Nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF)
El pasado 24 de octubre se publicó el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas con el fin de garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.
ÍNDICE
Ámbito de aplicación:
El Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias IF se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las ya existentes a su entrada en vigor (instalaciones inscritas en el correspondiente registro de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de industria).
Los titulares de instalaciones ya existentes, que no estén inscritas en dicho registro, dispondrán, desde la entrada en vigor del presente real decreto, de tres años para presentar ante el citado órgano la documentación pertinente.
Aunque el reglamento no tiene carácter retroactivo, de acuerdo con lo establecido en el art.2. Ámbito de aplicación y la disposición transitoria primera, a las instalaciones legalizadas con anterioridad, les será de aplicación lo establecido en el capítulo IV del nuevo Reglamento sobre el mantenimiento, reparación, funcionamiento, control de fugas, recuperación y reutilización de refrigerantes, así como gestión de residuos.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:
- Las instalaciones frigoríficas correspondientes a medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, que se regirán por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a los mismos y en sus normas técnicas complementarias.
- Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
- Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a:
- 2,5 kg de refrigerante del grupo L1.
- 0,5 kg de refrigerante del grupo L2. Para los refrigerantes de la clase A2L, será el resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3]1.
- 0,5 kg de refrigerante del grupo L3.
No obstante, la exclusión de estos sistemas de refrigeración compactos no exime que la instalación en su conjunto esté exenta de aplicación de este reglamento en cuanto a condiciones de diseño, seguridad y comunicación a la administración.
Por otro lado, el reglamento recoge en su art.2.2 una serie de instalaciones y sistemas a los que sólo les será de aplicación lo establecido en el artículo 21.6
Principales condiciones y novedades
Creación de la clase A2L
La principal novedad es la creación de la nueva clasificación A2L, dentro de los refrigerantes clasificados como Grupo de media seguridad (L2).
Los refrigerantes A2L, son de mayor seguridad. Estos refrigerantes reúnen las mismas características que los refrigerantes del grupo L2, pero su velocidad de combustión es inferior a 10 cm/s.
Dentro de la clasificación A2L se encuentra por ejemplo el refrigerante R32, opción cada vez más usada para sustituir al gas R410, cuyo uso estará prohibido a partir del año 2025.
Con la creación de esta subcategoría de clasificación A2L, se establecen una serie de novedades y ventajas para las empresas:
- Hasta la fecha, todos los equipos con refrigerante L2, debían ser instalados y mantenidos por una empresa frigorista de nivel 2. Ahora, aquellos equipos con contengan refrigerantes A2L podrán ser instalados, mantenidos y desmontados por empresas frigoristas de nivel 1 y, en el caso de instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito de aplicación del RITE, por empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas en el art.11.2. del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.
- Las instalaciones frigoríficas de nivel 2 que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3) deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de la instalación, exigiéndose una cuantía mínima de 500.000 €. Quedarán exentas de esta obligación las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no sobrepasen unos límites máximos de carga establecidos.
- Para la legalización de las instalaciones frigoríficas de nivel 2 se deberá elaborar un proyecto suscrito por un técnico titulado competente. Como excepción, para las instalaciones con refrigerante de clase A2L que puedan ser instaladas por empresas de nivel 1, el proyecto se podrá sustituir por una Memoria técnica de la instalación ejecutada, firmada por el instalador frigorista o técnico titulado competente (art.21.3. del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre).
Inspecciones periódicas
Las instalaciones frigoríficas existentes a la entrada en vigor del nuevo reglamento serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas de las Instrucciones técnicas complementarias según las cuales fueron legalizadas.
No obstante, la periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las Instrucciones técnicas complementarias IF-14 e IF-17 del nuevo RSIF 2019.
Asimismo, el plazo para realizar la primera revisión e inspección contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, o en su defecto, desde la fecha de la puesta en servicio de la instalación frigorífica.
Instalaciones en ejecución antes de la publicación del nuevo reglamento
Las instalaciones frigoríficas que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento, dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por lo establecido en el antiguo reglamento (Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero).
Para demostrar que la instalación se encontraba en ejecución, se solicitarán evidencias como la solicitud de licencia de obras, el proyecto de ejecución visado…etc.
Aunque si lo desean, los titulares de estas instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Empresas frigoristas previamente habilitadas
Para la regulación de las empresas frigoristas previamente habilitadas, el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, dispone que las empresas frigoristas, así como las empresas que se rigen por lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), habilitadas a la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento, podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación, sin que deban presentar la declaración responsable regulada en el capítulo III del RSIF 2019.
No obstante, dispondrán de un año desde la entrada en vigor del reglamento (fecha límite 02/01/2021), para adaptarse a los requisitos exigidos a las empresas frigoristas de acuerdo con el artículo 12 del mismo.
Entrada en vigor
El Reglamento entrará en vigor el 02/01/2020, salvo para nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L en cuyo caso, las prescripciones de este real decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (25/10/2019).
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Por: Maria Rufino
Fecha: 5 de diciembre de 2019