Actividades de prioridad 3
La Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental establece que los operadores de las actividades incluidas en el Anexo III de dicha ley deberán disponer de una garantía financiera.
Esta garantía les debe permitir hacer frente a la responsabilidad medioambiental, inherente a la actividad que pretenden desarrollar y, por lo tanto, la cuantía garantizada debe estar destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades de carácter medioambiental.
¿ Cuándo va a ser exigible disponer de una garantía financiera para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y 2?
Conforme a la legislación vigente, la fecha a partir de la cual es exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III de la Ley 26/2007 ha sido determinada por Orden Ministerial.
El 29 de junio de 2011, se publicó la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, que establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales, a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria.
Posteriormente, a fecha 30 de octubre de 2017, fue publicada la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre que fija la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Además, la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre modifica el Anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estableciendo algunos cambios en la clasificación de las actividades de aplicación.
Según esta Orden, las actividades con nivel 1 y 2, disponían de los siguientes plazos para constituir la garantía financiera exigida por la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental:
¿ Cuándo va a ser exigible disponer de una garantía financiera para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3?
El 15 de octubre de 2019 se publicó la Orden Ministerial TEC/1023/2019 por la que se estableció la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre.
Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3, deberán disponer de una garantía financiera en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la orden, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la orden.
Para determinar el importe de dicha garantía financiera, es necesario elaborar un Análisis de Riesgo Medioambiental (ARMA).
En TANDEM HSE realizamos su análisis de riesgos medioambiental, estudiando de forma detallada los posibles escenarios accidentales y las posibles consecuencias que pudieran generar un daño ambiental en el entorno de su establecimiento: suelo, agua, flora y fauna.
A través de este análisis le podemos ofrecer nuestro soporte para llevar a cabo las adecuaciones necesarias para disminuir, en la medida de lo posible, la probabilidad de ocurrencia y/o la magnitud de los daños.
Para tal fin, usamos una metodología propia, conforme a la norma UNE 150008 u otras equivalentes, y según el grado de homogeneidad del sector, también tenemos en cuenta herramientas de análisis de riesgos sectoriales como son los MIRAT y las tablas de baremos.
Gemma Morata
16 de febrero
de 2021