¿Qué puedo hacer para proteger la Propiedad Industrial (el Know How) de mi empresa?
ÍNDICE
A veces, cuando hacemos constar que sustancias están presentes en la fórmula en la etiqueta de los productos que fabricamos, para cumplir con la normativa vigente, podemos comprometer nuestra Propiedad Industrial (Nuestro Know How). Corremos el riesgo que nuestros competidores nos copien la fórmula de ese producto estrella que nos diferencia del resto. En estos casos el Reglamento CLP nos permite la utilización de una denominación química alternativa.
Denominación química alternativa
Según la normativa actual, es obligatorio hacer constar en la etiqueta o en la ficha de datos de seguridad la identidad química de las sustancias presentes en una mezcla. Sin embargo, con la finalidad de proteger la propiedad industrial, el artículo 24 del Reglamento (CE) 1272/2008, más conocido como el Reglamento CLP, permite la utilización de una denominación química alternativa, previa autorización por parte de la Agencia (ECHA).
¿Cuándo se puede usar la denominación química alternativa?
Según el punto 1 del artículo 24 del Reglamento CLP:
“Cuando el fabricante, el importador o el usuario intermedio de una sustancia presente en una mezcla pueda demostrar que al desvelar en la etiqueta o en la ficha de datos de seguridad la identidad química de dicha sustancia se pone en peligro el carácter confidencial de su actividad empresarial, en particular la propiedad intelectual, podrá solicitar permiso a la Agencia para utilizar una denominación química alternativa siempre que la sustancia cumpla los criterios especificados en la parte 1 del anexo 1, y dicho nombre se refiera a esa sustancia presente en la mezcla bien mediante un nombre que identifique sus grupos químicos funcionales más importantes, o bien mediante una denominación química alternativa.”
Condiciones que deben cumplir las sustancias
En el anexo 1 se definen las condiciones que deben cumplir las sustancias para que se pueda conceder una denominación química alternativa. Las condiciones son las siguientes:
- La sustancia no tenga asignado un límite de exposición laboral comunitario, y
- El fabricante, importador o usuario intermedio pueda demostrar que la utilización de la química alternativa cumple con la necesidad de aportar información suficiente para que puedan tomarse las debidas medidas relativas a la salud y a la seguridad laboral y con la necesidad de garantizar que puedan controlarse los riesgos derivados de la manipulación de la mezcla de que se trate; y
- La sustancia esté clasificada exclusivamente en una o más de las categorías de peligro siguientes:
- Cualquiera de las categorías de peligro a que se refiere la parte 2 del presente anexo; (peligros físicos)
- Toxicidad aguda, categoría 4;
- Irritación o corrosión cutáneas, categoría 2;
- Lesiones oculares graves o irritación ocular, categoría 2;
- Toxicidad específica en determinados órganos – exposición única, categorías 2 o 3
- Toxicidad específica en determinados órganos – exposiciones repetidas, categoría 2;
- Peligroso para el medio ambiente acuático – crónico, categorías 3 o 4
Conclusiones
Por lo tanto se puede solicitar la autorización para una denominación química alternativa para las sustancias que cumplan las condiciones anteriormente citadas.
Para finalizar, indicar que la solicitud de la autorización de denominación alternativa conlleva el pago de tasas, según está definido en el mismo artículo 24 del reglamento CLP.
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