Reglamento de Productos Cosméticos
Los productos cosméticos cada vez están más presentes en nuestro día a día. Nos proporcionan bienestar y los utilizamos para cuidarnos y para mejorar nuestro aspecto físico. Por este motivo, la seguridad es una de las principales prioridades de la Comunidad Económica Europea. En este sentido, todos los productos cosméticos (Incluidos los de perfumería) que podemos encontrar en el mercado, tanto en España como en el resto de países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea, están regidos por legislaciones a nivel europeo. Más concretamente, por el Reglamento de Productos Cosméticos, (CE) nº 1223/2009. Aunque hay más reglamentaciones que hay que cumplir como veremos más adelante en este artículo.
1.- Introducción
Los productos cosméticos juegan un papel sustancial en sus consumidores. Por lo tanto, es importante garantizar que la información que se transmite al usuario final del producto sea lo más comprensible y fiable posible.
Para asegurar el cumplimiento de estos requisitos, el 10 de julio de 2013 se aprobó el Reglamento (UE) nº 655/2013. En este reglamento se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos.
Tras un periodo de transición, éste entrará en vigor a partir de este mes de agosto 2019. A continuación, se informará sobre los cambios en las reivindicaciones autorizadas al respecto.
2.- Reglamentos relacionados con los cosméticos
Antes de empezar y como de costumbre, algunos recordatorios:
Reglamento de Productos Cosméticos (CE) nº 1223/2009 que establece las normas que deben cumplir todos los productos cosméticos comercializados, con objeto de velar por el funcionamiento del mercado interior y lograr un elevado nivel de protección de la salud humana.
Real Decreto 85/2018 por el que se regulan las normas complementarias para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre los productos cosméticos.
Reglamento (UE) nº 655/2013 el cual se aplicará a cualquier reivindicación, independientemente de su soporte o tipo de instrumento de marketing utilizado, las funciones reivindicadas o público destinatario.
3.- Criterios comunes del reglamento de Productos Cosméticos
Acorde con el Reglamento de productos cosméticos mencionado, las reivindicaciones sobre los productos cosméticos deberán ajustarse a los siguientes criterios comunes:
- Cumplimiento de la legislación,
- Veracidad,
- Datos que sustentan la reivindicación,
- Honradez,
- Imparcialidad,
- Toma de decisiones con conocimiento de causa,
Las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos tienen como principal objetivo informar a los usuarios finales de las características y cualidades de los productos. Son esenciales para distinguir los distintos productos, y contribuyen a estimular la innovación y fomentar la competencia. |
4.- Ejemplos ajustados a los criterios comunes
Para que sea comprensible a qué criterios comunes deben ajustarse los productos cosméticos. A continuación pondremos algunos ejemplos que ha utilizado la Agencia española de medicamentos y productos sanitarios (AEMPS). Estos indican las correcciones que se deben realizar en reivindicaciones erróneas como las siguientes:
4.1.- Cumplimiento de la legislación
- La reivindicación «este producto cumple con las disposiciones de la legislación sobre cosméticos de la UE» no está permitida; puesto que todos los productos comercializados en el mercado de la UE deben cumplirlas.
- La reivindicación ‘sin corticosteroides’ no debe de estar permitida ya que la legislación de productos cosméticos de la UE prohíbe los corticosteroides.
4.2.- Veracidad
- La reivindicación ‘sin formaldehído’ no debe de estar permitida, si el producto contiene un ingrediente que libera formaldehído, como la diazolidinil urea.
- La reivindicación «48 horas de hidratación» no está permitida si el conjunto de evidencias solo sustenta un periodo de hidratación más corto.
4.3.- Datos que sustentan a la reivindicación
- La ausencia de ingredientes específicos deberá de demostrarse a través de pruebas adecuadas y verificables.
4.4.- Honradez
- La reivindicación ‘sin perfume’ no debe de usarse cuando un producto contenga un ingrediente que ejerza función aromatizante en el producto; sin importar sus otras posibles funciones en el producto.
- La reivindicación «un millón de consumidores prefiere este producto» no debe de estar permitida si se basa solo en la venta de un millón de unidades.
4.5.- Imparcialidad
- No se debe de realizar reivindicaciones del tipo: «A diferencia del producto X, este producto no contiene el ingrediente Y, que se sabe que es irritante”.
- Si se considera el hecho de que todos los productos cosméticos deben de ser seguros, la reivindicación ‘sin parabenos’ no debe de aceptarse; ya que es denigrante para el grupo total de parabenos. Como ya se indicó en un post anterior, dedicado exclusivamente a los parabenos; no todos son perjudiciales y constituyen un conservante imprescindible en cosmética.
4.6.- Toma de decisiones con conocimiento de causa
Las siguientes reivindicaciones deben de estar permitidas si también cumplen con los demás criterios comunes:
- ‘Sin alcohol’, por ejemplo, en un enjuague bucal diseñado como producto para la familia.
- ‘Sin ingredientes de origen animal’, por ejemplo, en productos diseñados para veganos.
Recuerde que el Reglamento (UE) nº 655/2013 entrará en vigor a partir de este mes de agosto.
No lo deje para el último momento y si necesita ayuda contáctenos.
Podemos asesorarle para:
- Que cumpla con los criterios comunes acorde a la legislación
- Informarle de cuáles son las sustancias prohibidas en productos cosméticos
- Y garantizar el correcto etiquetado de su producto.
Servicio de consultoría de Tandem HSE
Si es usted fabricante, exportador, distribuidor o persona responsable de productos cosméticos y tiene cualquier duda relacionada; desde nuestra asesoría legal para la industria cosmética en el departamento de Consultoría de TANDEM podemos ayudarle y aclarar todas las cuestiones relacionadas.
Asesoría legal para la industria cosmética de Tandem HSE
Seguidamente, y continuando con lo que desde nuestra Asesoría legal para la industria cosmética le podemos ofrecer, destacan los siguientes servicios:
- Elaboración del Expediente de información del producto cosmético o PIF
- Elaboración de Fichas de Seguridad (Se incluye la revisión y traducción).
- Creación de etiquetas CLP (Se incluye la revisión y traducción).
- Revisión de etiquetas para usuario final.
- Revisión del Expediente de Información del Producto Cosmético EIP o PIF
- Elaboración de PNT.
- Notificación de productos cosméticos en el portal europeo CPNP y en el INTCF (obligatorio en el caso de España)
- Asesoría para el transporte de productos cosméticos ADR (Consejero de seguridad ADR).
- Le ayudamos a preparar la auditoria para la certificación de la ISO22716 de BPFC.
- Registro para obtener el Código Nacional de Parafarmacia
Por último, recomendarle que se ponga en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarle.
Tandem HSE
Tel: 93 418 19 12
Por: Mireya Catalán
Fecha: 4 de julio de 2019