Auditoría energética e ISO 50001: la obligación pasa a depender del consumo energético
La obligación de realizar una auditoría energética está a punto de cambiar de criterio. Hasta ahora, el Real Decreto 56/2016 vinculaba esta obligación a la condición de gran empresa, teniendo en cuenta factores como la plantilla, el volumen de negocio y el balance.
La Directiva (UE) 2023/1791, en cambio, introduce un nuevo criterio basado en el consumo medio anual de energía. Este cambio amplía el alcance de las obligaciones y puede afectar a empresas industriales que, por su tamaño, hasta ahora no estaban obligadas a realizar una auditoría energética.
El punto clave ya no será únicamente cuánto factura una empresa o cuántos trabajadores tiene, sino cuánta energía consume.
ÍNDICE
¿Qué establece el artículo 11 de la Directiva 2023/1791?
El artículo 11 establece dos umbrales en función del consumo medio anual de energía de los tres años anteriores, teniendo en cuenta todos los vectores energéticos utilizados por la empresa.
Esto incluye, entre otros:
- Electricidad.
- Gas natural.
- Gasóleo.
- GLP.
- Biomasa.
- Otros combustibles utilizados en los procesos productivos.
A partir de estos consumos se establecen dos escenarios:
Empresas con un consumo superior a 10 TJ
Las empresas cuyo consumo medio anual supere los 10 TJ, equivalentes aproximadamente a 2,78 GWh, deberán someterse a una auditoría energética si no disponen de un sistema de gestión de la energía.
La directiva establece que estas auditorías deberán realizarse, como mínimo, cada cuatro años. Además, la empresa deberá elaborar un plan de acción a partir de las medidas identificadas en la auditoría.
Para las empresas que entren por primera vez en este ámbito, la Directiva establece el 11 de octubre de 2026 como fecha límite para realizar la primera auditoría energética.
Empresas con un consumo superior a 85 TJ
Cuando el consumo medio anual supere los 85 TJ, equivalentes aproximadamente a 23,61 GWh, la exigencia aumenta.
Estas empresas deberán disponer de un sistema de gestión de la energía certificado por un organismo independiente, de acuerdo con las normas europeas o internacionales pertinentes, como ISO 50001. La fecha límite establecida por la directiva para disponer de este sistema es el 11 de octubre de 2027.
¿Qué empresas pueden verse afectadas?
El cambio puede afectar especialmente a pequeñas y medianas empresas industriales con un consumo energético elevado.
Por ejemplo, una planta de inyección de plástico, una instalación de tratamientos térmicos o superficiales, una planta de frío industrial, un secadero, una línea de horneado en alimentación, una instalación cerámica o una planta de reciclaje pueden alcanzar consumos elevados sin tener la consideración de gran empresa.
Por eso, uno de los primeros pasos será conocer el consumo energético medio de los últimos tres ejercicios y sumar todos los vectores energéticos.
Muchas empresas ya disponen de esta información de forma separada —facturas eléctricas, gas, combustibles, etc.—, pero no siempre tienen consolidado el consumo total necesario para determinar en qué situación se encuentran.
¿Qué diferencia hay entre una auditoría energética e ISO 50001?
Aunque ambas herramientas están relacionadas con la eficiencia energética, no tienen el mismo alcance.
Una auditoría energética permite analizar cómo, dónde y cuánto consume energía una empresa, identificar oportunidades de mejora y cuantificar medidas de ahorro energético.
La ISO 50001, en cambio, establece un sistema de gestión continuo. Implica definir una política energética, realizar una revisión energética, establecer una línea de base e indicadores de desempeño energético, fijar objetivos y establecer mecanismos de seguimiento y control.
Por tanto, para las empresas que se encuentren entre los dos umbrales puede ser interesante plantear la auditoría energética como punto de partida para una futura implantación de ISO 50001, especialmente si prevén aumentar su consumo o quieren estructurar su gestión energética a largo plazo.
¿Cuándo será obligatorio en España?
Aquí es importante distinguir entre lo que establece actualmente la normativa española y lo que establece la nueva directiva europea.
En España, la transposición del artículo 11 de la Directiva (UE) 2023/1791 todavía está en tramitación. El MITECO confirma que se está elaborando el nuevo texto normativo y que, hasta que la transposición sea efectiva, el marco nacional de referencia continúa siendo el Real Decreto 56/2016.
Esto significa que el cambio de criterio hacia el consumo energético todavía debe incorporarse al ordenamiento jurídico español.
Sin embargo, las fechas previstas en la directiva hacen recomendable que las empresas empiecen a analizar sus consumos con antelación, especialmente aquellas que puedan situarse por encima de los 10 TJ o 85 TJ anuales de consumo medio.
¿Qué debería hacer una empresa ahora?
Antes de determinar si existe una obligación, es recomendable:
- Recopilar los consumos energéticos de los tres últimos ejercicios.
- Sumar todos los vectores energéticos utilizados por la empresa.
- Calcular el consumo medio anual en TJ.
- Comprobar si se supera el umbral de 10 TJ (2,78 GWh) o de 85 TJ (23,61 GWh).
- Analizar si resulta más adecuado realizar una auditoría energética o avanzar hacia un sistema de gestión de la energía ISO 50001.
- Identificar las medidas de eficiencia energética con mayor potencial de ahorro y retorno.
Además, la auditoría no debería entenderse únicamente como un requisito normativo. Bien planteada, puede servir para detectar oportunidades de ahorro energético, reducir costes y priorizar inversiones.
¿Cómo podemos ayudar?
En TANDEM HSE ayudamos a las empresas a analizar su situación energética y a definir el camino más adecuado en función de sus consumos, instalaciones y objetivos.
Realizamos auditorías energéticas a partir de los datos reales de consumo y producción, identificando medidas de eficiencia energética, cuantificando su ahorro potencial y analizando su periodo de retorno.
También podemos acompañar a las empresas que quieran avanzar hacia un sistema de gestión energética ISO 50001, desde la revisión energética inicial hasta la definición e implantación del sistema.
Además, cuando las actuaciones de eficiencia energética son susceptibles de generar Certificados de Ahorro Energético (CAEs), acompañamos el proceso para identificar las actuaciones que pueden acogerse al sistema y facilitar su tramitación.
¿Quieres saber si tu empresa puede estar dentro de alguno de los nuevos umbrales? Envíanos los consumos energéticos de los tres últimos ejercicios y analizamos en qué situación se encuentra tu empresa y qué pasos debería dar.
Pol Carreras
15 de septiembre
2026

