Análisis de Riesgo MedioAmbiental (ARMA)
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Análisis de Riesgo MedioAmbiental (ARMA).
El pasado 30 de octubre se publicó en el BOE la Orden ministerial APM/1040/2017, de 23 de octubre.
Esta Orden establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2.
En consecuencia, es necesario elaborar un Análisis de Riesgo Medioambiental (ARMA) para determinar el importe de dicha garantía financiera.
¿Qué es/quién está obligado?
Como explicábamos en el párrafo anterior, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental:
- Los operadores de las actividades incluidas en el Anexo III de la citada ley deberán disponer de una garantía financiera.
Dicha garantía les debe permitir hacer frente a la responsabilidad medioambiental, inherente a la actividad que pretenden desarrollar.
Por consiguiente, la cuantía garantizada debe estar destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades de carácter medioambiental.
Para determinar el importe de dicha garantía financiera, es necesario elaborar un Análisis de Riesgo Medioambiental (ARMA).
El análisis de riesgo medioambiental debe cuantificar el daño y valorar el coste de dicho daño.
Se ha de basar en el coste del proyecto de remediación en caso de producirse el daño.
Conforme a la legislación vigente, la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III de la Ley 26/2007 se determinará por Orden Ministerial.
Orden de prioridad y calendario
La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales, a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria.
Dicha orden estableció un calendario gradual para la elaboración de las citadas órdenes ministeriales.
También orientó acerca de los plazos para la realización, por parte de los operadores, del correspondiente análisis de riesgo medioambiental. Análisis necesario para el cálculo de la garantía financiera.
Recientemente, con fecha 30 de octubre de 2017, se ha publicado la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre. En ella, se fija la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Además, la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre modifica dicho anexo.
(Ver la tabla incluida al Anexo de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre)
PLAZOS ESTABLECIDOS
Por un lado, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1, deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de un año según la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre.
Dicho plazo empieza a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden (31/10/2017).
Por tanto, todas las actividades con nivel de prioridad 1, deberán disponer de esta garantía financiera obligatoria antes del 31 de octubre de 2018.
Por otro lado, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2, dispondrán del plazo de dos años. A contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
Dentro de las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1, se encuentran aquellas actividades sujetas al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. En este RD, se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Operadores SEVESO).
(Ver un artículo anterior dónde explicábamos Cómo saber si nos afecta la normativa SEVESO.)
Servicios de Tandem
Como decíamos más arriba, la garantía financiera debe basarse en un análisis de riesgo medioambiental, tal y como se indica en la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Para finalizar, en Tandem HSE podemos elaborar el análisis de riesgo medioambiental para establecer la cuantía de las garantías financieras.
El Análisis de riesgo medioambiental lo realizamos con una metodología propia. Basada en la norma UNE 150008 u otras normas equivalentes.
Por:
María Rufino Mateo
Dpt. Consultoria y QHSE