¿Existe un régimen sancionador por incumplimiento del Reglamento REACH?
Reglamento REACH. Cada día que pasa nos encontramos más cerca de la fecha límite del Registro de sustancias.
Este registro es previo a la comercialización de las mismas en cantidades menores.
A día de hoy ya se han superado las fechas límites para registrar sustancias comercializadas en grandes tonelajes, la adaptación de las Fichas de seguridad e incluso la fecha de notificación al INTCF.
Ahora bien, ¿pueden aplicarme sanciones en caso de incumplimiento?
Y aún más importante, ¿Se realizan inspecciones?
Y en caso afirmativo, ¿Quién las controla o realiza?
La respuesta a la primera pregunta es sí.
En caso de incumplimiento, el Reglamento REACH contempla, en el Art. 125 y 126, que se mantendrá un sistema de controles oficiales y que en caso de incumplimiento los estados miembros establecerán las disposiciones sobre las sanciones.
Así, la segunda pregunta también queda respondida. Se realizan inspecciones y se aplican sanciones.
Régimen Sancionador
El régimen sancionador se regula en la Ley 8/2010 de 31 de marzo y se aplica sobre las infracciones relativas al Reglamento REACH y Reglamento CLP.
Las sanciones se dividen en 3 grupos:
– 1 Faltas leves: Sancionables con una multa hasta 6.000 €
– 2 Faltas graves: Sancionables con una multa de 6.001 € hasta 85.000 €
– 3 Faltas muy graves: Sancionables con multas de 85.001 € hasta 1.200.000 € y cierre temporal, parcial o total de las instalaciones por un plazo máximo de 5 años.
Las competencias, a nivel de las distintas infracciones, han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, pero coordinadas desde los ministerios pertinentes.
(Por ejemplo, en Catalunya es competencia del Departament de Territori y el de Salut)
Ahora bien, las inspecciones son mayoritariamente comunicadas con suficiente antelación y se desencadenan a requerimiento de la ECHA, como parte de un proyecto de mejora del Reglamento REACH o bien, previa denuncia.
Cabe recordar que la ECHA anualmente desarrolla un programa de mejora continua sobre la aplicación del Reglamento REACH.
Este programa es conocido como REACH-EN-FORCE.
Este año se focaliza sobre las Fichas de Seguridad y el próximo año sobre la clasificación de las sustancias.
El programa pretende ser una herramienta de soporte y tutelaje a partir de distintas inspecciones aleatorias.
En TANDEM HSE nos preocupamos por el cumplimiento de los requisitos estipulados por los Reglamentos REACH y CLP.
Ponemos a disposición de quien lo solicite todas las herramientas necesarias para conocer el estado de cumplimiento, así como soporte para cumplir con dichos requisitos.
Jordi Abás