¿ Le aplica la realización de una auditoría energética a su empresa?
¿En qué consiste una auditoría energética?
Una auditoría energética es clave para la toma de decisiones en el área de la gestión energética, con el objetivo de aumentar la eficiencia energética de la empresa y optar por la transición energética.
Dentro de las funcionalidades de una auditoría energética está el diagnosis e identificación del uso de las diferentes fuentes energéticas de la entidad y los balances energéticos, distinguiendo entre las entradas y salidas de flujos energéticos del sistema. Asimismo, otro punto crucial de una auditoría energética es el planteamiento de oportunidades de mejora de ahorro energético (MAE).
¿Qué empresas están obligadas a cumplir con el RD 56/2016?
Solamente con cumplir un requisito, ya formas parte del ámbito de aplicación
Empresas con un mínimo de 250 empleados.
Empresas que tengan un volumen de negocio mayor de 50 millones de euros y que, a su vez, tengan un balance general mayor de 43 millones de euros.
Grupos de sociedades* que cumplan las condiciones de gran empresa.
* Empresa autónoma: Independiente o con una participación menor del 25% de otra
* Empresa asociada: Participación igual o superior al 25%, pero no superior al 50%
*Empresa vinculada: Posee la mayoría del capital de otra empresa
Las microempresas y PYMEs quedan excluidas de realizar auditorías energéticas, de acuerdo con el RD 56/2016 de 12 de febrero, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
Escoja la opción que más se adapte a su empresa
ESENCIAL
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Carácter de estudio cualitativo
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Análisis de consumos históricos y de referencia
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Visita mediante paseo técnico
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Oportunidades de mejora con coste de capital reducido y/o cero y priorizando recomendaciones
EXHAUSTIVA
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Los servicios de ESENCIAL más:
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Carácter de estudio cuantitativo
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Cuestionarios sobre gestión de la energía a trabajadores
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Estudios detallados tanto energéticos como económicos
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Análisis de balance energético de sistemas
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KPIs para seguimiento y acompañamiento posterior
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Huella de Carbono - Alcance 1+2
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Oportunidades de mejora de mayor detalle y personalizadas para cada sistema energético
PREMIUM
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Los servicios de EXHAUSTIVA más:
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Carácter de estudio cuantitativo
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Análisis energético refinado
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Auditorías parciales de sistemas energéticos (aire comprimido, vapor, etc.)
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Benchmarking mediante KPIs
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Análisis financiero idóneo para adoptar las oportunidades de mejora
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Simulación energética del edificio mediante software
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Huella de Carbono - Alcance 1+2+3
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Oportunidades de mejora acompañadas de presupuestos reales y análisis IPMVP
Auditorías específicas
Auditorías aire comprimido
Auditorías generación de vapor
Auditorías climatización y frío industrial
Certificado de Ahorro Energético (CAE)
Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía finalequivalente a 1 kWh. De esta forma, si se acomete una actuación que implica un nuevo ahorro anual de 500 kWh, se podrán obtener 500 CAE.
Este instrumento permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones en eficiencia energética (cambio de iluminación, mejora del aislamiento térmico, renovación de equipos industriales o domésticos, etc.), ya que el usuario final podrá recibir una contraprestaciónsi vende los ahorros obtenidos para su posterior certificación mediante el Sistema de CAE.
La principal diferencia comparada con el sistema convencional y tradicional del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) de solicitud de ayudas está en la agilidad y obtención de la ayuda.
En Tandem HSE estamos muy comprometidos en ayudar a las empresas industriales en conseguir la monetización del ahorro y consecuentemente en disponer de una ayuda económica que permita rentabilizar la inversión ya realizada.
Además, gestionamos toda la tramitación burocrática y gestión documental de los CAEs mediante nuestra amplia red de colaboradores.
¿Por qué con Tandem HSE?
Cobertura y garantía
Se da la garantía, en todas las opciones de auditorías energéticas, de cumplimiento del RD 56/2016, cubriendo los emplazamientos del ámbito nacional.
Fiabilidad
Se dispone de auditores energéticos certificados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como muestra de compromiso y confianza.
Elección y personalización
Oferta de auditorías energéticas ajustadas a sus necesidades con diferentes puntos de enfoque y profundidad. Se dispone de 3 plaes adaptados a tu caso.
Seguimiento de principio a fin
Le acompañamos de principio a fin en el proceso de auditoría energética, desde la presentación del servicio hasta su tramitación y registro ante el órgano competente.
Innovación
Medidas de mejora de Ahorro Energético de última generación y con tecnología innovadora.
Optimización y ahorro
Se obtendrán diferentes rangos de optimización y ahorros ecónomicos en las oportunidades propuestas.
Alianzas y colaboraciones
Alianzas con fabricantes y empresas industriales especializadas en cada área y sistema energético para dar la solución final.
Project Management
Gestión del proyecto y acompañamiento de las MAEs en segunda fase.
Bases de datos actualizadas
Se dispone de una amplia base de datos extensa que se actualiza anualmente con datos de CNMC y del gobierno.
Trazabilidad
Se realiza estudio energético del último año de referencia con el fin de estudiar la evolución anual y detectar anomalías.
Preguntas frecuentes
Según el Real Decreto 56/2016, en su en su artículo 2, establece que las entidades con la categoría de gran empresa, deben realizar una auditoria energética.
Los requisitos para ser gran empresa son:
- Número de trabajadores igual o superior a 250 trabajadores.
- Volumen de negocio superior a 50 millones de euros y, a la par, un balance general superior a 43 millones de euros.
No obstante, también son de aplicación las empresas que formen parte de un grupo de sociedades, ya sea nacional o internacional, y que este, en su conjunto, cumpla con alguno de los dos requisitos anteriores.
Las empresas categorizadas como PYME o microempresa quedan exentas de realizar una auditoría energética.
Nota: Aplica a las grandes empresas que llevan, como mínimo, 2 años consecutivos siendo gran empresa.
El grupo de sociedades (grupo empresarial) debe tener en cuenta a la hora de sumar empleados y volumen de negocio sus actividades y sociedades en todo el mundo, no sólo en España o en la Unión Europea. Resumidamente, si el grupo empresarial cumple las condiciones de gran empresa, la filial en España debe realizar también la auditoria energética, no obstante, hay que mirar la relación empresarial entre la filial y la empresa “madre”.
De acuerdo con la interpretación del artículo 8 de la Directiva 2012/27/EU realizada por la Comisión Europea en su Comunicación de fecha 6 de noviembre de 2013 “Guidance note on Directive 2012/27/EU on energy efficiency, amending Directives 2009/125/EC and 2010/30/EC, and repealing Directives 2004/8/EC and 2006/32/EC”, existen tres tipologías de entidades:
- Empresa autónoma: Independiente o con una participación menor del 25% de otra
- Empresa asociada: Participación igual o superior al 25%, pero no superior al 50%
- Empresa vinculada: Posee la mayoría del capital de otra empresa
El Real Decreto 56/2016, en su artículo 3, establece el alcance de la exigencia de efectuar una auditoría energética. El alcance que debe cubrir la auditoría es el 85% del consumo total de energía final de las instalaciones ubicadas en España.
La auditoría se debe renovar cada 4 años desde la fecha de la auditoría energética.
Las auditorías están basadas en las directrices indicadas en el artículo 3.3 del Real Decreto 56/2016 que son:
- Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y (en el caso de la electricidad) de perfiles de carga, si se dispone de ellos.
- Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, o de las operaciones o instalaciones industria-les, con inclusión del transporte;
- Se fundamentarán, siempre que sea posible, en el análisis del coste del ciclo de vida antes que en períodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento;
- Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.
Puedo incurrir en una sanción de tipo leve, grave o muy grave dependiendo de la incidencia:
- No comunicar la realización de la auditoría energética al órgano competente es una sanción LEVE con sanciones de 300 a 1.000 €,
- Si el contenido de la auditoría no cumple con las exigencias y criterios mínimos establecidos es una sanción GRAVE con sanciones de 1.00, a 10.000 €,
- La no realización de la auditoría energética es una sanción MUY GRAVE con sanciones de 10.001 a 60.000 €
Las inspecciones que hay hoy en día son inspecciones o revisiones documentales para revisar la información y evaluar los criterios mínimos y ver si se comunicó con antelación y a tiempo.
Se espera que vaya a más.
Sí. Todas las categorías cumplen con las directrices mínimas
Las diferentes tipologías de auditorías energéticas de Tandem HSE dependen de los objetivos de cada empresa, la magnitud del emplazamiento y del potencial de mejora. A modo de ejemplo:
- Auditoria esencial: Para locales comerciales pequeños como oficinas, establecimiento con instalaciones sencillas, etc. que quieran solamente superar el trámite legal.
- Auditoria exhaustiva: Para plantas industriales medianas y establecimientos de gran terciario que quieran sacar provecho de la auditoría energética y quieran realmente ahorrar dinero.
- Auditoria premium: Establecimientos industriales de gran tamaño, instalaciones con procesos industriales con aire comprimido, frio industrial, caldera, vapor, etc.
- No es una tasa
- No es un impuesto
- No es un certificado de eficiencia energética de edificio
- No es un derecho de emisión de CO2
- No es una subvención.
El beneficiario es aquella persona física o jurídica que, siente titular, arrendatario u ocupante de las instalaciones sobre las cuales se ha ejecutado la actuación de eficiencia energética (*CAE), obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final generados.
Hay un catálogo formado por un conjunto de fichas con la relación de actuaciones que dan derecho a la emisión de un CAE válido.
Las fichas son un documento que determinan el ahorro anual de energía final (kWh/año), conseguido por la implantación de una medida concreta, como por ejemplo:
- Sustitución de ventanas antiguas por nuevas con baja conductividad térmica
- Cambio de una caldera por una bomba de calor
- Cambio de un motor por un motor de alta eficiencia energética
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