La Figura del Representante Exclusivo (OR – Only Representative)
ÍNDICE
El Representante Exclusivo (OR – Only Representative) es una persona física o jurídica, residente en el EEE (Espacio Económico Europeo), que designa un fabricante (no perteneciente a la UE) de una sustancia, preparado o artículo, para que cumpla con las obligaciones de registro propias de los importadores.
Muchas empresas no pertenecientes al EEE (Espacio Económico Europeo) desean internacionalizar sus productos para el desarrollo de nuevos mercados.
No obstante, según el Reglamento REACH (CE) nº1907/2006, los fabricantes y productores ubicados fuera del espacio comunitario no pueden registrar las sustancias que van a comercializar en la UE. Como consecuencia, la única opción que tienen es hacerlo a través de un importador o bien designar a un Representante Exclusivo (Only Representative-OR).
La figura del Representante Exclusivo (OR), como se explicaba más arriba, consiste en una persona física o jurídica establecida en el EEE que asume las responsabilidades del importador. Por lo tanto, su objetivo es cumplir con las obligaciones dispuestas en el Reglamento REACH (Artículo 8).
Hay que puntualizar que un Representante Exclusivo (OR):
- En primer lugar, no puede representar a distribuidores que estén fuera del espacio comunitario.
- Y en segundo lugar, solamente puede representar a fabricantes de sustancias, formuladores de mezclas o productores de artículos.
Por otro lado, sí puede representar a más de un proveedor no comunitario. En este caso, deberá mantener por separado la información relativa a cada uno de ellos. Por consiguiente, la empresa no perteneciente al EEE deberá informar al importador de la misma cadena de suministro sobre su designación como Representante Exclusivo (OR). Éste pasará a considerarse usuario intermedio con arreglo del Reglamento REACH.
Para cumplir con sus obligaciones un Representante Exclusivo (OR) debe:
- Ser designado de mutuo acuerdo con el fabricante, formulador o productor del artículo de fuera del EEE.
- Preparar y mantener un inventario actualizado de las cantidades importadas (tonelaje). Que facilitará a las autoridades responsables del cumplimiento, previa solicitud.
- Mantener disponibles y actualizadas las informaciones relativas a clasificaciones de sustancias, clientes,…Para mantener registro de las Fichas de Datos de Seguridad.
- Adoptar medidas para sustancias extremadamente preocupantes. Informar a la empresa no perteneciente al EEE sobre las consecuencias que esto tiene para el producto.
- Preparar y proceder al registro de sustancias o de las sustancias contenidas en las mezclas en cantidades iguales o superiores a 1t/año. Notificaciones y pre-registro, necesarios para cumplir con la legislación vigente.
- Informar a la empresa que representa sobre cualquier autorización o restricción nueva y las consecuencias para su producto.
El servicio de Representante Exclusivo (OR) de Tandem HSE, S.L.
En TANDEM HSE:
- Somos una oficina de apoyo y de asesoramiento.
- Ofrecemos el servicio de Representante Exclusivo (OR) a todas aquellas empresas (fabricantes, formuladores o productores) que quieran comercializar sustancias en el territorio UE.
- Nos encargamos de reducir las responsabilidades de los importadores cumpliendo con las obligaciones de un Representante Exclusivo (OR) y
- Nos comprometemos a que nuestros clientes pueden satisfacer las exigencias de los suyos accediendo al mercado del EEE.
Por:
Alba Valero Villarón
Dpt. Consultoria