Instrucción 1/2019, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, de la Generalitat de Catalunya, en relación al procedimiento a seguir en la aplicación de la disposición transitoria cuarta del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)
ÍNDICE
- 1 Instrucción 1/2019, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, de la Generalitat de Catalunya, en relación al procedimiento a seguir en la aplicación de la disposición transitoria cuarta del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)
- 1.1 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)
- 1.2 Primeras inspecciones en las instalaciones ya existentes antes de su entrada en vigor.
- 1.3 Procedimiento para realizar la primera inspección de instalaciones instaladas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 513/2017
- 1.4 Entrada en vigor
- 2 Servicio de consultoría de Tandem HSE
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)
Nuevas especificaciones en el procedimiento aplicable para la realización de la primera inspección en instalaciones de PCI existentes. Según el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).
Con fecha 12 de junio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).
Primeras inspecciones en las instalaciones ya existentes antes de su entrada en vigor.
En la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) se especifican los plazos para realizarlas.
Objeto de la publicación de la Instrucción 1/2019
La Direcció General d’Energia, Seguretat Industrial i Seguretat Minera de la Generalitat de Catalunya ha publicado la presente Instrucción. Su finalidad es:
- En primer lugar, la de establecer el procedimiento aplicable para la realización de la primera inspección de las instalaciones existentes
- Y, en segundo lugar, la de homogeneizar los criterios de actuación de los organismos de control.
Procedimiento para realizar la primera inspección de instalaciones instaladas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 513/2017
El procedimiento a seguir por el organismo de control que realice la primera inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios, instaladas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, se describe a continuación:
Comprobaciones
- 1.- Comprobar que el titular dispone de toda la documentación justificativa relacionada con la puesta en servicio de la instalación.
- 2.- Comprobar que el titular dispone de una memoria técnica simplificada. Y que también dispone de los esquemas de la instalación requeridos para la inspección. (En el anexo de la instrucción se define el contenido mínimo de la memoria técnica).
Inspección y certificación
Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el organismo de control efectuará la inspección. También emitirá el correspondiente certificado de inspección. Todo ello, conforme con el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) que le era de aplicación en el momento de su puesta en servicio.
También se tendrán en cuenta las obligaciones que los reglamentos posteriores hayan podido establecer.
Resultados
En el caso de obtener un resultado favorable, el organismo de control informará al titular de la obligación de obtener la inscripción en el Registre d’instal·lacions tècniques de seguretat industrial de Catalunya (RITSIC); por la que debe presentar la declaración responsable de puesta en servicio de instalaciones de protección activa contra incendios en el Canal Empresa.
Entrada en vigor
La presente Instrucción entrará en vigor el 2 de febrero de 2019. (Al día siguiente a su firma por el Director general d’Energia, Seguretat Industrial i Seguretat Minera).
Servicio de consultoría de Tandem HSE
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Tandem HSE
Tel. 934181912
Por: Núria Carreras i Roca
Dpto. Consultoría