Decret 139/2018, de 3 de julio, relativo a la contaminación de la atmósfera
ÍNDICE
Con el fin de prevenir la contaminación de la atmósfera, el pasado 25 de julio entró en vigor el Decret 139/2018, de 3 de julio.
DECRET 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, localizadas en la Comunidad Autónoma de CATALUÑA. (Diari Oficial de Catalunya DOC de 05-07-2018).
Objeto
Este Decret adapta, a Cataluña, las obligaciones estatales vigentes en materia de contaminación de la atmósfera. Además, reúne, en una única disposición legislativa, los requisitos legales que deben cumplir las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Conceptos principales
Tramitaciones legales
Han de obtener la autorización de emisiones establecida en la normativa estatal las actividades:
- De los grupos A o B del CAPCA, que no tengan una autorización o licencia ambiental. Este es el caso, por ejemplo, de algunas actividades mineras o las estaciones depuradoras urbanas.
- También las que están en régimen de comunicación. (Según la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental). Pero que por la normativa estatal deben disponer de una autorización de emisiones. Este es el caso, por ejemplo, de algunas actividades de la industria alimentaria.
Las empresas que ya realizan estas actividades, pueden considerar la autorización ambiental o licencia ambiental de que dispongan equivalente a la autorización de emisiones que establece el artículo 8.
En estos casos, la autorización ambiental o la licencia ambiental se mantendrá vigente durante un plazo de ocho años.
Este plazo se contará desde la fecha de la resolución de la autorización o licencia.
Una vez agotado éste plazo, hay que poner el hecho en conocimiento de la Administración de la Generalitat. Llegados a este punto, la Generalitat revisará las condiciones para, posteriormente, otorgar la correspondiente autorización de emisiones.
Registro y Control de focos emisores que provocan la contaminación de la atmósfera
El Decret establece la frecuencia de control de los focos emisores en función de su impacto sobre el medio. También prevé qué actividades quedan exentas de mediciones periódicas.
Además, recoge los requisitos a cumplir referentes al acondicionamiento de focos, registro y control de emisiones canalizadas a la atmósfera.
Compuestos orgánicos volátiles (COV)
El Capítulo VI recoge las disposiciones relativas a las emisiones de compuestos orgánicos volátiles causadas por el uso de disolventes. Cabe destacar que, el ámbito de aplicación de este capítulo, es una de las principales novedades de este nuevo Decret.
Además de a las instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, este capítulo se aplica a:
- Las instalaciones de producción de plásticos reforzados con fibras (PRF) donde se generen emisiones de COV procedentes del uso de diclorometano, estireno, metacrilato de metilo o de las resinas y otros productos que los contengan, y superen el umbral de consumo de disolventes de 5 t/año.
Cabe destacar que, el artículo 37, establece que estas actividades se asimilan a la actividad recogida en el apartado 2, Actividades de recubrimiento, del Anexo I del Real Decreto 117/2003, con los umbrales y límites de emisión del apartado 8, Otros tipos de recubrimientos, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil, tejidos, películas y papel (>5) del Anexo II.A del Real Decreto 117/2003. Por lo tanto deben cumplir estos valores límites de emisión.
- Las instalaciones donde tenga lugar alguna actividad asimilable a alguno de los procesos incluidos en el Anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero. Siempre que supere los umbrales de consumo de disolventes establecidos en su Anexo II.
Además, adicionalmente a los valores límite de emisión establecidos en el Real decreto 117/2003, las emisiones canalizadas de gases residuales no pueden superar el valor límite de emisión de 3 kg/h referido a las siguientes condiciones:
- T=273,15 K
- P=101,3 KPa
- y gas seco (art. 37 d)
Disposiciones adicionales
Disposición transitoria única
Los establecimientos legalmente en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de este Decret, a menos que en el permiso administrativo o normativa de aplicación se establezca un plazo diferente, se deben adaptar a lo que se establece en los Capítulos 3, 5, 6 y 7 de este Decret de la siguiente manera:
- En primer lugar, el registro de los focos que provocan la contaminación de la atmósfera, está regulado en el artículo 18. Además, se debe hacer coincidir con el primer control de las emisiones del foco o establecimiento regulado en el artículo 16.
- En segundo lugar, el valor límite de emisión regulado en el apartado d) del artículo 37 del Capítulo VI Emisiones de COV, se debe cumplir en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de este Decret.
- Y, para finalizar, se debe dar cumplimiento a las previsiones del Capítulo VII en el plazo máximo de 1 año, a contar desde la entrada en vigor de este Decret.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- El Capítulo VII, el Anexo 1 y el Anexo 2 del Decret 322/1987, de 23 de setembre, de desarrollo de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico (DOGC núm. 919, de 25.11.1987).
- El artículo 6 del Decret 319/1998, de 15 de desembre, sobre límites de emisión para instalaciones industriales de combustión de potencia térmica inferior a 50 MWt e instalaciones de cogeneración (DOGC núm. 2816, de 29.01.1999).
Disposiciones finales
Se modifican las siguientes disposiciones:
- Decret 319/1998, de 15 de desembre, sobre límites de emisión para instalaciones industriales de combustión de potencia térmica inferior a 50 MWt e instalaciones de cogeneración.
- Decret 22/1998, de 4 de febrer, sobre límites de emisión a la atmósfera para instalaciones de tostado y torrefacción de café.
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Tandem HSE
Tel. 93 418 19 12
Por:
María Rufino Mateo
Dpto. Consultoría y QHSE.
Fecha: 06 de agosto de 2018