Modificación del Anexo IV del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
ÍNDICE
- 1 Modificación del Anexo IV del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
- 2 Objeto de la modificación (Anexo del Reglamento 2018/2026). ¿Cómo afecta en la presentación y validación de los Informes Medioambientales?
- 3 Ámbito de aplicación
- 4 Entrada en vigor
- 5 Servicio de consultoría de Tandem HSE
Nuevas especificaciones en la presentación y validación de los Informes Medioambientales de las organizaciones registradas en el EMAS.
El pasado 20 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2018/2026 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2018 que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
Objeto de la modificación (Anexo del Reglamento 2018/2026). ¿Cómo afecta en la presentación y validación de los Informes Medioambientales?
Ante la situación de una creciente preocupación por el medio ambiente y a raíz de una mayor experiencia adquirida en el funcionamiento de las EMAS, la Comisión Europea se vio obligada a modificar el Anexo IV el Reglamento (CE) nº 1221/2009 referente a la presentación y validación de Informes Medioambientales (declaración ambiental) de las organizaciones registradas en el EMAS.
En primer lugar, esta modificación supone nuevas especificaciones en la elaboración de estos informes medioambientales que garantizan su correcta presentación y validación.
No obstante, se establecen una serie de excepciones a tener en cuenta para su aplicación:
- Si usted ha de efectuar la validación de la declaración medioambiental, ya sea actualizada o no, después del 9 de enero de 2019 pero antes del 9 de enero de 2020, podrá hacerlo sin tener en cuenta la modificación del Reglamento.
- Si debe presentar una declaración medioambiental actualizada no validada después del 9 de enero de 2019 pero antes del 9 de enero de 2020, podrá elaborarla sin tener en cuenta la modificación del Reglamento.
Ámbito de aplicación
Esta modificación será de aplicación para todas las organizaciones registradas en el EMAS. También lo será para todas las que preparen el registro en el EMAS.
Entrada en vigor
Para finalizar, el presente Reglamento entrará en vigor el 9 de enero de 2019.
Veinte días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Servicio de consultoría de Tandem HSE
Para finalizar, no dude en solicitar información sobre nuestro Servicio de identificación de requisitos legales “RELE HSE” que le permitirá estar siempre al día de la legislación vigente aplicable en lo referente a su actividad.
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Tandem HSE
Tel. 934181912
Por: Núria Carreras i Roca
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