Nueva restricción del uso de la etoxiquina en la UE
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La Etoxiquina (6-etoxi-2,2,4-trimetil-1,2-dihidroquinolina) es un derivado de las quinoleínas. Se usa ampliamente en el sector alimentario como pesticida para frutas. Además, gracias a sus propiedades antioxidantes, se usa también como conservante y aditivo para la preparación de otros piensos y aditivos para consumo animal.
Como ejemplo, cabe destacar el uso de este aditivo para proteger la materia prima de origen marino teniendo un alto nivel de ácidos grasos, los cuales son sensibles a la oxidación y temperaturas elevadas.
Pero ya hace un tiempo, que esta sustancia causa cierto “furor” y se ha cuestionado su impacto sobre la salud humana, animal y sobre el medio ambiente.
Peligrosidad de las impurezas de la Etoxiquina
El mayor problema de la etoxiquina viene de una de sus impurezas, la p-fenitidina. Esta sustancia se forma durante la producción de la etoxiquina y reconocida como potencial mutágeno.
Ya en el año 2015 la Comisión Europea solicitó un estudio científico sobre el impacto de este aditivo. Un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no pudo declarar si su uso como aditivo tiene algún efecto nocivo para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente.
Ya que la Comisión reconoció en su momento que una inmediata retirada de dicho aditivo de la materia prima pudiera aportar ciertos efectos negativos en la salud de los animales y hasta que se encontrara un sustituto adecuado para esta sustancia, se estableció el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/962 DE LA COMISIÓN por el que se suspende la autorización de la etoxiquina como aditivo en piensos para todas las especies y categorías animales”
Se publicó el 7 de junio del 2017 y entró en vigor veinte días después de su publicación. Se trata de un conjunto de medidas específicas al uso de dicho aditivo.
Preparados donde se permitía el uso
Según el Artículo 4 del reglamento “Medidas transitorias específicas para determinados preparados de aditivos y productos relacionados”, este reglamento permitía:
- a) En primer lugar, la comercialización de la etoxiquina en los siguientes aditivos, siempre que en la etiqueta del aditivo se mencione la incorporación prevista en los preparados de aditivos siguientes, desde la entrada en vigor del presente reglamento hasta el 31/03/18:
- 1.- preparados de vitamina A
- 2.- preparados de vitamina D
- 3.- preparados de vitamina E
- 4.- preparados de vitamina K
- 5.- preparados de luteína
- 6.- preparados de zeaxantina
- 7.- preparados de éster etílico del ácido beta-apo-8′-carotenoico
- 8.- preparados de citrananxantina
- 9.- preparados de capsantina
- 10.- preparados de astaxantina
- 11.- preparados de dimetildisuccinato de astaxantina
- 12.- preparados de cantaxantina
- 13.- preparados de beta-caroteno
- b) La comercialización de preparados de aditivos con etoxiquina, así como las premezclas que contengan preparados de aditivos será aceptada hasta el 30/06/18
- c) Y por último, la comercialización de materia prima para piensos y piensos compuestos que contengan los productos que contengan aditivos de etoxiquina hasta el 30/09/18.
Los productos mencionados en los apartados a), b) y c) podrán utilizarse de conformidad con las normas aplicables antes del 28/06/17 hasta tres meses después de las fechas especificadas en cada apartado respectivamente
Recomendamos que pregunten a sus proveedores sobre la composición de los productos y, sobre todo, verificar que no contengan etoxiquina.
Cabe mencionar que este reglamento no tiene validez fuera de la zona de la Unión Europea
Se tiene previsto revisar este reglamento, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020 y con eso se espera que la revisión proponga sustitutos de la etoxiquina.
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Por el Dpto. de Consultoría
Fecha: 18 de junio de 2018