La posición de las empresas británicas en el mercado de la UE tras el Brexit
Como ya es por todos sabido, desde principios de 2021 el Reino Unido ya no pertenece a la UE. En consecuencia, y como cabía esperar, ha habido una gran cantidad de cambios normativos que afectan a multitud de campos.
En términos de seguridad en la industria química, un cambio muy significativo es el hecho que el Reino Unido ahora se considerará un tercer país en el marco del Reglamento REACH (Reglamento CE 1907/2006).
Esto implica que las empresas británicas ya no podrán registrar sustancias químicas en la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) de forma directa.
Sin embargo, es muy probable que parte de la industria química del Reino Unido siga interesada en introducir sustancias químicas registradas en el mercado europeo para poder poner sus productos al alcance de un nicho de mercado interesante al cual no podrían acceder de otra forma: empresas europeas que o bien prefieran no registrar las sustancias o no puedan asumir su coste, y que solo están interesadas en adquirir sustancias ya registradas.
La figura del Only Representative y su función
Para hacer frente a esta nueva situación, las empresas del Reino Unido deberán designar un Representante Único u Only Representative (OR) en caso de que quieran registrar una sustancia bajo el REACH. Un Only Representative es una persona física o jurídica con domicilio fiscal establecido en la UE, con capacidad de realizar el registro a nombre de la empresa del Reino Unido, y que actuará como mediador entre la empresa británica y la ECHA mientras el registro sea vigente.
Una vez la sustancia haya sido registrada, el Only Representative deberá llevar un inventario del rango de tonelaje del registro de su representado y deberá estar informado sobre novedades en la clasificación de la sustancia, realizando cualquier cambio en el expediente de registro cuando sea necesario. El OR también tendrá el deber de informar a la empresa a la que represente de cualquier autorización o restricción que afecte a la sustancia registrada.
La figura del Representante Único no es nueva, de hecho, está plasmada en el artículo 8 del reglamento REACH. Desde hace muchos años los Only Representative colaboran con países terceros que para que éstos puedan destacar en el mercado de la UE, ofreciendo el valor añadido de que el registro de sus sustancias ya está hecho, de forma que sus clientes ya no lo deberán llevar a cabo. Sin embargo, la necesidad de designar un Only Representative ha surgido recientemente para la industria británica.
Si formas parte o conoces a una empresa británica en esta situación, Tandem HSE puede ser su Representante único (OR), para que pueda seguir siendo competitiva en el mercado de la Unión Europea.
Desde Tándem HSE ofrecemos el servicio de Representante Único (Only Representative) a todas aquellas empresas de países terceros que deseen comercializar sustancias registradas en el territorio de la UE.
También ofrecemos servicios de consultoría en el área de seguridad de producto químico en el marco de los reglamentos CLP, REACH, BPR entre otras normativas.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos resolver tus dudas.
Margarita
Estrany
16 de marzo
2021