Un detergente comúnmente llamado jabón, es todo producto que contenga tensioactivos, que se utilice en procesos de lavado y limpieza y sea comercializada para uso doméstico, industrial o institucional. Pueden ser líquidos, polvos, pastas, barras, pastillas, formas moldeadas, etc.
En el artículo 1 del Reglamento Europeo de detergentes (Reglamento (CE) nº 648/2004), se especifican los objetivos y alcance de esta normativa. El reglamento establece normas para la libre circulación de detergentes y tensioactivos para detergentes en el mercado interior, garantizando la protección elevada del medio ambiente y de la salud humana.
El Reglamento armoniza las siguientes normas de comercialización de detergentes y tensioactivos para detergentes:
Según el Real Decreto 770/1999 se deben notificar TODOS los detergentes al instituto de toxicología sin importar cuál sea su clasificación CLP
En las etiquetas de los detergentes deberá aparecer la información exigida en el etiquetado CLP de producto químico, relativa al Reglamento (CE) Nº 1272/2008. Siendo esta principalmente los pictogramas de peligro, las frases de peligro H, los consejos de prudencia P y la palabra de advertencia (ATENCIÓN o PELIGRO).
El contenido de las etiquetas deberá indicarse en caracteres legibles, visibles e indelebles y se deberán incluir las siguientes indicaciones:
Para el transporte a granel de detergentes, se debe indicar su contenido, así como las instrucciones de uso y, en su caso, las precauciones especiales que deban adoptarse.
Cuando un Estado miembro exija en su territorio el etiquetado en la lengua o lenguas nacionales, el fabricante y el distribuidor cumplirán este requisito para la información especificada en los apartados 3 y 4 del Reglamento.
En los envases en los que se presenten los detergentes para su venta al consumidor no podrán figurar representaciones gráficas de frutas que puedan inducir a error al consumidor en cuanto al uso de productos líquidos.
Para la venta al público se deben seguir las siguientes indicaciones:
Indicar los componentes enumerados a continuación siempre que estén presentes en concentraciones superiores a 0,2 % en peso:
Si se añaden los siguientes componentes, deberán figurar siempre en la etiqueta sea cual sea su concentración:
Si se añaden agentes conservantes, deberán figurar en la etiqueta sea cual sea su concentración, y se utilizará para ello, la nomenclatura común establecida en la Directiva 2003/15/CE.
Si se añaden fragancias alergénicas, en concentraciones superiores al 0,01 % en peso, deberán figurar en la etiqueta según la nomenclatura de la Directiva 2003/15/CE.
Debe figurar en el envase del detergente la dirección de la página web donde se indica la lista de ingredientes mencionada anteriormente.
Los detergentes destinados al uso en los sectores industrial e institucional, que no estén a la venta al público, NO deberán forzosamente ajustarse a los requisitos anteriores, pero SI deberán proporcionar las fichas de datos técnicos y/o fichas de seguridad.
En el envase de los detergentes vendidos al público en general para su uso como detergente para ropa, se debe incluir la siguiente información (entre otra):
Es importante diferenciar entre estos dos conceptos que a priori podrían confundirse y pensar que se trata del mismo documento. En la siguiente tabla se especifica de forma clara las diferencias entre ambas:
Si desea comercializar un detergente y está interesado en contratar los servicios de Tandem HSE para tramitar la documentación y los procedimientos explicados en este blog, no dude en contactar con nuestro Departamento de Seguridad de Producto.
Isabel Vidal
29 de junio
2021
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