Nueva normativa sobre los EPIs: Entrada en vigor del nuevo Reglamento 2016/425
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Puesta en marcha de la nueva normativa sobre los EPIs. Este nuevo reglamento afecta sólo a los fabricantes de Equipos de Protección Individual (EPIs). Pero como usarios de EPIs, queremos hacerles llegar esta información. De esta manera, usted, como usuario podrá realizar la compra de EPIs de acuerdo con la nueva directiva. También le sirve para que no se les queden obsoletos, en el caso de almacenarlos en su empresa.
El objeto de la nueva normativa sobre EPIs
La finalidad del nuevo reglamento es establecer los requisitos sobre el diseño y la posterior fabricación de los EPIs.
Evidentemente, EPIs que vayan a comercializarse en la UE.
El principal beneficiario será el propio usuario de los EPIs. La nueva directiva sobre EPIs se ha pensado para asegurar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios. También, para establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión Europea.
Un ejemplo de EPIs ya lo tratamos en un artículo anterior: «Líneas de Vida para la descarga de Cisternas«.
Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
El pasado 27 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) una Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual. Este nuevo Reglamento deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
Mediante dicha comunicación se establece la primera lista de referencias de normas armonizadas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea acorde con el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Con arreglo a la disposición transitoria del artículo 47 de dicho Reglamento:
Los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos a los que se aplique la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Siempre y cuando sean conformes con ella. Y se hayan introducido en el mercado antes del 21 de abril de 2019.
Por tanto, las normas armonizadas publicadas que se enumeran en la columna 2 de la Comunicación de la Comisión seguirán confiriendo presunción de conformidad solo con dicha Directiva y sólo hasta el 20 de abril de 2019. Dicha presunción de conformidad con arreglo a la Directiva 89/686/CEE dejará de tener efecto a partir del 21 de abril de 2019.
Manténgase al día de la legislación vigente que le aplica a través de nuestro Servicio de identificación de requisitos legales mediante la plataforma RELE HSE.