Pérdida de honorabilidad del ROTT 2019
Después de tener que esperar 5 años para la aprobación del ROTT desde que se presentó el primer borrador, se anuncian las primeras discordancias. Para empezar, el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) ha denunciado el ROTT 2019, adoptado por el RD 70/2019, en lo que se refiere a la pérdida de honorabilidad.
ÍNDICE
Qué conlleva la pérdida de honorabilidad
Esta conllevaría la anulación de la autorización de transporte durante 1 año de acuerdo con el nuevo baremo sancionador aprobado. Es decir, al cierre de la empresa debido al bloqueo de la actividad. Y estamos de acuerdo con que a mayor flota, mayor posibilidad de pérdida de honorabilidad.
Cabe añadir a todo esto que, hasta ahora, la honorabilidad se perdía cuando se acumulaban ciertas infracciones y/o incumplimientos muy graves y reiterados relacionados con las normas de transporte. Sin embargo, con esta reforma del ROTT, una única infracción muy grave podría llevar al cierre de la empresa de transportes. Estas infracciones consideradas muy graves están incluidas en una lista de la norma, y en total son 21.
Hemos de añadir que estas infracciones son muy frecuentes e incluso que algunas no serían imputables al transportista. Como resultado, en este sentido, ¡Algunas infracciones graves o menos graves tendrían un índice de reiteración no superior a tres para implicar la pérdida de honorabilidad!
Diferencia entre el nuevo ROTT y el Reglamento 2016/403
Además, el Reglamento 2016/403 que regula el ejercicio de la profesión de transportista, en el momento de aplicar la sanción, lo hace proporcionalmente a las circunstancias de cada caso, con derecho a procedimiento judicial. En cambio, el ROTT es más restrictivo y priva de este derecho al transportista. Es más, solo “se entenderá desproporcionada la pérdida del requisito de honorabilidad si el infractor no ha sido sancionado por la comisión de una infracción muy grave en los 365 días anteriores a la fecha de la última infracción que se ha tenido en cuenta para determinar la pérdida de honorabilidad”.
Listado de las 21 infracciones muy graves
Para concluir, he aquí la famosa lista de las 21 infracciones muy graves (Anexo I B) del ROTT 2019:
Infracciones muy graves (1 a 5)
- 1. Realizar transporte internacional o de cabotaje sin llevar a bordo la licencia comunitaria.
- 2. Negativa u obstrucción de la inspección de transporte o a los agentes de tráfico en un control de carretera.
- 3. En el transporte de mercancías peligrosas:
- Utilizar vehículos, contenedores, etc. Que presenten fugas.
- Carecer del certificado de aprobación del vehículo.
- No llevar a bordo del vehículo la carta de porte de las mercancías transportadas.
- Incumplir prohibición de fumar.
- Utilizar fuego o luces no protegidas.
- Incumplir normas sobre grado de llenado o sobre la limitación de las cantidades que se pueden transportar.
- Incumplir prohibiciones de cargamento en común de bultos; normas de sujeción o estiba de la carga.
- 4. Llevar un limitador de velocidad que no sea conforme a las prescripciones técnicas aplicables.
- 5. Carencia significativa de hojas de registro o datos en la tarjeta de conductor o en el tacógrafo.
Infracciones muy graves (6 a 10)
- 6. Que un conductor disponga de más de una tarjeta de tacógrafo a su nombre.
- 7. Utilización de hojas de registro manchadas…que impidan la lectura de los datos.
- 8. Usar incorrectamente el selector de actividades.
- 9. No realizar los registros manuales en el tacógrafo que sean obligatorios o no incluir la información obligatoria y no registrada en los periodos de avería del tacógrafo.
- 10. Inadecuado funcionamiento del tacógrafo o del limitador por culpa del transportista.
Infracciones muy graves (11 a 15)
- 11. Carencia a bordo de las hojas de registros utilizados o registros impresos que sea obligatorio llevar a bordo.
- 12. Exceso de dos o más horas en los tiempos máximos de conducción diaria.
- 13. Conducir seis o más horas sin pausas.
- 14. Disminución del descanso diario normal en más de dos horas y media o el reducido o el fraccionado en más de dos horas.
- 15. Conducir más de 65 horas y menos de 70 en una semana o 105 o más horas sin superar las 112,5 horas en dos semanas.
Infracciones muy graves (16 a 21)
- 16. Iniciar el descanso semanal después de superar en 12 o más horas los seis periodos de 24 horas de conducción después del anterior descanso semanal.
- 17. Excesos de MMA superiores al 10% y hasta el 20% en los vehículos de más de 12Tn. De MMA y superiores al 15% y hasta el 25% en los vehículos entre 3,5 y 12 Tn. De MMA.
- 18. Que el conductor no lleve el certificado de conductor de tercer país cuando se requiera.
- 19. Transportar animales sin las separaciones suficientemente resistentes como para soportar su peso.
- 20. Pagar en función distancia o volumen de mercancías a los conductores.
- 21. Superar el tiempo de trabajo máximo semanal de los conductores de 48 horas cuando se han agotado las posibilidades de ampliarlo a 60 horas. Ampliar el tiempo de trabajo semanal de los conductores por encima de las 60 horas.
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Por: Alba Valero
Consejera de Seguridad ADR
Fecha: 27 de mayo de 2019