Promover y potenciar el autoconsumo eléctrico con la derogación del impuesto al sol
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Derogación del impuesto al Sol. El pasado 5 de octubre de 2018 el Ministerio de Transición Ecológica aprobó una serie de medidas necesarias para combatir la subida de precios de la electricidad y para fomentar la transición energética que requiere España, que, por su potencial energético, sólo contribuye en un 14.21% al consumo eléctrico por parte de fuentes renovables.
¿Qué supone la aprobación de estas medidas?
Entre las medidas más relevantes, el Consejo de Ministros transmitió la aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, lo cual, además, ha supuesto la derogación del impuesto al sol.
¿Qué es el impuesto al sol?
Se conoce como impuesto al sol al gravamen sobre el desarrollo de la energía solar mediante el uso de instalaciones fotovoltaicas y el autoconsumo eléctrico en España que se calculaba en función de la energía generada en la propia instalación.
Este impuesto surgió con la aprobación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, norma aprobada por el gobierno del Partido Popular en 2015.
Modificaciones con la nueva normativa
A partir de la derogación del impuesto al sol, el Ministerio apuesta por abaratar el precio de la electricidad y abordar el problema de la pobreza energética ofreciendo una mayor cobertura a los ciudadanos más vulnerables y promoviendo medidas para ajustar mejor la tarifa al consumo eléctrico.
Los cambios más destacables que nos ofrece son:
Real Decreto 900/2015 – impuesto al sol |
Real Decreto-ley 15/2018 |
Prohibición del autoconsumo compartido |
Promueve el autoconsumo compartido |
Registro administrativo para todas las instalaciones |
Sólo las instalaciones grandes que viertan electricidad a la red deben registrarse |
Cargos y/o peajes asociados al autoconsumo. |
Prohibición de imponer cargos y peajes a la producción de energía eléctrica |
Sanciones no proporcionales |
Sanciones justas y razonables |
Con la derogación del impuesto al sol:
- El Gobierno reconoce el derecho al autoconsumo compartido para aprovechar las economías de escala, ubicando las propias instalaciones en el mismo edificio o en otro emplazamiento.
- Se simplifican los trámites administrativos y técnicos relacionados con la inscripción en el registro administrativo, limitándolo únicamente a instalaciones de producción de energía eléctrica superiores a 100 kW dejando así exentas a las instalaciones domésticas.
- Quedan derogados los cargos económicos que se imponían al auto-consumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación, es decir, ya no se deberá pagar por estar conectado a una red que no se utiliza.
- Con la nueva normativa, la sanción máxima no podrá superar el 10% de la facturación anual del consumidor o el 10% de la facturación por la energía vertida en la red.
Beneficios a largo plazo.
Según el Ministerio para la Transición ecológica, el desarrollo del autoconsumo garantiza:
- 1) Acceso a alternativas más baratas y respetuosas con el medio ambiente por parte de los consumidores.
- 2) Reducción de la dependencia energética.
- 3) Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
- 4) Generación de puestos de trabajos relacionados con la transición ecológica del país a favor del uso de energías renovables y de la eficiencia energética.
- 5) Mayor presencia de movilidad eléctrica.
- 6) Reducción del recibo de la luz.
En abril fue publicado el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Este Real Decreto, en el marco regulatorio del Real Decreto-ley 15/2018, habilita la figura del autoconsumo colectivo (dirigida sobre todo a polígonos industriales y comunidades de vecinos), simplifica los trámites administrativos, y establece un mecanismo de compensación de la energía (auto)producida y la no consumida, que es más sencillo de aplicar.
Podemos destacar una de sus novedades y esa es la simplificación de los trámites administrativos. En este Real Decreto se regula que, en el caso de la pequeña instalación de autoconsumo (hasta 15kW o hasta 100kW, en caso de no tener excedentes), los trámites que se deben hacer se reducen a una única gestión; se debe notificar la instalación de una planta de producción eléctrica al órgano correspondiente en la Comunidad Autónoma.
También se rige que el registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas; y, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones mismas serán responsables de recabar los datos del certificado electrotécnico de las diferentes instalaciones, para nutrir el registro estatal. Asimismo, se habilita un procedimiento para que sea el distribuidor quien deba modificar el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo, articulando que estos solo deberán dar su consentimiento.
De la misma manera, se simplifican las configuraciones de medida para que, mayoritariamente, sea suficiente con un solo contador situado en el punto frontera con la red de distribución. Esto supondría una reducción de costes. En la misma línea, y en el caso del autoconsumo colectivo, también se deberá medir la generación de energía con otro equipo para así realizar el “reparto de energía” entre los usuarios.
Finalmente, y desde el punto de vista de la seguridad industrial, este Real Decreto ha modificado la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), aprobado en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables. Así se ha garantizado que el desarrollo del autoconsumo sea compatible con la protección de las personas y equipos, relacionados con la instalación.
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Por: Núria Carreras i Roca
Dpto. Consultoría