Resolución de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019.
El pasado 21 de enero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019.
Objeto de la Resolución
Se establecen las medidas de restricción relativas a los vehículos que transportan mercancías peligrosas (ADR) en el epígrafe B.2. Mercancías peligrosas (B.2.1. Por calendario y tramos de vía, y B.2.2 Por itinerario).
B.2.1 Por calendario y tramos de vía:
En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo V (apartado 1º Restricciones Comunes, y apartado 2º Restricciones Específicas epígrafe A) de esta Resolución, y además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C), las indicadas en el anexo II.
Las restricciones comunes establecidas en el anexo V son las siguientes:
- En primer lugar, los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico. Desde las ocho hasta las veinticuatro horas, dentro de la circunscripción correspondiente
- También los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional. Desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
- En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas. Y en el último, la correspondiente a domingo o día festivo. Quedando el resto de días festivos sin restricción.
- Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
- Finalmente, las restricciones para fechas concretas se pueden encontrar en el apartado 2º del Anexo V, de restricciones específicas.
El Anexo III recoge las materias exentas de las prohibiciones de transporte de mercancías peligrosas de los epígrafes B.2.1 Por vía y tramo y B.2.2 Por itinerario.
Para consultar las fechas concretas u otros puntos de la resolución pueden acceder al documento integro de la resolución para la regulación de tráfico durante 2019:
https://boe.es/boe/dias/2019/01/21/pdfs/BOE-A-2019-649.pdf
Ámbito de aplicación
Esta resolución será de aplicación para todos los vehículos que circulen por carreteras Españolas durante el año 2019.
Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el 31 de enero de 2019. Ocho días hábiles tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con vigencia durante el año 2019.
Por: Andrea Higueruelo
Dpto. Consultoría.
Tel. 93418191