Novedades en el campo de la Igualdad laboral. Real Decreto-ley 6/2019 de igualdad de trato y oportunidades entre hombre y mujeres.
Novedades en el campo de la Igualdad Laboral. Un paso adelante contra la desigualdad por razón de sexo.
El pasado 7 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
ÍNDICE
- 1 Novedades en el campo de la Igualdad laboral. Real Decreto-ley 6/2019 de igualdad de trato y oportunidades entre hombre y mujeres.
- 1.1 1. ¿Qué leyes se modifican?
- 1.2 2. Principales novedades presentadas:
- 1.2.1 Planes de igualdad laboral:
- 1.2.2 Salarios:
- 1.2.3 Clasificación profesional:
- 1.2.4 Trabajadores a tiempo parcial:
- 1.2.5 Trabajadores autónomos:
- 1.2.6 Interrupciones contratos formativos:
- 1.2.7 Duración y distribución jornada laboral:
- 1.2.8 Suspensión con reserva de puesto del contrato laboral por nacimiento:
- 1.2.9 Nulidad de extinción del contrato de una embaraza en periodo de prueba:
- 1.2.10 Permiso nacimiento de hijo o hija y permiso de lactancia:
- 1.2.11 Ley general de la seguridad social:
- 1.3 3. Servicio de consultoría de Tandem HSE
1. ¿Qué leyes se modifican?
El nuevo Real Decreto-ley sobre la igualdad laboral modifica las siguientes leyes:
- 1. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- 2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de trabajadores.
- 3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
- 4. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- 5. Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
- 6. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- 7. Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajador autónomo.
2. Principales novedades presentadas:
Se presenta diferentes novedades que afectan a distintos campos laborales:
Planes de igualdad laboral:
Con la nueva normativa las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas a redactar un PLAN DE IGUALDAD. También deberán registrarlo en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, cumpliendo con los siguientes periodos de transición:
- 1 año para las empresas de más de 150 trabajadores y hasta 250.
- 2 años para las empresas de más de 100 trabajadores y hasta 150.
- 3 años para las empresas de 50 a 100 trabajadores.
En lo que refiere a planes de igualdad, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; tipifica el no cumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad laboral como infracción grave.
Salarios:
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo.
Asimismo, está obligado a llevar un registro de los salarios de los trabajadores desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Este registro podrá ser consultado por parte de los representantes de los trabajadores cuando así lo requieran.
De igual manera, se establece que para empresas con al menos 50 trabajadores, cuando el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más, se establece la obligación de incluir al registro salarial una justificación de la diferencia salarial.
Clasificación profesional:
Se incluye como criterio base para la clasificación profesional de los trabajadores el Análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo.
Trabajadores a tiempo parcial:
Se garantizan los mismos derechos para trabajadores de tiempo completo que para trabajadores de tiempo parcial. Estos derechos serán reconocidos en las disposiciones legales correspondientes asegurando la ausencia de discriminación, directa o indirectamente, ente mujeres y hombres.
Trabajadores autónomos:
El trabajador autónomo económicamente dependiente, con previo aviso y justificación, podrá interrumpir justificadamente la actividad profesional cuando su situación se integre en las establecidas en el artículo 16 de la Ley 20/2007. Independientemente de lo establecido en la Ley 20/2007, el trabajador podrá, mediante contrato o acuerdo de interés profesional, fijar otras causas que justifiquen tal interrupción.
Interrupciones contratos formativos:
Se incorpora la situación de violencia de género como una de las causas por las que quedaría interrumpido el cómputo de la duración de los contratos.
Duración y distribución jornada laboral:
La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo y podrá ser modificada con el fin de adaptar la duración y distribución de dicha jornada para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida familiar y laboral.
Suspensión con reserva de puesto del contrato laboral por nacimiento:
El contrato de trabajo podrá ser suspendido en caso de nacimiento dónde los progenitores, independientemente del sexo, disponen un período de suspensión del contrato laboral con reserva de puesto de trabajo máximo de 16 semanas, de las cuales 6 semanas son de suspensión obligatoria para ambos progenitores.
Nulidad de extinción del contrato de una embaraza en periodo de prueba:
El empresario deberá aceptar como nula la decisión extintiva empresarial de un contrato de trabajo de uno de sus trabajadores o la nulidad del despido disciplinario cuando se trate del contrato de una trabajadora embarazada durante el período de prueba. Esta medida no se aplicará cuando quede justificado que los motivos de extinción del contrato difieren de esta situación.
Permiso nacimiento de hijo o hija y permiso de lactancia:
EL permiso de nacimiento de un hijo/a se amplía, con el nuevo Real Decreto-ley, a un plazo de 4 días.
Con la nueva normativa, el permiso de lactancia podrá ser ejercido por los dos progenitores. En caso de que dos trabajadores de la misma empresa soliciten ejercer este derecho; la dirección de la empresa podrá limitar dicho ejercicio simultáneo por razones justificadas.
Ley general de la seguridad social:
Se incluyen nuevos requisitos referentes a las nuevas situaciones de nacimiento, cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante por parte de ambos progenitores.
3. Servicio de consultoría de Tandem HSE
No dude en solicitar información sobre nuestro Servicio de identificación de requisitos legales “RELE HSE”. Le permitirá estar siempre al día de la legislación vigente aplicable a su empresa, como es el caso de esta nueva Ley de Igualdad Laboral.
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Además dispondrá de un asesoramiento personalizado por nuestros Consultores.
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Tandem HSE
Tel. 934181912
Por:
Núria Carreras i Roca
Dpto. Consultoría