Nuevo Real Decreto 809/2021
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Este entrará en vigor el 2 de enero de 2022 y derogará con efectos inmediatos el texto vigente del Real Decreto 2060/2008 para dar paso a un nuevo Reglamento revisado y actualizado.
Esta revisión viene motivada por las actualizaciones de las Directivas europeas en materia de clasificación de sustancias peligrosas (Reglamento 1272/2008) y de equipos a presión (Directiva 2014/68/UE).
Modificaciones principales
Entre todos los cambios que ha sufrido el nuevo Reglamento, dos de ellos se pueden identificar como los más importantes a nivel legislativo:
- Se ha adaptado todo el texto legal del Reglamento para la incorporación del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. Este Real Decreto deroga el anterior (RD 769/1999), referido a menudo en el antiguo Reglamento, y transpone la Directiva 2014/68/UE de equipos a presión.
- Se añade una nueva Instrucción Técnica, la ITC EP-7, sobre terminales de gas natural licuado, que regula la instalación, puesta en servicio, inspecciones y reparaciones de este tipo de equipos.
Además, se ha modificado la redacción del documento para evitar la discriminación en razón de género de las personas incluidas en el Reglamento como son, entre otras, las instaladoras y los instaladores, las usuarias y usuarios de los equipos y las reparadoras y reparadores habilitados.
Ámbito de aplicación
El Reglamento de Equipos a Presión se aplica a la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar y, en concreto, a:
Equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.
- Recipientes a presión simples incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo.
- Los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre.
- Las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia, con todos sus equipos anejos no incluidas en el anterior apartado 2.a).
Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos o no incluidos en los apartados anteriores deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 9.
Obligaciones generales del Reglamento
Además de los requisitos específicos para los diferentes tipos de equipos a presión descritos en las Instrucciones Técnicas del Reglamento, este establece una serie de normas generales a seguir para todos los aparatos que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación. Estas son las más destacables:
- Elaboración de un proyecto técnico de las instalaciones de equipos a presión exceptuando las de menor riesgo de acuerdo con los criterios del Anexo II.
- Realizar pruebas de funcionamiento antes de la puesta en servicio de una instalación.
- Realizar las inspecciones periódicas correspondientes indicadas en el Anexo III del Reglamento. Las periodicidades indicadas no se han modificado en esta nueva versión.
- Las modificaciones y reparaciones de los equipos a presión y/o de sus instalaciones deberán ser realizadas por empresas habilitadas o por la o el fabricante del equipo.
Niveles y periodicidades de las inspecciones para los diferentes equipos
Ilustración 1: Periodicidad de las inspecciones de los recipientes para gases y líquidos. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-16407
Ilustración 2: Periodicidad de las inspecciones de los equipos sometidos a aportación de calor. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-16407
Ilustración 3: Periodicidad de las inspecciones para tuberías o similares. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-16407
Para más información sobre las inspecciones periódicas a realizar ver el Anexo III y las Instrucciones Técnicas del Reglamento de Equipos a Presión: https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/09/21/809/con#ai-3
Otras novedades
- Se añade, en el artículo 13, la obligatoriedad, en caso de accidente, de presentar un informe de lo ocurrido ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- Se amplía la tabla de Sustancias y Mezclas del Anexo II. Además, se detallan los criterios de clasificación como fluidos peligrosos de acuerdo con la clasificación del Reglamento 1272/2008, de clasificación, etiquetado y embalaje de sustancias peligrosas (CLP).
- Se añade, al artículo 7 de la ITC EP-4: “Excepcionalmente, las inspecciones de nivel B y C de esferas o depósitos de almacenamiento de gases licuados no corrosivos se podrán realizar conjuntamente y tendrán una periodicidad máxima de diez años”
- Las botellas i válvulas de la ITC EP-5 deberán someterse a las pruebas y verificaciones de inspección mencionadas en el artículo 7 cada 5 años en vez de cada 3 como se determinaba en la antigua ITC.
Para más información, puede consultar el Reglamento íntegro a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/09/21/809/con
Llevar una trazabilidad de las inspecciones a realizar para cada uno de los aparatos a presión presentes en un emplazamiento puede ser una labor confusa si se desconoce lo dispuesto el Reglamento.
Desde Tandem HSE ofrecemos asesoramiento para el correcto cumplimiento de la normativa estatal, elaboramos calendarios personalizados con las inspecciones periódicas a realizar y redactamos los Proyectos Técnicos pertinentes en materia de equipos a presión.
Luis López
30 de noviembre
de 2021