Los comités de la ECHA
ÍNDICE
Dentro de los diversos comités de la ECHA, vamos a ver en este artículo:
- RAC – Comité de Evaluación de Riesgos (Risk Assessment Committee)
- SEAC – Comité de Análisis Socioeconómico (Socio Economic Analysis Committee)
Comité de Evaluación de Riesgos (RAC – Risk Assessment Committee)
Dentro de los comités de la ECHA, en primer lugar estudiaremos el RAC.
La función del RAC (Comité de Evaluación de Riesgos) en los procesos regulatorios europeos es la de ser el responsable de elaborar los dictámenes emitidos por la ECHA, en relación a los riesgos que plantean las sustancias químicas para la salud humana y el medio ambiente en lo que respecta al REACH y el CLP
(Por ejemplo: para la autorización, propuestas de restricción, de clasificación y etiquetado armonizados).
Las decisiones definitivas de las propuestas de clasificación y etiquetado armonizadas, restricciones y autorizaciones las adopta la Comisión Europea a través de un procedimiento de Comité.
Clasificación y etiquetado armonizados
El RAC examina las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados. Formula un dictamen sobre la propuesta de las sustancias como:
- carcinogénicas,
- mutagénicas
- y tóxicas para la reproducción
- o como sensibilizantes respiratorios, principalmente.
Luego el Comité evalúa si las restricciones propuestas a la fabricación, comercialización o utilización de una sustancia son adecuadas a la hora de reducir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. En este punto es dónde se incluye la evaluación de los comentarios presentados por terceros.
Autorización
El RAC evalúa los riesgos que entraña el uso de una sustancia cuando se envía una solicitud de autorización de la misma. Se incluye aquí una evaluación de la eficacia de las medidas de gestión de riesgos con arreglo a lo descrito en la solicitud de autorización y, si procede, de los riesgos derivados de las posibles alternativas. Se evalúan también las contribuciones de terceros vinculadas a la solicitud.
Solicitudes del Director Ejecutivo de la ECHA
El Director Ejecutivo de la ECHA puede solicitar al RAC que formule un dictamen en relación con los riesgos para la salud humana y el medio ambiente sobre cualquier otro aspecto relativo a la seguridad de las sustancias como tales, o en forma de preparados o contenidas en artículos.
El Comité, además, facilita apoyo científico en relación con la seguridad de las sustancias. También participa activamente en actividades de asistencia técnica y desarrollo de capacidades sobre la correcta utilización de las sustancias químicas en los países en desarrollo.
Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC – Socio Economic Analysis Committee)
El siguiente comité que vamos a analizar, dentro de los comités de la ECHA es el SEAC.
La función del SEAC en los procesos regulatorios de la Unión europea es la de elaborar los dictámenes de la ECHA relacionados con las repercusiones socio-económicas de las medidas legislativas referentes a las sustancias químicas del REACH. Las decisiones finales así como la aplicación para autorización las tomará las Comisión Europea a través de un procedimiento de comité.
Restricción
El Comité evalúa las repercusiones socioeconómicas de las restricciones propuestas a la fabricación, comercialización o el uso de una sustancia. Se evalúan los comentarios y análisis socioeconómicos presentados por terceros.
Autorización
El SEAC evalúa:
- los factores socioeconómicos,
- la disponibilidad
- y la viabilidad de las alternativas asociadas a los usos de una sustancia
cuando se presenta una solicitud de autorización. Se evalúan las contribuciones presentadas por terceros sobre la solicitud.
Solicitudes del Director Ejecutivo de la ECHA
El SEAC emite dictámenes, a petición del Director Ejecutivo de la ECHA, en relación con cuestiones socioeconómicas sobre aspectos relacionados con la seguridad de las sustancias como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos.
Del mismo modo que el RAC, el SEAC también facilita apoyo científico y participa activamente en actividades de asistencia técnica y de desarrollo de capacidades para la correcta utilización de las sustancias químicas en los países en desarrollo.
Miembros
Los miembros del SEAC y del RAC son nombrados por el Consejo de Administración de la ECHA. Se hace en función de los candidatos designados por los Estados miembro para un mandato de tres años (prorrogable).
Información extraída de la página web de la ECHA.
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Fecha: 28 de junio de 2018