Nuevo Reglamento Europeo de Envases
Después de la transposición de la Directiva (UE) 2018/852 mediante el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, la actividad industrial en España tuvo que adaptarse rápidamente a todos los nuevos requisitos legales: Registro de Productores de Producto, adhesión a un SCRAP, Declaraciones Anuales de Envases, información en facturas, entre otros.
El gobierno otorgó un plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto para que las empresas comenzaran a cumplir con las nuevas obligaciones. No ha sido hasta principios de 2025 que la maquinaria de los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) ha comenzado a funcionar con cierta fluidez.
En febrero del mismo año, el Consejo Europeo publicó el nuevo Reglamento (UE) 2025/40, sobre envases y residuos de envases. Este reglamento introduce nuevas exigencias para los operadores económicos, especialmente en lo que respecta al diseño, etiquetado y reciclabilidad de los envases.
Aunque el nuevo reglamento no será de aplicación hasta el 12 de agosto de 2026, y muchas de sus obligaciones legales están previstas para años posteriores, es importante comenzar a identificar qué requisitos normativos afectarán a las empresas que introducen envases en el mercado de la Unión Europea.
ÍNDICE
Reglamento (UE) 2025/40 vs Real Decreto 1055/2022
Para comprender en profundidad todas las obligaciones legales, es clave analizar algunas definiciones del nuevo reglamento europeo de envases, ya que presentan diferencias significativas respecto al Real Decreto español.
Introducción en el mercado
- RD 1055/2022: primera comercialización profesional en España.
- Reglamento 2025/40: primera comercialización en cualquier Estado miembro de la UE.
Productor de producto / Productor de envases
- RD 1055/2022: envasadores o importadores que ponen productos envasados en el mercado.
- Reglamento 2025/40: cualquier fabricante, importador o distribuidor que comercialice envases en la UE.
Operador económico
- RD 1055/2022: no se contempla.
- Reglamento 2025/40: incluye fabricantes, distribuidores, proveedores, importadores y prestadores logísticos.
Fabricante
- RD 1055/2022: agentes que fabrican o importan envases vacíos.
- Reglamento 2025/40: cualquier persona física o jurídica que fabrique envases o productos envasados.
Comercialización
- RD 1055/2022: suministro en el mercado español.
- Reglamento 2025/40: suministro en el mercado de la UE, sea remunerado o gratuito.
Principales Obligaciones del Reglamento (UE) 2025/40
El nuevo reglamento europeo de envases y residuos de envases establece múltiples obligaciones en materia de envases sostenibles, etiquetado, reciclabilidad y reducción de sustancias peligrosas.
Obligaciones para importadores
Antes de comercializar envases, los importadores deberán asegurarse de que:
- El fabricante ha realizado la evaluación de conformidad y posee documentación técnica.
- El envase cumple con el etiquetado obligatorio (artículo 12).
- El envase incluye número de lote y código QR.
- La documentación obligatoria lo acompaña.
Obligaciones para distribuidores
Antes de poner envases en el mercado:
- Verificar que el productor esté registrado (art. 44).
- Confirmar el cumplimiento del etiquetado y los requisitos del fabricante e importador.
Envases reciclables, reutilizables y sustancias prohibidas
Reducción de sustancias peligrosas
A partir del 12 de agosto de 2026, se prohíben los envases en contacto con alimentos que contengan sustancias PFAS en concentraciones superiores a las permitidas.
Reciclabilidad de los envases
Desde el 1 de enero de 2030, todos los envases deberán ser 100% reciclables, diseñados para permitir la recuperación de materiales de alta calidad, alineados con los objetivos de la economía circular.
Reutilización de envases
Desde 2030, al menos el 40% de los envases utilizados para transporte o venta deberán ser reutilizables bajo un sistema formal de reutilización. Este porcentaje aumentará al 70% en 2040.
Nuevos requisitos de etiquetado
A partir del 12 de agosto de 2028, todos los envases deberán incluir una etiqueta informativa sobre su composición material, para facilitar la separación por parte del consumidor y optimizar la gestión de residuos.
Restricciones a los envases de un solo uso
Desde el 1 de enero de 2030, se prohíbe la introducción en el mercado de ciertos envases de un solo uso, como:
- Bolsas, bandejas, platos y vasos desechables en el canal HORECA.
- Botellitas de cosméticos en hoteles.
- Bolsas de plástico muy ligeras para alimentos a granel.
Comunicación de datos sobre envases reutilizables
Todos los operadores económicos que usen envases reutilizables deberán presentar un informe anual sobre los objetivos de reutilización. Esta obligación comenzará en el ejercicio 2030, y los datos deberán comunicarse antes de julio del año siguiente.
¿Cómo podemos ayudar?
Aunque el nuevo Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases no será aplicable hasta agosto de 2026, es clave anticiparse. Cuanto antes comience tu empresa a planificar su adaptación normativa, menores serán los costes y mayores los beneficios en sostenibilidad y cumplimiento legal.
Desde TANDEM HSE, podemos ayudarte a elaborar una hoja de ruta personalizada. Además, con el aplicativo de control y evaluación de los requisitos legales RELE HSE, podrás disponer de manera accesible y esquemática todos los requisitos legales que surgen de esta y de muchas otras normativas en materia de Medio Ambiente, Energía y Sostenibilidad.
Oriol Ortiz
22 de julio
2025

