Reflexiones sobre el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ).
ÍNDICE
Veamos a continuación algunos comentarios o reflexiones sobre APQ (Almacenamiento de Productos Químicos).
Publicaciones del Reglamento APQ
Desde la primera publicación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos en 1980 por el RD 668/1980, quedó bien claro que ciertos productos tenían unas especificaciones técnicas definidas en sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias, denominadas ITC.
Hasta el año 2001, se publicaron las siguientes ITC:
- 1. ITC-APQ 1: Almacenaje de líquidos inflamables y combustibles.
- 2. ITC-APQ 2: Almacenaje de Óxido de etileno.
- 3. ITC-APQ 3: Almacenaje de Cloro gas.
- 4. ITC-APQ 4: Almacenaje de Amoníaco anhidro.
- 5. ITC-APQ 5: Almacenaje de gases en botellas móviles.
- 6. ITC-APQ 6: Almacenaje de líquidos corrosivos.
Posteriormente se ha publicado:
- 7. ITC-APQ 7: Almacenaje de líquidos tóxicos (nocivos, tóxicos y muy tóxicos)
- 8. ITC-APQ 8: Almacenaje de fertilizantes en base a nitrato amónico.
Todas estas ITC se aplican tanto a recipientes móviles como a recipientes fijos.
Y como última modificación en el año 2010 se publicó la ITC-APQ 9: Almacenaje de peróxidos orgánicos.
Alternativas a las ITC’s
Hasta la publicación de dichas ITC, en los productos clasificados que no tenían ITC de aplicación, las medidas de seguridad se definían en base a los criterios de los técnicos cualificados redactores de los proyectos y de las OCA que los revisaban.
En espera de la ITC-APQ 10
Estos criterios técnicos a día de hoy todavía se aplican en los siguientes productos sólidos, a la espera de que la nueva ITC-APQ 10 diga algo.
- Corrosivos.
- Inflamables.
- Nocivos, tóxicos o muy tóxicos.
Tampoco se aplican en los siguientes productos tanto sólidos como líquidos, a la espera de que la nueva ITC-APQ 10 diga algo también.
- Irritantes.
- Comburentes.
- Peligrosos para el medio ambiente.
- CRM: Cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción.
- Sensibilizantes.
Reflexiones sobre APQ de Tandem HSE
Desde TANDEM HSE, como especialistas en el diseño, ejecución y legalización de almacenes de productos químicos por toda España, queremos comunicar unas reflexiones sobre APQ a tener en cuenta.
Reflexión 1. Modificación del Reglamento APQ
- Esperamos que pronto haya una modificación del Reglamento APQ, definiendo las clasificaciones de los productos según el Reglamento CLP. De aplicación obligada para el próximo 1/6/2015 para todos los preparados y ya vigente para sustancias desde diciembre del 2010. Existen temas a definir como los corrosivos oculares, las conversiones de las cuatro clases de tóxicos agudos a muy tóxicos, tóxicos o nocivos de la antigua Directiva de clasificación, etc.
Reflexión 2. Publicación nueva ITC-APQ 10
- Tenemos entendido que pronto se publicará una nueva ITC-APQ10 para móviles de todas las clases. Tanto líquidos como sólidos, según el Reglamento CLP, o así lo esperamos, donde nos podamos basar a la hora de definir las medidas de seguridad. Esta incertidumbre actualmente provoca que la aprobación del proyecto quede en manos interpretativas de las medidas de seguridad en productos sin ITC, por parte de los Técnicos de las OCA’s o de los Inspectores de las Consejerías de Industria de las diferentes Comunidades Autónomas.
Reflexión 3. Aplicación a productos de alto riesgo
- Esperamos que esta nueva ITC se aplique a productos clasificados con alto riesgo. Como son los productos comburentes y los sólidos inflamables.
Reflexión 4. No más criterios libres de seguridad industrial
- También esperamos que no ocurra como ha sucedido con la APQ 9, para los peróxidos orgánicos, altamente peligrosos por su carácter explosivo cuando se calientan o descomponen rápidamente. Se pasó de no tener ITC desde 1980 hasta el año 2010, es decir 20 años aplicando criterios libres de seguridad industrial, a tener que aplicar unas restricciones muy estrictas que dificultan mucho su aplicación (ver artículo APQ9).
Reflexión 5. Para los poseedores de almacenes de productos químicos
- Indicamos a los poseedores de almacenes de productos químicos, que una vez registrado dicho almacén, esto no supone que se puedan almacenar todos los productos químicos que se desee. Se deben mantener las cantidades iguales o por debajo de las registradas y no almacenar productos cuyas clasificaciones de riesgo sean diferentes a las del proyecto original. Una de las cosas más importantes es el correcto estudio de compatibilidad de los productos, ya que muchos de ellos pueden provocar: reacciones exotérmicas, reacciones Runaway, emisión de gases tóxicos, explosiones, incendios, etc. Un caso muy clásico es la mezcla de líquidos corrosivos en el mismo almacén de forma conjunta sin tener en cuenta que los productos de carácter ácido normalmente reaccionan violentamente con los productos alcalinos y que hay productos comburentes que entre sí desprenden gases tóxicos, etc. Un buen estudio de compatibilidad, reduce el riesgo en caso de derrames accidentales de varios productos.
Reflexión 6. Revisiones anuales
- Todos los almacenes de productos químicos, tanto móviles como tanques fijos, deben pasar una revisión anual por parte de un técnico propio o externo, que justamente pueda detectar las cantidades y productos almacenados, así como el estado de las medidas de seguridad y prevención instaladas en su día.
Reflexión 7. Tanques de almacenamiento
- Con la modificación del Reglamento en el RD105/2010, quedó bien definido que los tanques de dosificación conectados a proceso, si no se vacían en 48 horas se consideran tanques de almacenamiento y por tanto, deben ser registrados o legalizados si su volumen está por encima de los valores indicados en cada ITC. Recordamos que en el caso de los gases comprimidos o licuados en botellas o botellones móviles, el rango de aplicación de la ITC-APQ5 es desde una botella de almacenamiento. Es decir, siempre se aplica para cualquier cantidad mientras no estén conectados a proceso. En este caso no se tiene en cuenta lo de las 48h.
Reflexión 8. Almacenamiento esporádico de Operadores Logísticos
- Por último, tener en cuenta que los almacenes en tránsito, o mejor dicho, de almacenamiento esporádico, los famosos Cross Docking de los Operadores Logísticos, quedan excluidos de su legalización como almacenaje si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que estén presentes menos de 72h en el almacén.
- Que indistintamente de las horas que esté, la presencia no sea superior a:
- 8 días al mes o 36 días al año.
Ejemplo de aplicación de la Reflexión 8:
Según nuestro criterio interpretativo, si un producto inflamable “X” está por ejemplo 12h en el almacén (se descarga por la tarde y se reexpide el día siguiente) pero esta operación se realiza de lunes a viernes con productos similares (inflamables), se considera un almacenaje total y en tránsito, ya que:
- El producto está más de 8 veces al mes y más de 36 veces al año, aunque no sea el mismo producto, pero sí un producto con el mismo riesgo.
Más medidas de seguridad
Para finalizar, hay que tener en cuenta medidas de seguridad incluso en los productos en tránsito. Aunque se cumpla con los tiempos y los períodos de un almacenamiento en tránsito, el tener durante 24 o 72h un producto inflamable, junto con un producto comburente o tóxico, supone un riesgo elevado.
También el almacenaje conjunto de un producto muy oxidante con un producto con cloro (hipoclorito sódico, cloritos, etc) ya que su mezcla accidental produciría una emisión de cloro gas mortal.
Es por esto que recomendamos que incluso en estos almacenamientos en tránsito, se cumpla con un mínimo de medidas de seguridad y estudios de incompatibilidad para poder reducir los riesgos de un hipotético accidente.
> Más información sobre el reglamento APQ y nuestros servicios.
A: 29 de junio de 2014
Autor: Sergi Carreras
Director Técnico y CEO de TANDEM HSE