Novedades del Real Decreto 1042/2017 sobre límites de emisiones atmosféricas en instalaciones de combustión medianas.
ÍNDICE
- 1 Novedades del Real Decreto 1042/2017 sobre límites de emisiones atmosféricas en instalaciones de combustión medianas.
- 1.1 Se impone el registro de las instalaciones de combustión mediana.
- 1.2 Se establecen, por primera vez, valores límites de emisión de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas.
- 1.3 Se actualiza la parte del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), que afecta a las instalaciones de combustión medianas.
- 2 Servicio de consultoría de Tandem HSE
El 24 de diciembre de 2017 entró en vigor el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Las principales novedades que incluye la nueva normativa son:
Se impone el registro de las instalaciones de combustión mediana.
Según el artículo 5, la autoridad competente de cada comunidad autónoma mantendrá un registro de las instalaciones de combustión medianas con la información establecida en el anexo I.
Los titulares de instalaciones de combustión medianas deberán realizar la inscripción de las instalaciones, en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los siguientes plazos establecidos para las instalaciones:
- Nuevas. (Puestas en funcionamiento a partir del 20/12/2018) deben realizar la inscripción antes de su entrada en funcionamiento.
- Existentes de potencia térmica superior 1MW e inferior o igual a 5 MW. (Puestas en funcionamiento antes del 20/12/2018). Deben realizar la inscripción no más tarde del 1/1/2029.
- Existentes de potencia térmica superior a 5 MW e inferior a 50 MW. (Puestas en funcionamiento antes del 20/12/2018). Deben realizar la inscripción no más tarde del 1/1/2024.
Se establecen, por primera vez, valores límites de emisión de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas.
Por primera vez, a las instalaciones de combustión medianas se les aplicará valores límite de emisión de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas.
Las instalaciones localizadas en la Comunidad autónoma de Canarias deberán cumplir los límites de emisión de dichos contaminantes, recogidos en el Anexo III del Real Decreto.
Por otro lado, las instalaciones situadas en el resto de Comunidades Autónomas deberán cumplir los límites reflejados en el Anexo II del mismo.
Los plazos establecidos para cumplir con dichos límites a partir de las siguientes fechas:
- 20 de diciembre de 2018, las emisiones atmosféricas de las nuevas instalaciones de combustión medianas no superarán los valores límites de emisión indicados en la parte 2 del anexo II y III.
- 1 de enero de 2025, las emisiones atmosféricas de las instalaciones de combustión medianas existentes con una potencia térmica nominal > 5 MW no superarán los valores límites de emisión indicados en la parte 1, cuadros 2 y 3 del anexo II y anexo III.
- 1 de enero de 2030, las emisiones atmosféricas de SO2, NOXy partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas existentes con una potencia térmica nominal ≤ 5 MW no superarán los valores límites de emisión indicados en la, parte 1, cuadros 1 y 3 del anexo II y III.
Las comunidades autónomas podrán eximir del cumplimiento de estos valores límite de emisión cuándo sea posible según el artículo 6.
Se actualiza la parte del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), que afecta a las instalaciones de combustión medianas.
Además se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, actualizado a su vez por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), en lo que respeta a las actividades que se enumeran en la disposición final primera del Real Decreto.
Servicio de consultoría de Tandem HSE
No dude en solicitar información sobre nuestro Servicio de identificación de requisitos legales “RELE HSE”. Le permitirá estar siempre al día de la legislación vigente aplicable a su empresa.
Con “RELE HSE” podrá controlar eficazmente el grado de cumplimiento de los requisitos legales de aplicación a su actividad y dispondrá de un asesoramiento personalizado por nuestros Consultores.
Para finalizar, ante cualquier duda, póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
Por:
Andrea Higueruelo Fernández
Dpto. Consultoría