Próxima entrada en vigor del Real Decreto 563/2017, de 2 de junio. Por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español
El pasado 9 de junio de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio. En el se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.
Dicho Real Decreto conlleva una serie de requisitos legales aplicables al transporte ADR de Mercancías peligrosas.
¿Cómo afecta el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, al transporte comercial por carretera?
En el Real Decreto 563/2017 se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español. Esta normativa afecta a todos los vehículos, independientemente del Estado en que se hayan matriculado, con una velocidad nominal superior a 25 km/h y pertenecientes a las siguientes categorías:
- a) Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de personas y sus equipajes, con más de ocho plazas además de la del conductor – vehículos de las categorías M2 y M3.
- b) Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, con una masa mácima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías N2 y N3.
- c) Remolques diseñados y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para el alojamiento de personas, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías O3 y O4.
- d) Tractores de ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40km/h, utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera.
- e) Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 con un peso inferior a 3,5 toneladas dentro de los controles e inspecciones que se puedan realizar a este tipo de vehículos.
La entrada en vigor de este Real Decreto se hará efectiva a partir de mayo de 2018. A partir de entonces, obligará a todos los vehículos comerciales de transporte por carretera a que cumplan ciertos requisitos en la distribución, colocación y sujeción adecuada de la carga sobre los mismos.
En el Artículo 3, se define como carga:
«Todas las mercancías que normalmente se transportarían en o sobre la parte del vehículo diseñada para soportar una carga y que no estén fijadas a él de forma permanente. Se incluyen los objetos transportados por el vehículo en portacargas tales como cajones, cajas móviles o contenedores.«
Deficiencias detectables
En su anexo II se define una lista de posibles deficiencias. También define su categoría de gravedad y se utilizarán en las inspecciones técnicas en carretera.
Se contemplan las siguientes deficiencias técnicas en función del nivel de gravedad:
- Leves. Que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo, ni impacto en el medio ambiente, y otros incumplimientos leves.
- Graves. Que pueden perjudicar la seguridad del vehículo, o tener un impacto en el medio ambiente, o poner en peligro a otros usuarios de la carretera, así como otros incumplimientos más importantes.
- Peligrosas. Que crean un riesgo inmediato y directo para la seguridad vial o que tienen un impacto en el medio ambiente.
Sujeción de la carga
Con lo que respecta a su anexo III, se determina una serie de normas técnicas sobre la fijación de las cargas. Entre ellas, figura la EN12195-1:2010. Dispositivos para la sujeción de la carga en vehículos de carretera. Seguridad. Parte 1:Cálculo de las fuerzas de fijación.
Durante una inspección en carretera se podrá someter un vehículo a inspección de la sujeción de su carga de acuerdo con lo dispuesto en este anexo, a fin de comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente.
¿Cómo va a controlarse y cuándo entra en vigor?
El Real Decreto 563/2017, entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2018.
La DGT se ha comprometido a realizar más de 15.000 inspecciones técnicas al año.
También, se ha formado a la Guardia Civil y se le ha dotado de las herramientas necesarias para poder parar a vehículos y comprobar si cumplen esta directiva.
En caso de accidente, si se detectase que la carga del vehículo no fuese acorde a lo establecido podría considerarse negligencia o dolo. Por lo tanto, podrían existir graves consecuencias para el conductor y/o para las empresas de transportes.
Servicios de Tandem HSE
La entrada en vigor de este Real Decreto conlleva una serie de nuevos requisitos de carácter legal para el transporte de mercancías por carretera, incluyendo también al transporte ADR.
Esta circunstancia, obliga tanto a las empresas como a los conductores de dichos vehículos a formarse adecuadamente. De este modo, podrán afrontar este cambio en los transportes por carretera de Mercancías Peligrosas.
Como clientes de Tandem HSE en el servicio de Consejero de Seguridad ADR, junto con nuestra plataforma de software de Gestión ADR les podemos asesorar en todo lo referente a este cambio.
Además, si quiere estar informado de todos los requisitos legales que su empresa debe cumplir y de cualquier otra publicación a nivel local, autonómico, estatal o comunitario que pudiese afectarle en su actividad industrial, le recomendamos usar nuestra plataforma de software de gestión de requisitos legales RELE HSE.
Autor:
Adrián Tardío
Dpto. Consultoría