¿Quién está obligado y cuándo se debe presentar el Informe de Situación Periódico (ISP) del suelo de una Actividad Potencialmente Contaminadora (APC)?
Informe de Situación Periódico. ¿Quién está obligado a presentarlo?
El Informe de Situación Periódico lo deben presentar las empresas que presentaron el Informe Preliminar de Situación por establecimiento de Actividad Potencialmente Contaminante (APC –véase definición-) según el art. 3 del Real Decreto 9/2005. En caso de no haber tenido desde entonces un cambio sustancial de su actividad.
¿Cuándo se debe presentar?
La periodicidad, así como el contenido del Informe de Situación Periódico (ISP) lo determinan las Comunidades Autónomas.
Por ejemplo:
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, este informe de situación periódico (ISp) debe ser presentado cada 10 años (Ver tabla presentada por la ARC). Respecto al último informe de situación periódico presentado o respecto al informe preliminar de situación. Siempre que en la autorización o licencia ambiental de la actividad no establezca un periodo inferior.
Por otro lado, en caso de cese de actividad o cambio sustancial también se debe presentar el correspondiente informe de situación (IScs o ISC) en el momento del inicio de los trámites.
Actividad potencialmente contaminadora
Nota: Se consideran actividad potencialmente contaminadora (APC):
- Las actividades incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93 Rev. 1) indicadas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005.
- Las actividades que producen, utilizan o almacenan más de 10T por año de una o varias de las substancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de substancia nuevas y la clasificación, envasado y etiquetado de substancias peligrosas.
- Las actividades que disponen de almacenamientos de combustible para uso propio. Según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000 l y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 l.
- A los propietarios de suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante cuando soliciten la licencia para alguna actividad diferente de las potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.
Ver los requisitos y plazos del Informe de Situación Periódico de cada comunidad autónoma.
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