Instrucción técnica sobre el registro y medición de las ventilaciones de los tanques de almacenamiento y las extracciones de campanas de laboratorio
ÍNDICE
- 1 Instrucción técnica sobre el registro y medición de las ventilaciones de los tanques de almacenamiento y las extracciones de campanas de laboratorio
- 2 Ventilaciones de tanques de almacenamiento asimilables a focos de procesos
- 3 Documentos y procedimiento para el registro de ventilaciones de tanques:
- 4 Extracciones de campanas de laboratorio
El 25 de julio de 2018 entró en vigor el Decret 139/2018, de 3 de juliol, sobre els règims d’intervenció ambiental atmosfèrica dels establiments on es desenvolupin activitats potencialment contaminants de l’atmosfera, localizadas en la Comunidad Autónoma de Catalunya.
El Decret 139/2018 adapta a la legislación Catalana las obligaciones estatales vigentes en materia de contaminación atmosférica, reuniendo en una única disposición legislativa los requisitos legales que deben cumplir las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. En concreto, el capítulo III de este decreto regula la clasificación y registro de las emisiones de los focos emisores potencialmente contaminantes a la atmósfera.
Por otro lado, en el capítulo IV se determina el régimen de medición de estas emisiones. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, únicamente están sujetos a la obligación de registrarse en la aplicación de Libres de Registre Electrònics e Focus Emissors de la Generalitat y realizar las mediciones pertinentes de sus emisiones, aquellos focos emisores asociados a alguna de las actividades potencialmente contaminantes recogidas en el CAPCA (Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminantes).
No obstante, era usual que los industriales declararan los venteos de alivio de presión y/o vacío de los tanques de almacenamiento o las extracciones de las campanas de laboratorio como focos emisores potencialmente contaminantes de la atmósfera, clasificándolos con la codificación de la actividad más similar que se recogiera en el CAPCA, aunque estas actividades no se recogen como tal en dicho catálogo. Con el fin de aclarar la situación e indicar en qué medida los requisitos legales recogidos en el Decret 139/2018 son de aplicación a las ventilaciones de los tanques de almacenamiento y a las extracciones de campanas de laboratorio, el pasado mes de diciembre la Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic publicó la instrucción técnica IT-AT 004 Instrucció Tècnica sobre el registre y mesurament de les ventilacions dels tancs d’emmagatzematge y les extraccions de campanes de laboratori.
Esta instrucción establece las condiciones que deben cumplir estas emisiones para considerarse focos emisores de contaminación atmosférica, así como la metodología a seguir para el registro de las mismas.
Ventilaciones de tanques de almacenamiento asimilables a focos de procesos
La instrucción establece que no todas las ventilaciones de tanques de almacenamiento son asimilables a focos emisores de procesos y, por lo tanto, no todas ellas están sujetas a las obligaciones de registro y medidas del foco, establecidas por el Decret 139/2018. Las ventilaciones de tanques que son asimilables a focos emisores de proceso son las que cumplan las siguientes seis condiciones:
Las ventilaciones de tanques que son asimilables a focos emisores de proceso son las que cumplan las siguientes seis condiciones:
a) Que estén en establecimientos clasificados como grupo A, B o C de acuerdo con el artículo 7 del Decret 139/2018, de 3 de julio.
b) Los tanques que estén asociadas se correspondan a alguna de las actividades clasificadas como A, B, C en el anexo IV del texto consolidado de 23 de diciembre de 2017 de la Ley 34/2007. Para clasificar los tanques se puede consultar el Anexo de la instrucción técnica.
c) Que tengan salida vehiculada a través de un conducto y que no sean ventilaciones de emergencia (Ventilaciones correspondientes a válvulas de seguridad taradas a la presión de diseño del tanque que permite la liberación de gases en caso de sobrecalentamiento debido a un posible incendio).
Por tanto, no quedan incluidas, entre otras, ni las ventilaciones con válvulas de presión y vacío ni las válvulas apagallamas, tampoco aquellas que dispongan ventilación dirigida en la que los gases se vehiculen hacia un scrubber u otro sistema depurador. En este último caso, el sistema depurador estará vehiculado a un foco de emisión canalizado tradicional y los criterios para determinar si se han de medir se regirán de acuerdo con la normativa aplicable en materia de emisiones a la atmósfera y las Instrucciones Técnicas del Servei de Vigilància i Control de l’Aire.
d) Que se cumplan las dos condiciones siguientes: que puedan emitir alguno de los contaminantes atmosféricos enumerados en el Anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (y por lo tanto que los tanques contengan algún producto que pudiera emitir) y que las sustancias que se almacenan sean volátiles:
- En caso de compuestos orgánicos: de acuerdo con el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles a causa del uso de disolventes en determinadas actividades: “Compuesto orgánico volátil (COV) es cualquier compuesto orgánico que tenga a 293,15 K una presión vapor de 0,01 kPa o más, que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso. Se incluye en esta definición la fracción de creosota que sobrepase este valor de presión de vapor a la temperatura indicada de 293,15 K », Nota: Quedan excluidos los depósitos de gasoil debido a su baja volatilidad. No se consideran focos de emisión.
- En el caso de los compuestos inorgánicos: aquellos que generen vapores.
e) Que tenga un tiempo de emisión real a la atmósfera igual o superior a 500 horas/año. Cabe destacar que, de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado 3 de la instrucción, se entiende como «tiempo efectivo de emisión en ventilaciones de tanques de almacenamiento”:
- En el caso de tanques que contengan líquidos o gases, el tiempo en el que se llena el tanque.
- En el caso de tanques que contengan productos sólidos, el tiempo en el que se está manipulando material.
f) Que la velocidad de salida de los gases emitido sea igual o superior a 1m/s.
Las ventilaciones de los tanques de almacenamiento que cumplan las seis condiciones indicadas, deben cumplir las obligaciones derivadas de la normativa en materia de control de emisiones. En particular, estos focos de emisión deben estar registrados electrónicamente mediante la aplicación de Libres de Registre Electrònics e Focus Emissors de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 139/2018 y además, deberán realzarse las mediciones de sus emisiones a la atmósfera, en función del grupo CAPCA asociado al foco en cuestión.
Por otro lado, Los focos correspondientes a las ventilaciones de tanques que cumplan las condiciones a), b), c) y d), pero que tengan un tiempo de emisión inferior a las 500 horas / año y/o que la velocidad de salida de sus gases sea inferior a 1 m/s, se considerarán de bajo potencial contaminador y quedarán exentos de medición.
En este caso, para facilitar la gestión a los establecimientos atendiendo a las particularidades de estos focos, el registro no se efectuará mediante la aplicación de Libres de Registre Electrònics e Focus Emissors, sino mediante una alternativa simplificada: el Registro alternativo de ventilación de tanques. También podrán utilizar este registro alternativo aquellas ventilaciones de tanques que queden exentas de medición porque se haya justificado que no es técnicamente posible de acuerdo con el artículo 27.3 del Decreto 139/2018 y el órgano competente haya aceptado su exención.
Esta justificación deberá quedar recogida en el Registro alternativo de ventilación de tanques.
Documentos y procedimiento para el registro de ventilaciones de tanques:
Registro alternativo de ventilación de tanques:
En aquellos casos citados en los que se hayan de efectuar el registro de las ventilaciones de tanques mediante esta vía, el titular del establecimiento presentará al Servei de Vigilància i Control de l’Aire, a través de la petición genérica de la Sede electrónica de la Generalitat, el archivo en formato xls de registro alternativo de ventilación de tanques que se encuentra en la web del Departament deTerritori i Sostenibilitat.
En caso de que se modifiquen las características técnicas de los tanques asociados a las ventilaciones que ya figuren en el Registro alternativo de ventilación de tanques (propiedades del tanque y/o tipo de ventilación, sustancia almacenada o el tiempo de emisión), el titular deberá comunicarlas al Servei de Vigilància i Control de l’Aire, cumplimentando de nuevo el archivo xls y enviándolo por medio de la Petición genérica de la Sede electrónica de la Generalitat, para que el registro quede actualizado.
Por otra parte, esta modificación se deberá comunicar al órgano competente cuando implique la tramitación de una modificación sustancial o no sustancial del permiso ambiental del establecimiento.
Declaración responsable de las características técnicas de las ventilaciones de los tanques de almacenamiento:
Junto con el archivo xls de Registro alternativo de tanques, se deberá adjuntar una declaración responsable, a través de la cual la empresa declarará que el tiempo de emisión es inferior a las 500 horas/año y/o que la velocidad de salida de los gases sea inferior a 1 m/s.
En el caso de ventilaciones donde no sea técnicamente posible la medición de sus emisiones, se deberá hacer constar en esta declaración responsable e incluir la justificación y podrán quedar exentas de medición periódica mientras se mantengan los motivos.
El modelo de esta declaración responsable a cumplimentar se encuentra en la web del Departament de Territori i Sostenibilitat. Este documento deberá juntarse en formato pdf y deberá estar firmado electrónicamente por el representante legal del establecimiento.
Declaración responsable de ventilaciones asociadas a tanques que almacenan sustancias no volátiles:
Los establecimientos que tengan ventilaciones de tanques que cumplan las condiciones a), b), c), e) y f), y que las sustancias que almacenan en ellos no sean volátiles, deben poder acreditar documentalmente. El titular del establecimiento debe disponer de una declaración responsable específica para estos casos, impresa y firmada en papel, que se encuentra también en la web del Departament de Territori i Sostenibilitat. En este caso, la declaración no se tiene que enviar al Servei de Vigilància i Control de l’Aire, sino que las Entidades de Control la adjuntaran a la hora de presentar los controles atmosféricos de establecimiento.
Extracciones de campanas de laboratorio
Teniendo en cuenta la singularidad de los procesos asociados a las campanas de laboratorio, se considera que de manera general no constituyen un foco potencialmente contaminante de la atmósfera de acuerdo con el Decreto 139/2018 y, por tanto, no están sujetos a las obligaciones que la normativa establece para los focos emisores. Sin embargo, teniendo en cuenta el diferente uso que se hace de estas extracciones en los establecimientos donde están ubicadas, puede haber casos donde sus emisiones asociadas sean asimilables a las de los focos de proceso. Las extracciones de campanas de laboratorio que, por su potencial impacto, sí se consideran asimilables a focos de proceso son:
- Focos emisores asociados a campanas de laboratorio que tengan un tiempo efectivo de funcionamiento superior a 500 h / año y con un caudal de emisión, superior a 5.000 m3 / h, (ver el apartado de definiciones de la instrucción técnica).
- Focos emisores asociados a campanas de laboratorio que, independientemente de su caudal y tiempo de funcionamiento, tengan un consumo asociado de sustancias o mezclas volátiles con las indicaciones de peligro H340, H350, H350, H360D, H360F, halógena H341, halógena H351 o las frases de riesgo: R45, R46, R49, R60, R61, halógena R40, halógena R68 superior a 0.25 t / año. En este caso se tendrá en cuenta tanto el reactivo como el producto analizado.
- Focos emisores asociados a campanas de laboratorio distintas de las de los puntos 1 y 2 que cumplan las condiciones de foco con emisión sistemática de acuerdo con la definición del Decreto 139/2018, de 3 de julio, y que tengan emisiones superiores a los valores de concentración (mg/Nm3 ) o carga másica (Kg/h) siguientes:
Para cuantificar las emisiones asociadas a las extracciones de campanas de laboratorio, se pueden utilizar medidas representativas de los focos (que contemplen las diferentes pruebas que tienen lugar en las campanas asociadas al foco) o bien estimaciones de sus emisiones teniendo en cuenta el/los tipos de pruebas que se llevan a cabo, los reactivos y materiales analizados con sus características y el tiempo que duran las pruebas.
Las extracciones que se consideren focos potencialmente contaminantes de la atmósfera se deberán clasificar de acuerdo al CAPCA (se asignará la codificación de la actividad más similar a la prueba que tiene lugar en la campana) y darse de alta en la aplicación de libro telemático y se deberán realizar las mediciones de sus emisiones, siempre que no queden exentos de medición por alguno de los motivos recogidos en el artículo 27 del Decret 139/2018, de 3 de julio.
Los establecimientos que extracciones de campanas de laboratorio que no se consideren focos emisores han de poder acreditarlo documentalmente y han de disponer de una declaración responsable según el modelo “Declaració responsable sobre extraccions de campanes de laboratori” disponible en la página web de la Generalitat. Las entidades de control adjuntaran dicha declaración a los controles atmosféricos de establecimiento.
Les recordamos que en Tandem HSE podemos ayudarle a analizar la situación actual de su establecimiento en materia de contaminación atmosférica. Además, ofrecemos el servicio de gestión y asesoramiento para la realización del Control Atmosférico de su Establecimiento (CAE), por parte de una Entidad de Control Acreditada.