Seguridad de producto
La seguridad de producto se encarga de mantener bajo control todos los riesgos relacionados con los productos y sustancias químicas. Incluye todas las acciones y técnicas para evaluar dichos riesgos. Estos riesgos pueden ser físicos, para la salud humana, para el medio ambiente o incluso legislativos.
Para mantener los riesgos bajo control es de vital importancia la correcta clasificación y etiquetado de todos los productos y sustancias.
Esto permite tener la información real y correcta de las características de todos los productos. Esta información es necesaria para su almacenaje y manejo, con las medidas adecuadas de seguridad.
Servicios de TANDEM HSE en Seguridad de producto
Tandem HSE ofrece el servicio de consultaría en sustancias o mezclas clasificadas para:
- Elaborar Fichas de Datos de Seguridad (FDS) conforme al Reglamento REACH (UE 2020/878), con la clasificación y etiquetado actualizados según el Reglamento CLP, tanto para sustancias armonizadas como no armonizadas y mezclas.
- Estudiar la estrategia adecuada para la preparación de las FDS y el etiquetado de mezclas conforme a la normativa vigente.
- Impartir formación en interpretación de Fichas de Datos de Seguridad (FDS).
- Impartir formación en clasificación de sustancias o mezclas según el Reglamento CLP.
- Consultoría sobre:
- Reglamento REACH.
- Reglamento CLP.
- Transporte de productos peligrosos según ADR, RID, IMDG e IATA.
- Notificar mezclas peligrosas a través del portal de la ECHA (PCN), conforme al Anexo VIII del Reglamento CLP.
- Verificar los descriptores de uso en los escenarios de exposición.
- Realizar notificaciones a la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) para la importación de sustancias y mezclas peligrosas.
- Diseñar etiquetas conforme al Reglamento CLP.
- Mantener actualizadas las Fichas de Datos de Seguridad (FDS).
Reglamento CLP
El Reglamento CLP establece los criterios para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas químicas en la Unión Europea. Es un reglamento complementario al REACH, y ambos están estrechamente vinculados, ya que no se puede entender uno sin el otro.
De aquí el acrónimo que significa clasificación, etiquetado y envasado. Como resultado de sus siglas en inglés Classification, Labelling & Packaging.
El reglamento introduce el concepto de autoclasificación, aunque también contempla clasificaciones armonizadas a nivel europeo para sustancias especialmente peligrosas. Estas clasificaciones se recogen en el Catálogo de Clasificación y Etiquetado mantenido por la ECHA.
El CLP está en constante evolución mediante las llamadas ATP (Adaptaciones al Progreso Técnico), que actualizan criterios y clasificaciones. Desde su entrada en vigor en 2009, ha sido modificado en numerosas ocasiones, incluyendo la reciente reforma adoptada en 2024, que introduce mejoras en el etiquetado digital, la venta a granel y la identificación de nuevos peligros como los disruptores endocrinos.
Reglamento REACH
En esencia el Reglamento REACH, complementado por el Reglamento CLP, pretende garantizar un nivel elevado de protección para la salud y el medio ambiente. Así mismo, elimina obstáculos para la comercialización. Reduciendo las pruebas a realizar y eliminando al máximo las pruebas sobre animales.
Se rige por 4 principios básicos:
- Registro
- Evaluación
- Autorización
- Restricción de las sustancias.
La aplicación principal del registro y evaluación se refleja en la elaboración de las Fichas de Seguridad y los Escenarios de exposición. Además se erige como un elemento clave para la comercialización de productos químicos, ya sea mezcla o sustancias.
Fichas de datos de seguridad
Las fichas de seguridad tienen su origen en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH). Contienen información sobre la peligrosidad de la sustancia, su manipulación segura y medidas preventivas o, en caso de necesidad, de actuación frente a una emergencia.
Las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) deben proporcionarse obligatoriamente antes o en el momento de la primera comercialización de una sustancia o mezcla peligrosa. Cuando el fabricante o importador registra una sustancia en cantidades superiores a 10 toneladas anuales y esta está clasificada como peligrosa o cumple ciertos criterios (como ser PBT, vPvB o PMT), debe realizarse una Evaluación de la Seguridad Química. En ese caso, la FDS debe incluir un anexo con los Escenarios de Exposición pertinentes, formando lo que se conoce como Ficha de Datos de Seguridad extendida (eSDS). Estas eSDS deben evaluarse antes de la manipulación del producto y comunicarse adecuadamente a lo largo de la cadena de suministro.

