍCULOS o MERCANCIAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA o MERCANCIAS PELIGROSAS EN APARATOS
Clarificaciones en la documentación incluida en la carta de porte
En el punto 5.4.1.1, que indica las Informaciones generales que deberán figurar en la carta de porte, se modifica el punto k), incluyendo en la versión de 2021 la mención del símbolo ‘(─)’:
k) para el transporte que incluya el paso a través de túneles con restricciones para el transporte de mercancías peligrosas, el código de restricción en túneles que figura en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2, en mayúsculas dentro de paréntesis, o la mención ‘(─)’.
La indicación ‘(─)’ como alternativa a uno de los códigos de restricción de túneles significa que la mercancía peligrosa no está sujeta a ninguna restricción de túneles.
Cambios en las disposiciones especiales (capítulo 3.3)
En la disposición especial 301 los términos maquinaria y aparatos se reemplaza por la expresión “artículos tales como maquinaria o aparatos”. De forma similar, en la disposición especial 672 se modifican estos términos, pero añadiendo además el término dispositivos, quedando la expresión “artículos tales como maquinaria, aparatos o dispositivos”.
La disposición especial 327 afectará a contenedores de gas además de a aerosoles.
En la disposición 356 afecta a dispositivos de almacenamiento con hidruros metálicos destinados a ser instalados en vehículos, vagones, embarcaciones o aeronaves. Se añaden los términos maquinaria y motores a la lista de lugares donde se pueden instalar dichos dispositivos de almacenamiento con hidruros metálicos.
En la disposición especial 376 se añaden varios criterios que indican como evaluar si las pilas o baterías están dañadas o son defectuosas.
Se añaden las dos disposiciones especiales 393 y 394, que aplican a la nitrocelulosa. Se describe la prueba de Bergmann-Junk o la prueba del papel de violeta de metilo del apéndice 10 del Manual de Pruebas y Criterios. Se puede ver más información en el apartado 2.3.2: ensayos para mezclas nitradas de celulosa
Se crea la disposición especial 390, que indica como proceder cuando en un mismo embalaje se transportan tanto baterías de litio contenidas dentro de un equipo como baterías de litio fuera del equipo.
Se elimina la disposición especial 556 sobre compuestos organometálicos.
Se elimina disposición especial 661 y 660 y 661 se fusionan en una sola disposición especial.
En disposición especial 671 se añade un párrafo que indica si aplica esta disposición, en caso de no indicarse un grupo de embalaje debe asignarse el grupo de embalaje 2.
Se crea la disposición especial 675, que prohíbe transportar aquellas mercancías a las que aplica junto con sustancias y artículos de clase I (explosivos) a excepción de la clase 1.4.S.
Algunas disposiciones especiales amplían información o cambian ligeramente: 309, 360, 363 (l), 370, 379, 388. En otras disposiciones se elimina información: 310, 377.
Cambios en el capítulo 1.2, definiciones y unidades de medida
Se añade el término “Tasa de dosis” (Dose rate): la dosis ambiental equivalente o la dosis direccional equivalente, según proceda, por unidad de tiempo, medida en el punto de interés;
Este término se usará ampliamente en las secciones acerca de materias radiactivas, y será una columna de la Tabla 5.1.5.3.4, que determina como clasificar bultos, sobreembalajes o contenedores ( I-BLANCA, II-AMARILLA o III-AMARILLA).
Se añade «Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA»: se citan los diversos reglamentos a los que se puede estar haciendo referencia.
Se elimina la definición “Nivel de radiación”: para el transporte de materias radioactivas, se refiere a la correspondiente tasa de dosis expresada en milisieverts o microsieverts por hora.
Otros cambios que consideramos oportuno mencionar
Se han llevado a cabo algunos cambios en la terminología:
- El término prueba se cambia por el término control (se repite este cambio en varias partes del capítulo 1.4 y otros capítulos más adelante)
- Se cambia la palabra muestra por especimen (2.2.7.2.3.3.7 y otros)
- Se cambia el termino materias fisionables por sustancias fisionables (2.2.7.2.3.6 y otros)
- Sulfohidrazidas aromáticas se cambia por sulfonilhidrazidas aromáticas (-SO2-NH-NH2)en punto 2.2.41.1.10 .
- En “2.2.62.1 Criterios para la clase 6.2 (materias infecciosas)” se eliminan de los puntos posteriores los términos “rickets o rickettsias y micoplasmas”, dado que estos ya están incluidos dentro del témino más amplio “bacterias”
En el blog que publicamos hace 2 años, para la publicación del ADR 2019, se un nuevo método para el cálculo para mercancías peligrosas de clase 8 con la especificación N.E.P.
La edición del ADR de este año añade lo siguiente:
Para este método de cálculo, se aplicarán límites de concentración genéricos cuando se utilice el 1% en el primer paso para la evaluación de las sustancias del grupo de embalaje I, y cuando se utilice el 5% entre los demás pasos, respectivamente. (2.8.4.3 )
Cuando se asigne un límite de concentración específico (SCL) a la materia tras su inclusión en la tabla A del capítulo 3.2 o en una disposición especial, se utilizará este límite en lugar de los límites de concentración genéricos (GLC). (2.2.8.1.6.3.4 )
- En el punto 4.1.4.1 Instrucciones de embalaje relativas a la utilización de los envases y embalajes (salvo los GRG/IBC y los grandes embalajes) Hay cambios en la instrucción de embalaje P801, y pasa a aplicar a baterías usadas con el Nº ONU 2800. La instrucción de embalaje P801a) se suprime.
- La Marca para las pilas de litio (5.2.1.9), podrá ser o bien rectangular (como se indicaba en el ADR 2019) o bien cuadrada, con unas dimensiones mínimas que se reducen respecto a la versión previa del ADR: de 100 mm de anchura × 100 mm de altura (anteriormente 120×110 como mínimo). Si el tamaño del bulto lo requiere, las dimensiones podrán reducirse hasta 100 mm de anchura × 70 mm de altura.
- 3.2.3.2 en este punto, donde se listan los significados los números de identificación del peligro indicados en la columna (20) de la tabla A del capítulo 3.2. El ADR 2021 ha incorporado un nuevo número y significado: 836 materia corrosiva o materias débilmente corrosivas e inflamable (punto de inflamación de 23 ºC a 60 ºC, incluidos los valores límites) y tóxica
- Se crea el punto 5.3.4: Mercancías peligrosas contenidas en equipos utilizados o destinados a ser utilizados durante el transporte, que irán fijadas o colocadas en bultos, sobreembalajes, contenedores o compartimentos de carga (por ejemplo baterías de litio)
Conforme el punto 5.5.4.1, no están sujetas a más disposición del ADR que las siguientes:
a) El equipo se utilizará o estará destinado a ser utilizado durante el transporte, b) Las mercancías peligrosas contenidas en el equipo (por ejemplo, baterías de litio, cartuchos de pilas de combustible) deberán cumplir los requisitos aplicables de construcción y ensayo especificados en el ADR; y c) El equipo deberá ser capaz de resistir los choques y las cargas que se producen normalmente durante el transporte.
- Se introducen los puntos 1.3.14, 6.5.2.1.3, 6.6.3.4 , que aportan la misma información, pero en referencia a envases/embalajes, GRG/IBC o Grandes embalajes respectivamente:
Cuando un envase o embalaje ( 6.1.3.14)/ GRG/IBC (6.5.2.1.3)/ Gran embalaje( 6.6.3.4) se ajuste a uno o más modelos tipo ensayados de envase/embalaje, incluido uno o más modelos tipo ensayados de GRG/IBC o gran embalaje, el envase/embalaje podrá llevar más de una marca para indicar los requisitos de los ensayos pertinentes que haya superado. Cuando en un envase/embalaje aparezca más de una marca, las marcas deberán figurar muy cerca unas de otras y cada una de ellas deberá mostrarse en su totalidad.
- Se introduce un nuevo punto para Bidones de aluminio1.4.2.6 y un punto con la misma información para Bidones de metal distinto de acero o de aluminio (6.1.4.3) Si los materiales utilizados para el cuerpo, la tapa, el fondo, los cierres y los accesorios no son compatibles con la sustancia que se ha de transportar, se aplicarán tratamientos o revestimientos interiores de protección apropiados, que conserven sus propiedades de protección en las condiciones normales de transporte.
- Hay un cambio en las Disposiciones generales para aerosoles: en la versión anterior, en el punto 6.2.6.1.5 no se indicaba el tipo de gas: La presión interior de los generadores de aerosol a 50 ºC no debe sobrepasar ni los dos tercios de la presión de prueba, ni 1,32 MPa (13,2 bar). Ahora existe una distinción según el tipo de gas (licuados inflamables, licuados no inflamables, comprimidos o disueltos no inflamables): no debe sobrepasar ni los dos tercios de la presión de prueba ni 1,2 MPa (12 bar) cuando se usen gases licuados inflamables, 1,32 MPa (13,2 bar) cuando se usen gases licuados no inflamables, y 1,5 MPa (15 bar) cuando se usen gases comprimidos o disueltos no inflamables.
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Margarita
Estrany
25 de marzo
2021