Estado del reconocimiento del Organismo de Acreditación del Reino Unido (UKAS) tras el Brexit
El pasado 31 de diciembre de 2020, finalizó el período de transición del Brexit; y con él la legislación de la Unión Europea dejó de ser aplicable en el territorio del Reino Unido.
Dentro de la Unión Europea existen requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, así como el reconocimiento mutuo de mercancías, que han dejado de ser vinculantes en el Reino Unido, afectando al Organismo de Acreditación del Reino Unido (United Kingdom Accreditation Service o UKAS).
European acreditation (EA) y acuerdo multilateral (MLA)
La European Accreditation (EA), es una organización sin ánimo de lucro, que tiene como propósito facilitar y fomentar el comercio justo, garantizando la calidad de los productos y servicios y minimizar las barreras técnicas al comercio en la región europea.
Los miembros de la EA son Organismos Nacionales de Acreditación europeos que están reconocidos de manera oficial por sus gobiernos para evaluar, en base a los estándares internacionales, organizaciones que realizan actividades de evaluación de conformidad: certificación, verificación, inspección, ensayo y calibración.
Con el objetivo de facilitar el comercio transfronterizo de bienes y servicios seguros y fiables, los Organismos de Acreditación miembros de la EA firmaron el Acuerdo Multilateral (EA MLA). Mediante el EA MLA los participantes reconocen mutuamente la equivalencia entre los sistemas de acreditación operados por los firmantes y la fiabilidad de los resultados de la evaluación de conformidad proporcionados por los Organismos de Evaluación de Conformidad, acreditados por los miembros firmantes.
Legislación Europea y brexit
Una vez finalizado el período de transición del Brexit la legislación de la Unión Europea dejó de ser vinculante en el territorio del Reino Unido, y en concreto, los Reglamentos que regulan los requisitos de acreditación:
- Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
- Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.
Debido a lo expuesto anteriormente los certificados emitidos por el Servicio de Acreditación del Reino Unido (UKAS) ya no pueden ser considerados una muestra de acreditación según el Reglamento (CE) 765/2008.
Tampoco los certificados que se emitan a partir del 1 de enero de 2021, por organismos de evaluación de conformidad acreditados por UKAS, se reconocerán dentro de la legislación de la Unión Europea.
Declaración de la European Accreditation sobre el estatus del organismo nacional de acreditación de Reino Unido (UKAS) tras el Brexit
El pasado 27 de enero, European Accreditation emitió una declaración con el objetivo de aclarar el estatus del Organismo Nacional de Acreditación del Reino Unido (UKAS).
En él se expone, que, aunque ya no le sea de aplicación los Reglamentos Europeos anteriormente mencionados, prevalece el Acuerdo Multilateral MLA.
UKAS es firmante del Acuerdo Multilateral (EA MLA) y, como tal, se reconoce y acepta la equivalencia de la acreditación y de la fiabilidad de la evaluación de la conformidad y los resultados proporcionados por las Organizaciones de Evaluación de Conformidad acreditados por UKAS.
Víctor Rubio
23 de febrero
de 2021