Indistintamente de si se trata de productos químicos almacenados en recipientes fijos o en móviles, todo el personal que opera en estos almacenamientos debe conocer las instrucciones específicas de los peligros de los productos químicos almacenados, las medidas de seguridad preventivas que hay instaladas y las medidas de mitigación que se deben usar en caso de un accidente, por lo que debe recibir una formación obligatoria sobre estos temas.
Dicha formación, en un principio no se debe confundir con la realizada por los técnicos de PRL o por la realizada por el Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas, ya que son complementarias pero no tienen el contenido exacto indicado por el Reglamento APQ.
Antecedentes
El primer reglamento de almacenamiento APQ, se publicó en 1980 en el RD688/80, en el cual no se indicaba nada del tema de la formación de las personas. Posteriormente se publicaron varias ITC, pero en ninguna se indicó nada sobre formación. No fue hasta la publicación de la Orden del 29 de junio del 1987 sobre el desarrollo de la ITC-APQ4 para almacenamiento de amoníaco anhidro (Gas), donde en su capítulo V, punto 3, se habló de la Formación del personal, y en él se indicaba:
En las posteriores publicaciones de modificación de la APQ1 y la nueva APQ5, tampoco se habló de la formación de las personas implicadas en los almacenes de productos químicos.
Vemos que, poco a poco, el tema de la formación de las personas se viene indicando en las normativas. Se puede ver que en el RD1830/1995, de publicación de la nueva APQ6 para líquidos corrosivos en la sección 6, punto 3. Formación del personal, indicaba:
Finalmente, con la publicación del nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos del 2021 (RD379/01) que derogaba todo lo anterior, en todas las ITC desde la 1 a la 6, había un artículo donde se hablaba de Formación del personal, que indicaba en forma general lo siguiente:
Lo mismo ocurrió en la nueva ITC-APQ8 para almacenamiento de nitrato amónico y para la ITC-APQ9 para almacenamiento de peróxidos orgánicos.
Obligación de la Formación
Actualmente, el Reglamento de Almacenamiento de Producto Químico APQ que desarrolla todas las ITC sigue con las mismas especificaciones de la formación del personal que opera en los almacenamientos. En cada una de las ITC se detalla el mismo artículo, que indica:
Esta formación es complementaria con otras formaciones obligatorias que pueden ser muy parecidas, pero no desarrollan los 4 puntos del APQ.
Una de estas formaciones es la indicada en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Otra formación obligatoria que pueden recibir las personas que operan en almacenamientos de productos químicos, pero que está pensada exclusivamente en operaciones de carga y descarga de vehículos de transporte de mercancías peligrosas, es el ADR.
En su capitulo 1.3 sobre formación de las personas que intervienen en el transporte de las mercancías peligrosas, se indica que tanto los transportistas como los cargadores o descargadores deben ser formados antes de asumir responsabilidades. La formación debe contemplar:
- Sensibilización general.
- Formación específica.
- Formación en materia de seguridad.
Impartición de la Formación
Queda claro que la formación de la evaluación de los riesgos químicos la deben realizar los técnicos de prevención de riesgos laborales, tanto del SPA como del SPP, ya que se trata de una acción preventiva de la ley de PRL.
La formación del ADR, por lo general, la desarrolla el Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas, designado por la compañía, que puede ser interno o externo.
La formación indicada en el Reglamento APQ la debe realizar un técnico competente con conocimientos suficientes en:
- La peligrosidad de los productos químicos, su clasificación y etiquetado.
- Consecuencias de reacciones indebidas: Incompatibilidades, runaway, explosiones, nubes tóxicas, incendios, etc.
- En las medidas preventivas instaladas en los almacenamientos: sensores, válvulas, venteos, bombas, SCI, sistemas de prevención de derrames.
- En medidas de actuación, como procedimientos de los PAU, absorbentes, neutralizadores, equipos de protección personal.
- Consejero de Seguridad ADR.
Es conveniente que la persona que realice la formación tenga una base de conocimientos de química y de seguridad industrial, así como de prevención de riesgos laborales, de desarrollo e implantación de planes de autoprotección donde hay productos químicos y que disponga de la formación certificada de consejero de seguridad.
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Daniela Vergez
09 de abril
2024