Mejoras sociolaborales en el transporte de mercancías
A principios de marzo de 2022 se ha publicado el Real Decreto-Ley 3/2022, que establece, entre otros elementos, medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena logística en el transporte terrestre de mercancías y para aumentar el bienestar laboral de los transportistas.
Dicho Real Decreto-Ley también transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera.
Para alcanzar este fin se han modificado diferentes Leyes en el marco del transporte de mercancías y de la seguridad en el trabajo. Los cambios más destacables se resumen a continuación.
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Se añaden disposiciones referentes al descanso semanal de más de 45 horas de los conductores, estableciendo infracciones graves si estas no se cumplen (Artículo 140.37).
Se limita la participación de los conductores en las operaciones de carga y descarga de mercancías en transportes de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada (Disposición adicional decimotercera). Esta limitación presenta excepciones en los siguientes casos:
- Transporte en vehículos cisterna.
- Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos.
- Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera
- Transporte de animales vivos sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
- Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Las modificaciones realizadas en esta Ley se destacan en dos aspectos.
- Se prevé que se pacte por escrito la participación del porteador en las actuaciones de carga y descarga de las mercancías. En caso contrario, son el cargador y el destinatario respectivamente los encargados de realizar estas actuaciones. El pago a percibir en el caso de que el porteador haya realizado actuaciones de carga y descarga deberá aparecer de manera diferenciada en la factura correspondiente.
- El tiempo considerado como “paralización” durante la carga o descarga de un vehículo se rebaja de una a dos horas de tiempo, a contar desde la puesta a disposición del vehículo a operar.
Se establece la obligatoriedad de revisión del precio del transporte por carretera en los casos donde exista una variación del precio del combustible, sea positiva o negativa, entre el momento de la contratación del servicio y el de la efectiva realización del transporte.
Se fija un umbral a partir del cual es exigible la revisión, que será del 5% o superior salvo que las partes pacten un umbral menor.
Código de Buenas Prácticas Mercantiles
En la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley en cuestión se establece el mandato de elaborar un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte de mercancías por carretera. En este Código se establecerá unos compromisos sobre los que se fundamentaran las relaciones comerciales entre los diferentes operadores que intervienen en la cadena de contratación, con objeto de facilitar el desarrollo de sus relaciones contractuales, así como la observancia de las mejores prácticas en dichas relaciones.
La creación del Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles y el Estándar para la certificación de zonas de carga y descarga viene definida por las disposiciones adicionales segunda y tercera respectivamente.
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Oriol Ortiz
22 de marzo
2022