Nueva Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente
Un paso adelante en la lucha para afrontar el estado de emergencia climática actual. Recientemente, se ha publicado la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
ÍNDICE
Objetivo de la Nueva Directiva
El principal objetivo de la nueva Directiva es reducir la cantidad de residuos de plástico generados. La idea es fomentar el uso de productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos. También fomentar los sistemas de reutilización frente a los productos de un solo uso.
En lo que refiere al ámbito de aplicación, la presente Directiva aplica a los productos de plástico de un solo uso enumerados en el Anexo. También a los productos fabricados con plástico oxodegradable y, por último, a los artes de pesca que contienen plástico.
1. Principales novedades:
A continuación, les presentamos las principales novedades que aporta la publicación de esta Directiva:
Así, se enumeran, en un seguido de artículos, algunas medidas a tomar por los Estados miembros en relación a diferentes productos de plásticos:
Reducción del consumo (Artículo 4):
Adoptar las medidas necesarias para lograr una reducción del consumo de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte A del anexo.
Restricciones a la introducción en el mercado (Artículo 5):
Prohibir la introducción en el mercado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte B del anexo. También de los productos fabricados con plástico oxodegradable.
Requisitos aplicables a los productos (Artículo 6):
Velar por que los recipientes para bebidas de hasta 3 litros de un solo uso (parte C del anexo) que tengan tapas y tapones de plástico, solo puedan introducirse en el mercado si estas permanecen unidas al recipiente durante la fase de utilización.
En lo que se refiere a las botellas para bebidas de hasta 3 litros de capacidad (parte F del anexo), velar por que:
- En primer lugar, a partir de 2025: las botellas para bebidas cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno («botellas PET») contengan al menos un 25 % de plástico reciclado.
- Y por último que a partir de 2030: que contengan al menos un 30 % de plástico reciclado.
Requisitos de marcado (Artículo 7):
Los productos enumerados en la parte D del anexo, deberán llevar, en su envase o en el propio producto, una marca visible que informe a los consumidores sobre:
- Las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para este.
- La presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos.
Responsabilidad ampliada del productor (Artículo 8):
El artículo 8 dice que se debe velar por que:
- Se establezcan regímenes de responsabilidad ampliada del productor en relación con los productos enumerados en la parte E del anexo que se hayan introducido en el mercado.
- Los productores de productos de plástico de un solo uso enumerados en la sección I de la parte E del anexo sufraguen los costes de:
- a) las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 10 de la presente Directiva;
- b) la recogida de los residuos de los productos, incluida la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de los residuos; y
- c) la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y su posterior transporte y tratamiento.
- Los productores de productos de plástico de un solo uso enumerados en las secciones II y III de la parte E del anexo sufraguen los costes de los apartados 1.a) y 1.b) así como los costes de recogida de datos y de la información con arreglo al artículo 8 bis, apartado 1, letra c) de la Directiva 2008/98/CE.
Recogida separada (Artículo 9):
Adoptar las medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su reciclado de los productos de la parte F del anexo:
- a más tardar en 2025, de una cantidad equivalente al 77 % en peso de tales productos introducidos en el mercado en un año determinado;
- a más tardar en 2029, de una cantidad de residuos equivalente al 90 % en peso de tales productos introducidos en el mercado en un año determinado.
Medidas de concienciación (Artículo 10):
Adoptar medidas para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa, y adoptar medidas para informar a los consumidores de los productos de plástico enumerados en la parte G del anexo y a los usuarios de artes de pesca que contienen plástico acerca de su impacto medioambiental y la disponibilidad de alternativas reutilizables.
2. Validez Jurídica
Finalmente, resaltar que, al ser una Directiva no tendrá validez jurídica hasta que los Estados miembros la transpongan, antes del 31 de julio de 2021.
Estos deben establecer el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas y deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución.
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Por: Andrea Higueruelo Fernández