Régimen de responsabilidad en la estiba y sujeción de cargas en el transporte de mercancías
En relación con el post anterior sobre la entrada en vigor del RD 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, se aclaran algunas dudas sobre en quién recae la responsabilidad de las infracciones y el marco legislativo aplicable en lo referente a la estiba y sujeción de cargas.
ÍNDICE
¿En el caso de incumplimiento en la estiba o sujeción de cargas es responsable el cargador o el porteador?
Antes que nada y como de costumbre, definamos ambos dos términos.
En primer lugar, el cargador “es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo (artículo 4.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre).”
Y en segundo lugar, el porteador “es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos (artículo 4.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre).”
Dicho esto, y de conformidad con la instrucción 18/TV-103, sobre el régimen de responsabilidad en la estiba y sujeción de cargas en el transporte público de mercancías, se establece que “la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador, salvo que estas operaciones se asuman por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga».
No obstante, “en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que pueden ser fácilmente manipuladas por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador. “
Por lo tanto, de carácter general, el responsable de la estiba y sujeción de cargas en el transporte de mercancías será el cargador (o el porteador si por acuerdo previo ha asumido dicha responsabilidad o se trata de un servicio de bultos reducidos y fácilmente manipulables). Art.82 de la LSV sobre el régimen general de responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto a ley.
¿Cuál es el marco legislativo aplicable?
- Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por el RD 6/2015, de 30 de octubre. (artículo 12)
- Reglamento General de Circulación, aprobado por el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, y más recientemente el RD 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.
ADR en vigor
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
- Ley 29/2003 del 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
¿Cuáles son las normas de aplicación?
Las normas de aplicación quedan claramente definidas en el Real Decreto 563/2017, y son las siguientes:
- 1. EN 12195-1 Cálculo de las fuerzas de amarre.
- 2. EN 12640 Puntos de amarre.
- 3. EN 12642 Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos.
- 4. EN 12195-2 Cinchas de amarre de fibras sintéticas.
- 5. EN 12195-3 Cadenas de amarre.
- 6. EN 12195-4 Cables de acero de amarre.
- 7. ISO 1161, ISO 1496 Contenedor ISO.
- 8. EN 283 Cajas móviles.
- 9. EN 12641 Lonas.
- 10. EUMOS 40511 Postes-Teleros.
- 11. EUMOS 40509 Empaquetado para transporte.
Otras guías y normas para tener en cuenta en la colocación y estiba de mercancías peligrosas en contenedores y camiones caja son las siguientes:
- Código Europeo de buenas prácticas concerniente a la carga de vehículos por carretera. “European Best Practice Guidelines on Cargo Securing for Road Transport”.
- Directrices OMI/OIT/ONU/CEPE sobre la arrumazón de las unidades de transporte.
- Guía europea de mejores prácticas sobre sujeción de cargas para el transporte de carreteras 2014
- Las instrucciones de la DGT publicadas en la web: http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/normativa-y-legislacion/otras-normas/modificaciones/index.shtml
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Esta circunstancia, obliga tanto a las empresas como a los conductores de dichos vehículos a formarse adecuadamente. De este modo, podrán afrontar este cambio en los transportes por carretera de Mercancías Peligrosas.
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Por: Alba Valero
Fecha: 20 de diciembre de 2018