Principales novedades del ADR 2025
El objetivo principal del reglamento ADR es garantizar la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas.
A continuación, se presentan las principales novedades que presenta el ADR 2025 respecto a la versión 2023 que entró en vigor el 1 de enero de 2025.
ÍNDICE
- 1 Principales novedades del ADR 2025
- 2 Parte 1: Disposiciones generales
- 3 Parte 3: Lista de MMPP
- 4 Parte 4: Disposiciones sobre utilización de embalajes y cisternas
- 5 Parte 5: Procedimientos de expedición
- 6 Parte 6: Disposiciones envases / embalajes / GRC / IBC / Cisternas
- 7 Parte 8: Disposiciones sobre tripulación
- 8 ¿Cómo podemos ayudaros?
Parte 1: Disposiciones generales
Campo de aplicación y aplicabilidad
Nuevas exenciones 1.1.3.6:
- BATERIAS DE ION SODIO con un electrolito orgánico solas o instaladas en un equipo o una batería a ellas. Categoría 2 (333 kg). (UN 3551 y UN 3552 clase 9).
- GALIO CONTENIDO EN OBJETOS FABRICADOS (UN 3554 clase 8) Categoría 3 (1000 kg).
- DISPOSITIVOS DE DISPERSIÓN DE AGENTES EXTINTORES (UN 3559 clase 9) Categoría 4.
Definiciones y unidades de medida y abreviaturas
- Definición grado de llenado: la ratio (expresada en %), entre el volumen del líquido o sólido introducido a 15ºC en el medio de contención y el volumen de dicho medio de contención listo para su uso.
Obligaciones de seguridad de los participantes
Obligaciones del expedidor:
- Garantizar que se determina el tiempo de retención real de contenedores cisterna y cisternas portátiles que transporten GLR.
- Que la presión se haya reducido lo suficiente, caso de contenedores cisterna y cisternas portátiles vacíos sin limpiar.
Responsabilidad del cargador de cisternas o llenador
- El índice de llenado admisible.
- El nivel de llenado admisible
- La masa admisible del contenido por litro de capacidad.
Disposiciones transitorias
En la siguiente tabla se muestran las disposiciones transitorias eliminadas, modificadas y las nuevas:

Parte 3: Lista de MMPP
Nuevas MMPP añadidas a la tabla 3.2 del ADR
- DISPOSITIVOS DE DISPERSIÓN DE AGENTES EXTINTORES UN 0514 y UN 3559
- DISILANO UN 3553
- GALIO CONTENIDO EN OBJETOS FABRICADOS UN 3554
- SAL SÓDICA DE TRIFLUOROMETILTETRAZOL EN ACETONA, con un mínimo de 68% de acetona por masa UN 3555
- -HIDRÓXIDO DE TETRAMETILAMONIO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un mínimo del 25% de hidróxido de tetrametilamonio UN 3560
Nuevos epígrafes añadidos a la tabla 3.2 del ADR
- BATERÍAS DE ION SODIO con un electrolito orgánico UN 3551
- BATERÍAS DE ION SODIO INSTALADAS EN UN EQUIPO o BATERÍAS DE ION SODIO EMBALADAS CON UN EQUIPO, con un electrolito orgánico UN 3552
- VEHÍCULO PROPULSADO POR BATERÍA DE ION LITIO UN 3556
- VEHÍCULO PROPULSADO POR BATERÍA DE METAL LITIO UN 3557
- VEHÍCULO PROPULSADO POR BATERÍA DE ION SODIO UN 3558
Epígrafes que se modifican
- UN 1010 BUTADIENOS ESTABILIZADOS o MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E HIDROCARBUROS que contienen más del 40% 20% de butadienos
- UN 1391 (Dispersión de METALES ALCALINOS o METALES ALCALINOTÉRREOS) y UN 3482 (Dispersión de METALES ALCALINOS INFLAMABLES o METALES ALCALINOTÉRREOS INFLAMABLES)
Epígrafes que se modifican su código de clasificación
- UN 1700 VELAS LACRIMÓGENAS: TF3 TF4
- –UN 1744 EXTINTORES DE INCENDIOS, CARGAS PARA, líquidos corrosivos: C11 C9
- –UN 1835 HIDRÓXIDO DE TETRAMETILAMONIO EN SOLUCIÓN, GE II:
- Descripción oficial: solución “solución acuosa con más del 2,5% pero menos del 25% de tetra,ethylammonium hydroxide”
- Y: C7 CT1, SD: 279 y 408, peligro: 80 86;
- –UN 2016 (MUNICIONES TÓXICAS NO EXPLOSIVAS, sin carga dispersora ni expulsora, sin cebo): T2 T10
- –UN 2017 (MUNICIONES LACRIMÓGENAS NO EXPLOSIVAS, sin carga dispersora ni expulsora, sin cebo): TC2 TC5
- SW SW1 UN 2210 (MANEB o PREPARADOS DE MANEB), UN 2870 (2 entradas BOROHIDRURO DE ALUMINIO), UN 3393 (SUSTANCIA ORGANOMETÁLICA, SÓLIDA, PIROFÓRICA, HIDRORREACTIVA)
Nuevas disposiciones especiales (SD)
- 28: transporte de materias con sustancia explosiva bajo las disposiciones de la clase 3 o 4.1, cuando se embalan de forma que el % de diluyente no desciende del indicado durante el transporte o en ausencia de éste deberán embalarse de modo que la cantidad de materia explosiva no sobrepase de un valor.
- 400: condiciones exención de aplicación del ADR a las pilas y baterías de ion sodio y las pilas y baterías de ion sodio instaladas en un equipo o embaladas con el equipo.
- 401: transporte de pilas y baterías de ion sodio UN 3351, UN 3552, UN 2795, UN 3292
- 402: butadienos
- 403: condiciones para eximir del ADR a los filtros de membrana nitrocelulósica.
- 404: exentos del ADR los vehículos propulsados por baterías de ion sodio que no contengan otras MMPP.
- 406: transporte permitido en LQ si el volumen del recipiente no es mayor de 1000 Ml, se embalan s/P200 y la capacidad de presión de prueba no superior a 15.2 MPa y no se embalen con otras MMPP. Aplica a dióxido de carbono, helio, nitrógeno y argón, comprimidos (UN 1013, UN 1046, UN 1066, UN 1006)
- 407: condiciones para el transporte de los dispositivos de dispersión de agentes extintores.
- 677: documento de transporte de pilas y baterías críticas “transporte en conformidad con la disposición especial 376, categoría de transporte 0”.
- 678: condiciones para el transporte de residuos que contengan objetos y materiales contaminados con amianto libre bajo el 7.3.
Disposiciones especiales modificadas (SD)
- 188: pilas y baterías no sujetas al ADR (litio y sodio) si se cumplen las condiciones que en esta disposición especial se establecen.
- 230: permitido el transporte de pilas y baterías de litio y ion sodio según corresponda bajo los epígrafes: 3090, 3091,3480, 3481, 3551 y 3552.
- 252: transporte permitido de las soluciones concentradas calientes de nitrato amónico bajo el epígrafe UN 2426 si se cumplen las condiciones que en esta disposición especial se establecen.
- 280: No aplica a los dispositivos de dispersión de agentes extintores descritos en la disposición especial 407 (ONU 0514 y 3559).
- 296: se modifica para aplicar a incluir a las baterías de ion sodio.
- 310: fabricación aplica a las series de producción de un máximo de 100 pilas o baterías y al transporte de los prototipos de preproducción de pilas o baterías para ser sometidos a ensayo.
- 328 Cartuchos para pilas: se modifica para aplicar a incluir a las baterías de ion sodio y las BATERÍAS DE ION SODIO INSTALADAS EN UN EQUIPO. Se modifica para aplicar a las baterías de litio y de ion sodio:
– 348
– 363 Exención a la exención total ADR - 360: transporte de vehículos accionados por baterías o baterías instaladas en la unidad de transporte para suministrar energías a las mismas (litio e ion sodio) UN 3556, 3571, 3578
- 376: transporte pilas baterías dañadas o defectuosas: de metal litio, de ion litio o de ion sodio.
- 377: transporte de pilas y baterías, y equipos que las contengan para eliminación o reciclaje de metal, de ion litio o de ion sodio.
- 388: aplicación al UN 3611 (vh propulsado por gas/líquido inflamable o pila combustible que contiene gas/líquido inflamable)
- 636: exención ADR transporte de pilas y baterías de litio y de ion sodio hasta lugares de tratamiento intermedios bajo cumplimiento de las condiciones que en esta disposición especial se establecen.
- 650: transporte de residuos (restos de embalajes y restos solidificados o líquidos de pintura) se pueden transportar.
- 666: exención de ADR a los vehiculos y equipos movidos por acumuladores indicados en la SD 388
- 668 Exentos aplicación ADR: las sustancias destinadas a la señalización vial de carreteras y el asfalto, o los productos similares destinados a reparar grietas y fisuras en carreteras ya existentes, transportados en caliente, no estarán sometidos a otras prescripciones del ADR, siempre y cuando se respeten las condiciones siguientes: (Las materias a la señalización vial de carreteras, transportadas en caliente, no estarán sometidas a otras disposiciones del ADR, siempre y cuando se respeten las condiciones siguientes).
- 669: se modifica para incluir a los vehículos propulsados por baterías de ion litio o ion sodio.
- 670: Exentos aplicación ADR las pilas y baterías contenidos en equipos procedentes de hogares, transportadas para su descontaminación, desmantelamiento, reciclado o eliminación.
Parte 4: Disposiciones sobre utilización de embalajes y cisternas
Transportes de residuos:
Se permitirá que los embalajes/envases interiores de distintos tamaños y formas que contengan líquidos o sólidos podrán ser embalados conjuntamente en un mismo embalaje/envase exterior, bajo unas condiciones (4.1.1.5.3)
Nuevas instrucciones de embalaje
- P303 (ONU 3555 SAL SÓDICA DE TRIFLUOROMETILTETRAZOL EN ACETONA con un mínimo 68% de acetona, por masa)
- P912 (ONU 3556, 3557, 3558)
Instrucciones de embalaje que se modifican
- P006 y LP 03: condiciones para el transporte de objetos que contengan prototipos de preproducción de pilas o baterías de litio, o pilas o baterías pertenecientes a series de producción de un máximo de 100.
- P200: actualización normativa y modificaciones varias en la tabla 2 y nueva entrada para el DISLANO
- P203 (Recipientes criogénicos abiertos)
- P903, P905, P908, P909, P910, P911, LP903-906.
Dosier de cisterna en formato electrónico
Cálculo del tiempo de retención real no obligatorio en cisternas portátiles GLR (4.2.3)
- El viaje se realice exclusivamente por carretera.
- Sin transbordo a otros vehículos
- Sin almacenamiento temporal intermedio
Parte 5: Procedimientos de expedición
Marcado de pilas o baterías de ion de sodio
- Los volquetes amovibles que no se ajusten a los requisitos recogidos en el capítulo 6.11 se considerarán contenedores a efectos etiquetado y colocación de paneles naranja.
- Exención de la exención de colocar en los costados de los vehículos cisterna o en las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas que transporten el 3475.
- Nº identificación de peligro: desaparece el 78 (materia radioactiva, corrosiva).
Denominación de carta de porte a Documento de transporte (5.4.1)
Parte 6: Disposiciones envases / embalajes / GRC / IBC / Cisternas
Marcado de cisterna portátil para GLR, “Grado de llenado” por “Masa máxima admisible de gas introducido”.
Parte 8: Disposiciones sobre tripulación
El documento de transporte y el resto de documentación obligatoria deberán llevar a bordo en la cabina de conducción
¿Cómo podemos ayudaros?
El equipo de TANDEM HSE cuenta con amplia experiencia en ADR para el sector químico industrial con consejeros de seguridad experimentados que estarán a su disposición y le asesorarán siempre que lo necesite. Además, disponemos de un software propio, GestiónADR, que le permitirán cumplir con las obligaciones del ADR gestionando sus productos y la documentación relacionada.

Ares Andreu
14 de enero
2025