Se aprueba la nueva ley de Protección de Datos Personales 2018 y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD – GDD). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.
ÍNDICE
Nueva Ley de protección de Datos Personales 2018 (Ley Orgánica 3/2018).
El pasado 6 de diciembre de 2018 la Jefatura del Estado español publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley Orgánica protección de datos personales 2018. La publicación de esta ley se hace para dar conformidad al Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Recordemos que este reglamento deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE número 294.
Conceptos relevantes de la nueva legislación
En la nueva ley se han publicado algunas novedades. Esta novedades no están contempladas en el Reglamento. También se han actualizado algunos de sus requisitos más relevantes de manera más restrictiva.
2.1 Actualizaciones
A continuación citaremos las actualizaciones más destacadas:
- Licitud de tratamiento. En el caso de los menores de edad sólo será válido el consentimiento por parte del interesado a partir de los 14 años.
- También se plantean más restricciones al Delegado de Protección de Datos. En consecuencia, con esta nueva ley, se requerirá de una certificación del delegado de protección de datos que debe acreditar conocimientos especializados en el derecho y en materia de protección de datos.
2.2 Novedades
Como principal novedad, en la nueva Ley Orgánica 3/2018 se ha creado un nuevo módulo dedicado explícitamente a los derechos digitales. En él se contemplan:
- derechos de seguridad digital,
- refuerzos del sistema educativo en materia digital,
- derechos de rectificación y portabilidad digital,
- requisitos referentes al acceso a Internet,
- derechos de aplicación el ámbito laboral
- y el derecho del olvido digital en redes sociales y servicios de la sociedad de la información.
Otras novedades dignas de mencionar son las siguientes:
- Con la nueva ley se podrá solicitar el acceso a los datos personales de personas fallecidas. También se podrá solicitar su rectificación o supresión. Esta solicitud, como es lógico, solo la podrán efectuar las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así sus herederos.
- Sistemas de información crediticia. Lo cual afecta al tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito. En consecuencia, se establece un período máximo de inclusión de 5 años desde la fecha de vencimiento de dichas obligaciones con cuantías superiores a 50 euros.
- Denuncias internas. En cuanto a la regulación de las denuncias internas anónimas, la nueva ley establece la creación de un sistema de información a través del cual se pueda poner en conocimiento de una entidad de derecho privado de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.
- Notificación sistemas de seguridad. Cuando deban notificarse incidentes de seguridad, con un plazo máximo de 72 horas, se podrá tratar los datos personales contenidos en tales notificaciones, exclusivamente durante el tiempo y alcance requeridos y adoptando las medidas de seguridad adecuadas y proporcionadas al nivel de riesgo determinado.
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Por: Núria Carreras i Roca
Dpto. Consultoría